Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO MINISTERIAL NO.
16
Aprobada el 25 de Febrero de 1997
Publicada en la Gaceta No. 61 del 03 de Abril de 1997
ACUERDO MINISTERIAL No. 16
CONSIDERANDO
I
Que el Ministro de Finanzas ha emprendido un programa de reformas y
modernización del Sector Público con el objetivo de lograr una
administración con capacidad de decisión, moderna pequeña, fuerte,
facilitadora, eficientes y tecnológicamente capaz de proveer
servicios de calidad.
II
Que parte de éste programa de Reforma lo constituye la Reforma de
la Administración Financiera y Control Gubernamental, a efectos de
llevar a cabo la Implementación de un Sistema Integrado de Gestión
Financiera Administrativa y de Auditoria (SIGFA), bajo criterios
modernos de administración, permitan una mayor eficiencia y
efectividad en la asignación y utilización de los Recursos Públicos
con plena identificación de responsabilidad por parte de los
funcionarios.
III
Que el SIGFA comprende los sistemas de Presupuesto, Tesorería,
Crédito Público, Contrataciones y Contabilidad Gubernamental,
siendo ésta última la integradora del registro e información.
IV
Que para llevar a efecto la adecuada programación de la ejecución
presupuestaria y el registro y contabilización de la información
financiera correspondiente al Gobierno Central, se requieren
clasificadores presupuestarios de recursos y de gasto, así como
Manuales de procedimientos para la gestión de las instituciones y
un plan de cuenta único para la contabilidad gubernamental.
POR TANTO
El Ministro de Finanzas en uso de sus facultades que le confieren
los artículos 7, 8 y 9 de la Ley No. 51 denominada Ley del Régimen
Presupuestario y sus Modificaciones.
ACUERDA:
1) Aprobar los siguientes clasificadores presupuestarios:
a) Clasificador Geográfico
b) Clasificador por Tipo de Moneda
c) Clasificador por Rubro de los Recursos
d) Clasificador según su carácter Económico de los Recursos
e) Clasificador del Gasto según su Carácter Económico
f) Clasificador por Objeto de Gasto
g) Clasificador Funcional del Gasto
h) Clasificador del Gasto por Fuente de Financiamiento
2) Estos clasificadores deberán: aplicarse en las diferentes etapas
del proceso presupuestario (Presupuesto General de República) y sus
registros contables, a partir del ejercicio a iniciarse el 1ro de
Enero de 1997, conforme el detalle consignado en las planillas
anexas que forman parte de la presente Resolución.
3) Facúltese a la Dirección General de Presupuesto para ejercer el
control de la aplicación de estos clasificadores y la
interpretación de sus usos.
4) Aprobar los Manuales del Proceso de Programación de la Ejecución
Presupuestaria y del Proceso de Aprobación de Modificaciones
presupuestaria, cuyo texto anexo forma parte de la presente
resolución, estableciéndose que su utilización será obligatoria por
parte de todas las instituciones del Gobierno Central, quedando su
aplicación bajo la supervición de la Dirección General de
presupuesto del Ministerio de Finanzas.
5) Aprobar el Manual de Registro de Ejecución Presupuestaria de
Gastos, cuyo texto anexo forma parte de la presente Resolución,
estableciéndose que su utilizaciones será obligatoria por parte de
todas las instituciones del Gobierno Central, quedando su
aplicación bajo la supervisión de la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas.
6) Apoyar el Plan de Cuentas de la Contabilidad Gubernamental
adjunto a la presenta Resolución, como instrumento normativo del
Sistema de Contabilidad Gubernamental, el cual será administrado
por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del
Ministerio de Finanzas.
7) El empleo del Plan de Cuentas referido, será obligatorio por
parte de todas las instituciones del Gobierno Central (Ministerio y
entes Gubernamentales) al momento de normar e implementar el
sistema de Contabilidad Gubernamental como responsabilidad de los
organismos administradores.
8) Facúltese a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental
para el desarrollo y mantenimiento de los Relacionadores
Contables-presupuestarios necesarios para asegurar el adecuado
funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión Financiera,
Administrativa y de Auditoria (SIGFA), siendo dicha Dirección
General la responsable por la adecuada integración de la
información dentro del sistema.
9) En el manejo de la base de los registros de datos integrados, la
Dirección General de Contabilidad Gubernamental será responsable de
Suministrar la información adecuada a las autoridades superiores
del Ministerio de Finanzas y de los otros sistemas integrantes del
SIGFA (Presupuesto, Tesoreria y Crédito Público), de acuerdo a sus
demandas, para los correspondientes análisis de carácter económico,
funcional y de ahorro, inversión y financiamiento, necesario para
tomar decisiones y avaluar la gestión .
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los veinticinco días del
mes de Febrero de mil Novecientos noventa y siete.- ESTEBAN
DUQUE ESTRADA S.- Ministro de Finanzas.
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