“Acuerdo Para Regular La Tramitación De Los Beneficios Fiscales Establecidos En La Ley No. 810, “Ley Especial Para El Desarrollo Del Proyecto Complejo Industrial El Supremo Sueño De Bolivar"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO PARA REGULAR LA
TRAMITACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LA LEY No.
810, LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO COMPLEJO
INDUSTRIAL EL SUPREMO SUEÑO DE BOLÍVAR
ACUERDO INTERMINISTERIAL
MHCP-MEM-MIFIC No. 001-2012, Aprobado el 21 de Diciembre de
2012
Publicado en La Gaceta No. 2 del 8 de Enero de 2013
ACUERDO PARA REGULAR LA TRAMITACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES
ESTABLECIDOS EN LA LEY No. 810, LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO
DEL PROYECTO COMPLEJO INDUSTRIAL EL SUPREMO SUEÑO DE
BOLÍVAR
LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) , ENERGÍA Y
MINAS (MEM) Y FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO (MIFIC),
CONSIDERANDO:
I.
Que el 20 de septiembre del 2012, la Honorable Asamblea Nacional de
la República de Nicaragua aprobó la Ley N° 810, Ley Especial para
el Desarrollo del Proyecto Complejo Industrial El Supremo Sueño de
Bolívar, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 185 del 28 de
septiembre del 2012. La Ley estableció entre otros ámbitos, las
bases y fundamentos jurídicos para facilitar y promover la
inversión para el desarrollo y ejecución del Proyecto Complejo
Industrial El Supremo Sueño de Bolívar, de sus beneficios e
incentivos fiscales y el desarrollo de la nación.
II.
Que la precitada Ley establece la conformación de la Comisión de
Gobierno, integrada por El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP), Ministerio de Energía y Minas (MEM) y Ministerio de Fomento
Industria y Comercio (MIFIC), para la emisión de los avales para la
aplicación de los beneficios fiscales estipulados en la
misma.
III.
Que el artículo 18 de la Ley N° 810, establece que los beneficios
fiscales para cada una de las obras comprendidas en cada fase del
Proyecto son entre otros, exoneración de los derechos arancelarios
a la importación (DAI), tasas por servicios, Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC) entre los cuales se incluyen los bienes y los
productos derivados del petróleo, Impuesto al Valor Agregado (IVA),
a las importaciones y compras locales de bienes y servicios, tales
como: materiales, herramientas, maquinarias, vehículos y equipos,
repuestos y accesorios que se necesiten para la debida instalación
inicial, construcción y puesta en operación de las plantas
industrial es, incluyendo obras de infraestructura, complejos
habitacionales y programas sociales a desarrollar en las zonas de
influencia de El Proyecto. Estos beneficios serán otorgados durante
la etapa de pre inversión y construcción, hasta el inicio de
operaciones.
IV.
Que para lograr el desarrollo y ejecución del Proyecto Complejo
Industrial El Supremo Sueño de Bolívar, es necesario que los
incentivos fiscales que promueve el Gobierno mediante la Ley N°
810, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Complejo
Industrial Supremo Sueño de Bolívar y otras leyes supletorias en lo
que no se le opongan ni contradigan, para fomentar la inversión en
el desarrollo de cada una de las fases del proyecto incluyendo las
obras conexas, se hagan efectivos en el menor tiempo posible para
motivar la ejecución de este proyecto que contribuirá al desarrollo
sostenible de la nación.
POR TANTO:
En uso de las facultades y competencias que les confiere la Ley N°
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 3 de
junio de 1998 y sus Reformas y Adiciones, su Reglamento y las
reformas de este; así como la Ley N° 810, Ley Especial para el
Desarrollo del Proyecto Complejo Industrial El Supremo Sueño de
Bolívar, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 185 del 28 de
septiembre del 2012 y apoyados en las normas legales precitadas,
los Ministros de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Energía y Minas
(MEM) y Fomento Industria y Comercio (MIFIC):
PRIMERO: OBJETO.
ACUERDAN:
El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los requisitos y
procedimientos que permitan a la empresa ALBA DE NICARAGUA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, conocida comercialmente por las siglas
ALBANISA, Desarrollador del Proyecto Complejo Industrial El
Supremo Sueño de Bolívar y Agente Económico del subsector eléctrico
y del subsector hidrocarburos, hacer efectivos los derechos
inherentes para las exoneraciones de tributos relacionados con las
compras locales de bienes y servicios e importaciones en las
actividades de la Industria Eléctrica y de la Industria Petrolera,
sobre la base de los términos definidos en la Ley N° 810, Ley
Especial para el Desarrollo del Proyecto Complejo Industrial El
Supremo Sueño de Bolívar, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°
185 del 28 de septiembre del 2012.
