Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
Acuerdo Ministerial No.
02-95-MCE, Aprobado el 23 de Enero de 1995
Publicado en La Gaceta No.122 del 30 de Junio de 1995
El Ministerio de Cooperación Externa de la República de
Nicaragua.-
Considerando.-
1.- Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
(LOCGR) manda que cada Ministerio de Estado publique unos
reglamentos orgánicos y funcionales.-
2.- Que se hace necesario emitir las disposiciones que
reglamentarán la organización y el funcionamiento de este
Ministerio y publicarlo en La Gaceta.-
Por Tanto.-
En uso de facultades conferidas en el Arto. 2 del Decreto Ley No.
5-92, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 2, del día 7 de
Enero de 1992.-
Acuerda.-
EMITIR EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE
COOPERACIÓN EXTERNA .-
A.- Órganos gubernativos.-
1.- Despacho del Ministro.-
El Despacho del Ministro constituye una unidad de operaciones
dedicada a atender a los requerimientos del Ministro de Estado para
el logro de los objetivos de dirección general de órgano
gubernativo ministerial.-
1.1 Ministro.-
1.1.1 Competencia.-
El Ministro es competente para atender los asuntos generales que
establece el Decreto Creador del Ministerio de Cooperación Externa,
así como los que le encomienda la Presidencia de la República sea
directamente, por medio del Ministerio de la Presidencia, o en
ocasión de reuniones de Gabinetes.-
1.1.2 Atribuciones.-
Las atribuciones del Ministro son las que corresponden al
Ministerio según el Decreto Ley Creador del mismo.-
1.1.3 Responsabilidades.-
El Ministro es responsable de las actuaciones de gobierno que se
produzcan dentro del ordenamiento jurídico que encuadra la acción
conducente al logro de los objetivos señalados en el Decreto
Creador del Ministerio.-
Las actuaciones respecto a las cuales este Reglamento establece
responsabilidad a cargo del Ministro son aquellas que proceden de
acuerdos, Instrucciones generales y resoluciones. Asimismo, mismo
sobre Instrucciones Especiales giradas estas últimas exclusivamente
por conducto del Jefe de Gabinete.-
La responsabilidad del Ministro por las actuaciones de los órganos
gubernativos es la que, conforme a los términos de la Ley de
Amparo, corresponde al Estado por los actos del Poder Ejecutivo en
lo que respecta al área de competencia del Ministro.-
1.2 Jefe de Gabinete
1.2.1 Atribuciones
Corresponde al Jefe de Gabinete establecer el orden de visitas al
despacho del Ministro, tanto en relación a sus colaboradores como
en lo que respecta a personas que soliciten audiencia con el Señor
Ministro.-
Asimismo es de su atribución suscribir comunicaciones dirigidas a
los colaboradores del Ministerio y a personas que deban recibir
respuesta de parte del Señor Ministro, para hacer saber a los
destinatarios la decisión u opinión del Señor Ministro.-
1.2.2 Responsabilidades
Es de la responsabilidad del Jefe de Gabinete llevar archivo
cronológico de las notas de firma con Instrucciones del Señor
Ministro y entregar a la Secretaria del Señor Ministro copia para
el archivo del Despacho del Ministro.-
Asimismo, el Jefe de Gabinete es responsable de guardar prudente
sigilo en todo lo que llegue a conocer como consecuencia de sus
labores, así como hacer del conocimiento del Señor Ministro todo lo
que pueda influir en el ordenado desarrollo de sus tareas.
1.3 Asesoría.-
Es de la competencia de la Asesoría evacuar consultas del Despacho
del Ministro mediante profesionales en las áreas de la materia
objeto de la consulta y ejecutar mandatos específicos conferidos
mediante Instrucciones Especiales que certificadas por la
Secretaría General servirán de documento habilitante.
1.3.1 Atribuciones
La Asesoría tiene las atribuciones que le confieran las
Instrucciones Especiales que le sirvan de documento habilitante y
las que dentro del marco particular de la profesión del Asesor
correspondan para el adecuado ejercicio de sus actividades como
mandatario.-
1.3.2 Responsabilidades
La Asesoría tiene la responsabilidad que las normas de ética
profesional de cada Asesor establecen y las que resulten del
contexto de las Instrucciones Especiales en que se formula el
mandato.
2.- Asesoría Legal.-
2.1 Competencia
Dar entrada a documentos, custodiar y extender junto con el
funcionario correspondiente de la Secretaría General
certificaciones de los Registros de: Acuerdos Ministeriales,
relativos a actuaciones gubernativas del Ministerio,
Acuerdos Ministeriales, relativos a las actuaciones Gubernativas
del Ministerio,
Acuerdos Administrativos, emitidos con base en la refrenda de
órganos competentes y que sirven al Despacho del Ministro para dar
pautas generales para la mejor administración del Ministerio.
