Acuerdo, Ordenando Que Se Deslinden Y Amojonen Las Líneas Divisorias De Algunos Departamentos Y Nombrando El Agrimensor Para Aquella Operación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO, ORDENANDO QUE SE DESLINDEN Y AMOJONEN LAS LÍNEAS DIVISORIAS DE ALGUNOS DEPARTAMENTOS Y NOMBRANDO EL AGRIMENSOR PARA AQUELLA OPERACIÓN Aprobado el 16 de Mayo de 1884 Publicado en La Gaceta No. 21 del 26 de Mayo de 1884 El Gobierno- Con el propósito de poner término á las disenciones que existen entre los pueblos de San Juan de Limay de Nueva-Segovia y el de Achuapa de León: entre el de la Trinidad de aquel mismo departamento y el de San Isidro, de Matagalpa; en uso de la facultad que le confiere el artículo 2º. de la ley de 14 de Marzo de 1883, acuerda: 1º. Procédase al deslinde y a mojonamiento de las líneas divisorias de los departamentos de Matagalpa, Nueva-Segovia y León, entre los puntos que median entre los pueblos de San Isidros, la Trinidad, San Juan de Limay y Achuapa. 2º. Nómbrase Agrimensor para dichas operaciones, al señor Lic. Don Francisco M. Lacayo, quien obrará con arreglo á la ley de 23 de Marzo de 1877, y terminadas sus operaciones dará cuenta á esta Secretaría con el expediente de medida á la mayor brevedad posible. 3º. El Prefecto de Nueva-Segovia, de acuerdo con el de Matagalpa y el de León, respectivamente procederá á las referidas demarcaciones, por medio del Agrimensor nombrado. Comuníquese- Managua, 16 de Mayo de 1884- Cárdenas- El Ministro de la Gobernación- Delgadillo. -