SEGUNDO: DEFINICIONES.
Para efectos del presente Acuerdo se adoptan las definiciones
siguientes:
ALBANISA: Es la Empresa Alba de Nicaragua, Sociedad Anónima,
que de conformidad al artículo 6, Autorización del Proyecto de la
Ley N° 810, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Complejo
Industrial El Supremo Sueño de Bolívar, está autorizada para
ejecutar y desarrollar el Proyecto Complejo Industrial El Supremo
Sueño de Bolívar.
BENEFICIARIOS: ALBANISA, contratista y subcontratista
debidamente autorizados por el MEM y estar registrados como
contribuyente ante la DGI y la Alcaldía correspondiente.
CIESSB: Complejo Industrial El Supremo Sueño de
Bolívar.
CONTRATISTA: Empresa proveedora de bienes y/o servicios
contratada por ALBANISA para la ejecución de determinadas obras del
Proyecto CIESSB; debidamente autorizada por el MEM y registrada
como contribuyente ante la Dirección General de Ingresos y la
Alcaldía correspondiente.
DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros.
DGERR: Dirección General de Electricidad y Recursos
Renovables, del Ministerio de Energía y Minas.
DGH: Dirección General de Hidrocarburos, del Ministerio de
Energía y Minas.
DGI: Dirección General de Ingresos.
FORMATO ÚNICO: Documento preestablecido por el Ministerio de
Energía y Minas a través del cual se solicita aval y exoneración,
sobre el cual recae la autorización.
ISC: Impuesto selectivo al consumo.
IVA: Impuesto al valor agregado.
LEY: Ley N° 810, Ley Especial para el Desarrollo del
Proyecto Complejo Industrial El Supremo Sueño de Bolívar,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 185 del 28 de septiembre
del 2012.
MODEXO: Módulo de exoneraciones del sistema informático
aduanero de Nicaragua, a través del cual se tramitan, aprueban,
autorizan y aplican por el MHCP y la DGA las exoneraciones a las
importaciones.
PACL: Plan Anual de Compras Locales, documento en el que se
detallan las compras locales de bienes y/o servicios anuales
relacionados a cada una de las fases del proyecto CIESSB en su
Período de Construcción, desglosadas por mes. Dicho Plan será
presentado de conformidad con las regulaciones establecidas por el
MEM y el MHCP.
PAI: Plan Anual de Importaciones, documento en el que se
detallan las importaciones definitivas y las importaciones
temporales anuales, relacionadas con el Proyecto CIESSB en su
período de construcción, desglosadas por mes. Dicho Plan será
presentado de conformidad con las regulaciones establecidas por el
MEM y el MHCP.
PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN: Espacio de tiempo que incluye entre
otras inversiones, la etapa de construcción de cada una de las
Fases con que cuenta el Proyecto, como son: a) Fase Uno:
Construcción de la planta de recepción, almacenamiento y
distribución de combustible, planta de llenado de gas licuado de
petróleo y complejo de refinación de petróleo; b) Fase Dos:
Construcción del Oleoducto Interoceánico por Nicaragua; y c) Fase
Tres: Construcción y desarrollo del Complejo Industrial
Petroquímico que incluye la petroquímica primaria, secundaria y
terciaria. Todo ello sin perjuicio de las posibles ampliaciones o
modificaciones requeridas para el desarrollo de El Proyecto.
PERÍODO DE PRE-INVERSIÓN: Espacio de tiempo que incluye
entre otras inversiones, la etapa de pre-construcción, es decir, de
los estudios e investigaciones complementarios, los diseños de
ingeniería; y demás actividades necesarias para el desarrollo del
Proyecto.
PLAZO: Período de tiempo durante el cual se deben satisfacer
los requisitos y obtener las autorizaciones en los días hábiles que
correspondan.
SUBCONTRATISTA: Empresa proveedora de bienes y/ o servicios
contratada por un Contratista de ALBANISA para la ejecución de
determinadas obras del Proyecto CIESSB y debidamente autorizada por
el MEM y registrada como contribuyente ante la DGI y la Alcaldía
correspondiente.
TERCERO: COMPETENCIA.
