Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ACUERDO MINISTERIAL SOBRE
CENTRO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 37-99, Aprobado el 04 de Mayo de
1999
Publicado en La Gaceta No. 57 del 22 de Marzo del 2002
MARTHA McCOY SÁNCHEZ, Ministra de Salud, en uso de las
facultades que le confiere la Ley Número 290 Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, Número 102, del tres de junio de mil
novecientos noventa y ocho; y el Reglamento de la Ley 290,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial Números 205 y 206 del
treinta y treintiuno de Octubre de 1998 respectivamente.
CONSIDERANDO
I
Que el Ministerio de salud en virtud del mandato establecido en los
artículos 59 y 105 de nuestra Constitución Política, le corresponde
en las condiciones que el Gobierno desarrolla en beneficio de los
nicaragüenses, los programas y acciones básicas de la salud que
presta el Estado, debiendo para ello dirigir, regular y organizar
los servicios de salud, garantizando el acceso a los mismos y la
gratuidad de éstos servicios, para favorecer a los sectores más
vulnerables de la población.
II
Que con la finalidad de fortalecer y ampliar los servicios
especializados de salud, denominados de tercer nivel, corresponde
al firme propósito del Gobierno de la República de Nicaragua, dotar
al Sistema Nacional de Salud, de los servicios de salud del más
alto nivel y capacidad de resolución, a la vez dotarlos de la
infraestructura necesaria, que le permita dar respuesta a demandas
de salud que requiera el pueblo nicaragüense.
III
Que la Política Nacional de Salud recoge esta sentida necesidad
poblacional y la incorpora dentro del actual proceso integral de
modernización del Sistema de Salud, a fin de fortalecer su
capacidad de brindar servicios especializados de conformidad con
las regulaciones que al efecto se establezcan.
POR LO TANTO;
ACUERDA
Artículo 1.- Que el Centro Nacional de Cardiología, creado
mediante Acuerdo Ministerial No. 64-96, del día primero de
Noviembre de mil novecientos noventa y seis, es un Centro
Especializado en Servicios de Salud e investigación en el Campo de
la Cardiología, que tiene por objeto general brindar atención
médica de alta resolución, con recursos humanos
técnicos-científicos de la mejor calidad y dotado de la tecnología
moderna más avanzada.
Cuando el Ministro de Salud expresamente lo determine, el Centro
Nacional de Cardiología, deberá desarrollar también la función
docente, a efectos de ampliar los servicios y cuidados de la salud
en Cardiología, en la medida del incremento de la demanda de
servicios de esta especialidad y de las posibilidades que el
presupuesto de la Institución lo permita.
Artículo 2.- El Centro Nacional de Cardiología, tiene su
sede y principal establecimiento en la ciudad Managua, el que
deberá tener un régimen técnico, administrativo y contable
independiente del Hospital Doctor Roberto Calderón Gutiérrez,
estando subordinado jerárquica y administrativamente a la Autoridad
de la Ministro de Salud y en el orden técnico-médico a las normas y
disposiciones que al efecto se dicten.
Artículo 3.- El Centro Nacional de Cardiología tiene los
siguientes objetivos:
a) Realizar diagnósticos cardiológico de alta complejidad y
catéterismo intervencionistas que permitan la toma de decisiones
oportunas, en relación a la conducta terapéutica a instituirse con
el fin de reducir la morbi-mortalidad en los pacientes.
b) Concentrar la atención cardiológica de gran complejidad a fin
de racionalizar y hacer más ordenada, eficiente y eficaz la
atención médica a los pacientes.
c) Resolver patologías cardiovasculares que están siendo
referidas a otros países y determinar cuales escapan a su capacidad
resolutiva y ser oportunamente referidos a centros cardiólogos de
otros países con tecnología más avanzada.
d) Fortalecer y desarrollar las actividades de formación y
capacitación de recursos especializados, realizando investigaciones
científico-técnicas propias de la especialidad.
e) Coordinar e integrar sus actividades con los Centros
Quirúrgicos de Cardiología de los Hospitales Escuela Oscar Danilo
Rosales de la ciudad de León y Roberto Calderón Gutiérrez de la
ciudad de Managua.
Artículo 4.- La selección y nombramiento del Director del
Centro Nacional de Cardiología es competencia del Ministro de
Salud, quien lo designará de una terna de Médicos y Cirujanos
Cardiólogos, propuesta por el Consejo Administrativo del
Centro.
El Director es el funcionario de mayor jerarquía del Centro
Nacional de Cardiología y el responsable por el buen funcionamiento
del mismo.
Artículo 5.- Son deberes y atribuciones del Director:
a) Organizar, orientar y dirigir las actividades del Centro.
b) Supervisar el cumplimiento de los reglamentos internos y
velar por la buena marcha del Centro.
c) Proponer los nombramientos, suspensiones, cancelaciones,
licencias y cualquier otro movimiento del personal.
d) Dictar medidas de orden disciplinario para el personal de
acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo.
e) Garantizar el manejo adecuado de las referencias y
contrarreferencias de pacientes enviados de ó/a otros centros
hospitalarios del país.
f) Velar por el debido cumplimiento del plan de mantenimiento de
la planta física y equipo, de acuerdo a normas y medidas de
carácter preventivo y correctivo, para evitar daños de graves
consecuencias a la infraestructura y el equipo de diagnóstico.
g) Servir de enlace entre el Consejo Administrativo y el
Ministro de Salud.
h) Presentar informes periódicos a la Junta Directiva del
Consejo Administrativo y a la dependencia que corresponda del
Ministerio de Salud, sobre las actividades relevantes del
Centro.
