Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, ORDENANDO QUE SE
DESLINDEN Y AMOJONEN LAS LÍNEAS DIVISORIAS DE ALGUNOS DEPARTAMENTOS
Y NOMBRANDO EL AGRIMENSOR PARA AQUELLA OPERACIÓN
Aprobado el 16 de Mayo de 1884
Publicado en La Gaceta No. 21 del 26 de Mayo de 1884
El Gobierno- Con el propósito de poner término á las disenciones
que existen entre los pueblos de San Juan de Limay de Nueva-Segovia
y el de Achuapa de León: entre el de la Trinidad de aquel mismo
departamento y el de San Isidro, de Matagalpa; en uso de la
facultad que le confiere el artículo 2º. de la ley de 14 de Marzo
de 1883, acuerda:
1º. Procédase al deslinde y a mojonamiento de las líneas divisorias
de los departamentos de Matagalpa, Nueva-Segovia y León, entre los
puntos que median entre los pueblos de San Isidros, la Trinidad,
San Juan de Limay y Achuapa.
2º. Nómbrase Agrimensor para dichas operaciones, al señor Lic. Don
Francisco M. Lacayo, quien obrará con arreglo á la ley de 23 de
Marzo de 1877, y terminadas sus operaciones dará cuenta á esta
Secretaría con el expediente de medida á la mayor brevedad
posible.
3º. El Prefecto de Nueva-Segovia, de acuerdo con el de Matagalpa y
el de León, respectivamente procederá á las referidas
demarcaciones, por medio del Agrimensor nombrado.
Comuníquese- Managua, 16 de Mayo de 1884- Cárdenas- El Ministro de
la Gobernación- Delgadillo.
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