Para la aplicación de la presente normativa se definen las
siguientes competencias a los Ministerios suscriptores, en los
siguientes términos:
MEM: Corresponde a este Ministerio, en lo referente a la
Industria Eléctrica e Industria Petrolera:
a)Llevar el control del registro de proveedores de bienes y
servicios del proyecto.
b) Recibir los planes de ejecución de cada una de las fases del
proyecto.
c) Revisar los planes anuales de compras locales y de
importación.
d) Otorgar los avales para la tramitación de las exoneraciones en
las compras locales e importaciones
MIFIC: Corresponde a este Ministerio, en lo referente a la
Industria Petroquímica e Industrial:
a) Recibir los planes de ejecución de cada una de las fases del
proyecto.
b) Avalar la tramitación de las exoneraciones en las compras
locales e importaciones.
MHCP: Corresponde a este Ministerio:
a) Revisar los planes anuales de compras locales y de
importación.
b) Avalar la tramitación de las exoneraciones en las compras
locales e importaciones.
c) Autorizar las exoneraciones para las compras locales e
importaciones.
CUARTO: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS.
Los requisitos y procedimientos para la autorización y control de
las exoneraciones de tributos por compras locales de bienes y/o
servicios e importaciones definitivas para ALBANISA definidos en
esta normativa serán los siguientes:
4.1. Entrega del Plan de Ejecución del Proyecto.
ALBANISA entregará al MEM y MIFIC, según sus competencias,
el Plan de Ejecución del Proyecto para cada Fase en un plazo de
cinco días hábiles previo al inicio de cada fase. Este Plan deberá
presentarse en formato de Microsoft Project o similar, en
copia física y digital. Así mismo incluirá las actividades
principales de cada fase del Proyecto, divididas en las sub
actividades necesarias para realizar la obra. De igual forma
reflejará las actividades que serán realizadas bajo contrato o
subcontrato.
4.2 Entrega del PACL y del PAI. ALBANISA deberá
entregar al MEM y MIFIC, según sus competencias, en el plazo de
ocho días hábiles antes del inicio de cada fase del proyecto o en
los primeros 15 días del mes de enero de cada año, según
corresponda, el PACL y el PAI de materiales, herramientas,
maquinarias, vehículos y equipos, repuestos y accesorios. Si estos
planes sufren variaciones una vez aprobados, ALBANISA deberá
someterlos a consideración para su aprobación, demostrando las
variaciones y proponiendo los ajustes correspondientes al MEM y al
MIFIC en su caso.
4.3 Entrega del Plan de Pre-inversión del Proyecto.
ALBANISA deberá entregar al MEM en un plazo máximo de
treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigencia del
presente Acuerdo. Este Plan deberá presentarse en formato de
Microsoft Projecto similar, en copia física y digital. Así
mismo incluirá las actividades principales de cada fase del
Proyecto, divididas en las sub actividades necesarias para realizar
la obra. De igual forma reflejará las actividades que serán
realizadas bajo contrato o subcontrato.
4.4 Entrega del PACL de Pre-inversión. ALBANISA
deberá presentar a la Dirección General de Ingresos, en un plazo
máximo de treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigencia
de la presente Normativa, el PACL de bienes y servicios. Si estos
planes sufren variaciones, se entregarán las modificaciones
aprobadas por la entidad correspondiente. La DGI con base al plan
anual presentado, procederá a incorporarlo en sus planes de
fiscalización.
4.5 Tramitación y emisión de Aval. El beneficiario
presentará solicitud de aval en el formato único preestablecido por
la DGERR o DGH del MEM o la Dirección encargada por parte del
MIFIC, de conformidad al tipo de bien o servicio a exonerar. Se
analizará y verificará si la solicitud cumple con lo dispuesto en
el PACL o el PAI y consecuentemente se emitirá el aval.
4.6 Trámite de Exoneración de compras locales. Para
solicitar la exoneración del IVA e ISC sobre las compras locales de
bienes y servicios, el beneficiario presentará solicitud al MEM en
el formato pre establecido, quien revisará y avalará la misma de
conformidad con el PACL. El mismo formato de aval se presentará al
MHCP, adjuntando el contrato suscrito con el proveedor, copia de
factura o proforma, para la autorización de la exoneración. Una
copia del formato de exoneración autorizado será remitida a la
DGI.
4.7 Trámite de Exoneración a Importaciones Definitivas. Para
solicitar la exoneración a las importaciones definitivas de
mercancías, el beneficiario presentará solicitud al MEM en el
formato pre establecido, quien revisará y avalará la misma de
conformidad con el PAI. El mismo formato de aval se presentará al
MHCP, adjuntando copia de los siguientes documentos: conocimiento
de embarque, guía aérea o carta de porte en su caso y la factura
comercial, para la autorización de la exoneración. A través del
MODEXO, el beneficiario tramitará la exoneración ante la DGA, para
su posterior aplicación junto a la declaración de importación
definitiva.