i) Preparar y presentar oportunamente el proyecto de presupuesto
del Centro, tomando en consideración su disponibilidad económica, y
someterlo a la aprobación de la Junta Directiva del Consejo
Administrativo y del Ministerio de Salud.
j) Autorizar las planillas, recibos y todos documentos de gasto
que esté a nombre del Centro, sujetándose a las sumas asignadas en
el presupuesto.
k) Enviar a la División General de Planificación y Sistemas de
Información, la información estadística de las actividades de los
diferentes servicios del Centro.
l) Informar a la Dirección General de Salud Ambiental y
Epidemiología del Ministerio de salud, de los casos sospechosos y
confirmados de enfermedades notificables.
m) Presentar a la Junta Directiva de Consejo Administrativo un
plan de trabajo anual, indicando objetivos y metas a cumplir.
n) Presentar a la Junta Directiva del Consejo Administrativo, un
informe trimestral del avance en el logro de las metas
previstas.
Artículo 6.- Para optar al cargo de Director del Centro
Nacional de Cardiología, se deben reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser ciudadano Nicaragüense.
b) Ser Médico Cardiólogo, autorizado legalmente para ejercer en
el país y tener por lo menos cinco (5) años en la práctica de la
especialidad.
c) Haber tomado cursos formales de Gerencia en Servicios de
Salud.
d) Estar en ejercicio de sus derechos ciudadanos y haberlo
estado en los cinco años anteriores al nombramiento.
Artículo 7.- El Centro Nacional de Cardiología constará
con un Consejo Administrativo, el que actuará como órgano de
asesoría y apoyo en los aspectos técnicos de la organización médica
y administrativa del Centro y se regirá por las normas políticas y
técnicas que dicte.
Artículo 8.- El Consejo Administrativo tendrá las
siguientes facultades:
a) Asesorar al Director del Centro en todos los aspectos
técnicos que dicho funcionario le someta a su consideración.
b) Proponer al Director las medidas necesarias para dar a los
pacientes una atención de calidad.
c) Proponer y promover la búsqueda de alternativas de
financiamiento que permita mejorar la calidad hospitalaria.
d) Velar, evaluar y garantizar el constante objetivo de elevar
la calidad de los servicios, con la finalidad de que estos cumplan
con los parámetros de calidad que determine el Ministerio de Salud
y con la satisfacción de los usuarios.
e) Elegir su propia Junta Directiva de entre sus miembros.
f) Elaborar su propio funcionamiento en base a lo estipulado y
establecido en el presente Acuerdo Ministerial, normas y
reglamentos que emita el Ministerio de Salud.
Artículo 9.- El Consejo Administrativo constará de una
Junta Directiva que estará compuesta por un Presidente, Un
Vice-Presidente, un Secretario y dos Vocales.
Artículo 10.- El Centro Nacional de Cardiología
organizará sus dependencias así:
a) Servicios de Atención Médica Directa.
b) Servicios de Colaboración Diagnóstica y Terapéutica.
c) Servicios de Colaboración a la Fundación Médica.
d) Servicios Administrativos.
Artículo 11.- Los servicios de Atención Médica Directa
son los servicios de diagnóstico y tratamiento para los casos no
quirúrgicos de la cardiología y desarrollarán las siguientes
actividades:
a) Servicio a pacientes hospitalizados
b) Atención ambulatoria
c) Atención de Interconsultas
d) Atención de emergencias
e) Participación activa en programas de capacitación
f) Reuniones de discusión clínicas y trabajos de investigación
Estas actividades deberán desarrollarse tanto en labores
asistenciales como en las de carácter preventivo y curativo.
Artículo 12.- Los servicios de colaboración diagnóstica y
terapéutica son:
a) Radiodiagnóstico
b) Anestesiología
c) Imaginología Radioelectrónica
Artículo 13.- Los servicios de colaboración a la función
médica son:
a) Enfermería
b) Esterilización
c) Trabajo Social
d) Información, Admisión, Estadística y Archivo Clínico
Artículo 14.- Además del Director, existen las siguientes
categorías de personal médico:
a) Jefe de Servicio
b) Asistente
c) Consultor
d) Honorario
e) Visitante
Artículo 15.- Para ser admitido en cualquier categoría de
personal médico, debe llenar los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud al Director del Centro, quien lo someterá
a la aprobación del Consejo Administrativo.
b) Ser Médico Cardiólogo incorporado legalmente para ejercer en
el país.
c) Ser Nicaragüense o Extranjero debidamente incorporado de
acuerdo a las leyes vigentes.
d) Presentar certificado de buena conducta y ética profesional
extendido por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 16.- La estructura organizativa del Centro y los
requisitos específicos, deberes y obligaciones de las diferentes
categorías de personal médico serán definidos en un reglamento que
conjuntamente elabore el Ministerio de Salud, a través de su
instancia normadora y la Dirección del Centro Nacional de
Cardiología.
Artículo 17.- El reglamento interno de hospitales regirá
como norma supletorio en todo lo no dispuesto en el presente
acuerdo.
Artículo 18.- Desde la fecha de este Acuerdo queda
derogado el Acuerdo Ministerial Número 56-97 y todas las
disposiciones que contenidas en Acuerdos Ministeriales, Reglamentos
y Normativas, se opongan parcial o totalmente, a lo prescrito en el
presente Acuerdo.
Comuníquese la presente a cuantos corresponda conocer de la
misma.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Mayo
de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA McCOY SÁNCHEZ,
Ministra de Salud.
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