Instrucciones Especiales y Generales.
Resoluciones, que el Ministerio dicta cuando media solicitud de
Ciudadanos o de otros Ministerios o de Entes Públicos.-
Acuerdos de los órganos colegiados deliberativos destinados a dar
participación, en el proceso de decisión, a elementos de fuera del
Ministerio.-
Acuerdo de los órganos colegiados deliberativos destinados a dar
participación, en el proceso de decisión, a elementos de diversas
Direcciones del Ministerio.
Cualesquiera otros registros que pudieran crearse en el
futuro.
2.2 Atribuciones.-
Son atribuciones de la Asesoría Legal atender a solicitudes
emanadas: del Despacho del Ministro, de Directores Generales, del
Jefe de la Unidad de Auditoría Interna y de los Delegados de la
Contraloría debidamente documentados, en todos los asuntos que
requieran para su despacho de la asesoría de Abogado, o de la
asistencia de Notario para la preparación de actas y
acuerdos.
2.3 Responsabilidades.
La responsabilidad de la Asesoría Legal en sus opiniones legales es
la que corresponde a un Abogado, así como la que corresponde a un
Notario en lo que hace a la custodia de documentos que estén
incluidos en cualquiera de los registros del Ministerio, así como
en la extensión de certificados y copias auténticas de actuaciones
registradas.-
3. Auditoría Interna Constitucional y Reglamentaria
3.1 Competencia.-
La Unidad de Auditoría Interna, como un órgano bajo la coordinación
técnica y programática de la Contraloría General de la República
tiene como competencia establecer el sistema de control que de
manera preventiva asegure el uso debido de los fondos.-
Además deberá atender al control sucesivo sobre la gestión del
Presupuesto General de la República.-
La Auditoría Interna Reglamentaria tendrá competencia para el
control concurrente de las transacciones que han de registrarse en
los libros de Contabilidad y en Registros del Ministerio, así como
la competencia que establezca el Acuerdo Administrativo que se
emitirá.
3.2 Atribuciones.
Las atribuciones de la Unidad de Auditoría Interna serán
exclusivamente aquellas que dentro del específico límite de la
competencia manda el Artículo 155 de la Constitución y señale a la
Contraloría General de la República.-
Las atribuciones de la Auditoría Interna Reglamentaria serán las
que el respectivo Acuerdo Administrativo señale.-
3.3 Responsabilidades
El Auditor Jefe de la Unidad de Auditoría Interna tendrá las
responsabilidades que corresponden a aquellos funcionarios
encargados del control y del seguimiento de los desembolsos de las
partidas del Presupuesto.
Las responsabilidades de la Auditoría Interna Reglamentaria serán
las que el respectivo Acuerdo Administrativo señale.-
4. Vice-Ministerios.-
Cada uno de los viceministerios tiene competencias, atribuciones y
responsabilidades especificadas en este segmento.
Por Acuerdo Ministerial se establecerá a qué Vice-Ministerio
corresponde la ejecución de cada una de las ramas de funciones a
que se refieren los párrafos siguientes:
No obstante la diferenciación de funciones resultantes del
respectivo Acuerdo Ministerial, los titulares de cada uno de los
Viceministerios tienen el mismo rango, sin perjuicio de las normas
protocolarias que estipulan prelación al funcionario de mayor
antigüedad, normas que regirán asimismo para establecer el
interinato en los casos que corresponda.-
4.1 Viceministerio de Gestión de Cooperación
4.1.1 Competencia.
El Vice Ministerio de Gestión tiene por competencia la misma que el
Ministerio en lo mandado bajo el título de Despacho del Ministro,
cuando el Ministro se encuentra fuera del país.
En forma privativa, y especialmente mientras concurre a
conferencias y visitas oficiales debidamente concertadas y con base
en la documentación preparatoria que deberá entregar a la
Secretaría General, el Vice-Ministro a cargo de Gestión tiene igual
competencia que el Ministro de Estado.-
Es competencia del Vice-Ministerio de Gestión convocar a Órganos
deliberativos para sesiones a las que siempre deberá ser convocada
la Secretaría General.-
4.1.2 Atribuciones
Son atribuciones del Vice-Ministerio de Gestión todas las que en
forma directa o por consecuencia corresponden al Ministerio en lo
que respecta a crear, mantener, desarrollar, impulsar y en toda
forma documentar fuentes de cooperación externa.-
4.1.3 Responsabilidades.
Las responsabilidades del Vice-Ministerio de Gestión, cuando el
Vice-Ministro actúa en sustitución del Ministro son las mismas que
este Reglamento establece para el Ministerio, y cuando el
Vice-Ministro actúa dentro del específico ramo de su competencia,
la que corresponde según el plan de actuaciones programadas.