4.8 Trámite de autorización a Importaciones Temporales. Para
la solicitud de la autorización de importaciones temporales de
mercancías, el beneficiario presentará ante la DGA solicitud
adjuntando copia de los siguientes documentos: conocimiento de
embarque, guía aérea o carta de porte en su caso y la factura
comercial, quien revisará y autorizará la importación temporal de
conformidad con el PAI. El beneficiario tramitará la autorización
de importación temporal ante la Administración de Aduana que
corresponda, para su posterior aplicación junto a la declaración de
la importación temporal con reexportación en el mismo estado.
QUINTO: PRE-INVERSIÓN Y PRIMERA FASE.
Para la exoneración de los tributos por compras locales de bienes
y/o servicios e importaciones definitivas realizadas durante la
etapa de pre-inversión y la primera fase de ejecución del proyecto
CIESSB; ALBANISA de conformidad con el penúltimo párrafo del
artículo 18 de la Ley, someterá al MEM, MIFIC y MHCP la ejecución
del Plan de Pre-Inversión y ejecución de la Primera Fase, en un
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigencia del presente acuerdo. El MEM, MIFIC y MHCP
emitirán de conjunto una resolución especial aprobando lo ejecutado
en la pre-inversión y la primera fase e indicando el procedimiento
extraordinario a seguir ante la DGI y DGA en cada caso.
SEXTO: FIANZA FIDUCIARIA.
Para las importaciones temporales, la Garantía exigible de
conformidad al artículo 437 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (RECAUCA), será otorgada por ALBANISA
mediante Fianza Fiduciaria equivalente al monto de los derechos e
impuestos correspondientes, a favor de la DGA, emitida conforme al
formato establecido en el Acuerdo Interministerial N° 01-2008,
publicado en La Gaceta, Diaria Oficial N° 49 del 10 de marzo del
2008.
SÉPTIMO: REGISTRO DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
Para una mejor aplicación y administración de los beneficios e
incentivos fiscales, el MEM y el MIFIC, registrarán a los
contratistas y subcontratistas de bienes y servicios de ALBANISA
para el desarrollo y ejecución del proyecto CIESSB. Los
contratistas y subcontratistas deberán estar directamente
relacionados con el Plan de Ejecución del Proyecto. El MEM
mantendrá este registro actualizado y en correspondencia con los
contratos y subcontratos suscritos con ALBANISA o sus contratistas
autorizados para tal fin. El registro de contratistas y
subcontratistas de ALBANISA deberá estar a la disposición del MHCP
y MIFIC.
OCTAVO: VERIFICACIONES.
La DGI y DGA en cada caso, realizará las verificaciones sobre el
uso de las exoneraciones aprobadas. Para este efecto ALBANISA
elaborará y enviará a estas instituciones un reporte trimestral de
los incentivos o beneficios obtenidos, el que enviará en los
siguientes 30 días posteriores al cierre de cada trimestre.
NOVENO: MEDIOS INFORMÁTICOS.
De forma complementaria se podrán utilizar sistemas informáticos
para la transmisión de datos y tramitación de autorizaciones entre
ALBANISA, MEM, MIFIC, MHCP, DGI y DGA para el cumplimiento de este
Acuerdo. De igual forma ALBANISA podrá desarrollar sistemas
informáticos para el control de sus operaciones con sus
contratistas y subcontratistas, en relación a los contratos con los
proveedores, propuestas firmadas por las partes, facturas,
proformas u otros.
DÉCIMO: MERCANCÍAS SUNTUARIAS.
Las mercancías consideradas suntuarias establecidas en el artículo
124 de la Ley N° 453, Ley de Equidad Fiscal, sus Reformas,
adiciones y modificaciones, su Reglamento y las Reformas de este,
no podrán ser importadas o nacionalizadas sin pagar los tributos
correspondientes. Así mismo, los bienes y/o servicios que no tengan
relación con la construcción del proyecto CIESSB, deben pagar los
tributos definidos por la ley.
DÉCIMO PRIMERO: MODIFICACIONES AL ACUERDO.
Con el fin de mejorar el contenido de esta normativa, cualquiera de
los Ministerios suscriptores de este Acuerdo podrá solicitar su
modificación, adición y ampliación por escrito; los cambios deben
de ser revisados y aprobados de consenso.
DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce. (F)
IVÁN ACOSTA MONTALVÁN, Ministro. Ministerio de Hacienda y
Crédito Público. (F) EMILIO RAPPACCIOLI BALTODANO, Ministro.
Ministerio de Energía y Minas. (F) ORLANDO SOLÓRZANO
DELGADILLO, Ministro. Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio.
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