5.1 Vice-Ministerio de Administración de Cooperación
5.1.1 Competencia.
El Vice Ministerio de Administración de Cooperación tiene por
competencia la misma que el Ministerio en lo mandado bajo el título
del Despacho del Ministro, cuando el Ministro se encuentra fuera
del país.-
En forma privativa, y especialmente mientras concurre a
conferencias y visitas oficiales debidamente concertadas y con base
en la documentación preparatoria que deberá entregar a la
Secretaría General, el Vice-Ministro para todos los asuntos
comprendidos en sus atribuciones, tiene igual competencia que el
Ministro de Estado.
Es competencia del Vice-Ministro de Administración convocar a
órganos deliberativos para sesiones a las que siempre deberá ser
convocada la Secretaría General.
5.1.2 Atribuciones.-
Son atribuciones del Vice Ministerio de Administración todas las
que en forma directa o por consecuencia corresponden al Ministerio
en lo que respecta a mantener, desarrollar, impulsar y en toda
forma documentar los actos administrativos conducentes al logro del
índice de ejecución de los desembolsos de cooperación externa en
todos sus aspectos.
5.1.3 Responsabilidades.-
Las responsabilidades del Vice-Ministerio de Administración, cuando
el Vice-Ministro actúe en sustitución del Ministro son las mismas
que este Reglamento establece para el Ministerio, y cuando el
Vice-Ministro de Administración actúa dentro del específico ramo de
su competencia, la que corresponde según el plan de actuaciones
programadas.-
6. Secretaría General
6.1 Competencia
A la Secretaría General le corresponde la documentación, asistencia
técnica contable y administrativa, coordinación, información y
elaboración de planes generales de actuación y los programas de
necesidades del Ministerio.
6.2 Atribuciones.
Prestar asistencia técnica y administrativa al Ministro en cuantos
asuntos éste juzgue conveniente, con vistas a la coordinación de
las actividades de las Direcciones Generales.
Proponer normas generales sobre adquisición de material, bienes y
servicios y cuantas disposiciones afecten al desarrollo de las
actividades del Ministerio y administrar el proceso de
contratación, recepción y pago relativo a las adquisiciones.
Tomar decisiones sobre las solicitudes de suministro, de personal y
de adquisición y mantenimiento de equipos que le presenten los
Directores Generales.
Prestar atención a todos los asuntos relacionados con el control
administrativo de los asuntos del Ministerio, sea con la
Presidencia de la República o con la Contraloría General de la
República.-
Convocar a Órganos deliberativos para asuntos dentro del marco de
su competencia.-
6.3 Responsabilidades.
Se establecen como responsabilidades de Secretaría General las
siguientes:
- Comunicar al Despacho del Ministro todo aquello que pueda hacer
responsable al Ministerio como consecuencias de las actuaciones de
las Direcciones Generales y de la entidad adscrita (Empresa
ENIMPORT);
- Mantener control sobre los Registros del Ministerio tanto en su
custodia física como en el seguimiento al cumplimiento de las
Instrucciones Generales Especiales que figuren en los mismos;
- Mantener control de los Registros Contables, Archivos de
Documentos fuente, así como del cumplimiento de las normas
contables y administrativas de las unidades operativas del
Ministerio e informar de las deficiencias al Despacho del
Ministro.
B. Órganos deliberativos.
La competencia de toda Comisión, Comité, Grupo Consultivo o
cualquiera otra forma colegiada no comprendida en las que se
establecen en el sector de ENIMPORT, la entidad adscrita al
Ministerio será establecida por la Instrucción Especial que emita
el Ministerio, el Vice-Ministerio de Gestión, el Vice Ministerio de
Administración o la Secretaría General y que sea comunicada a los
participantes por la Secretaría General.
En el caso que la convocatoria sea originada en la Secretaría
General, las funciones de ésta según el párrafo que antecede serán
desempeñadas por las personas que el Ministerio designe mediante
Instrucción Especial o Instrucción General.
Las atribuciones de esos Órganos Deliberativos especificamente
estipuladas en la Instrucción Especial y el hecho de haber sido
convocados los participantes no tiene por efecto congelar las
facultades de decidir de sus convocantes ni de los convocados, ni
aun en las materias o asuntos contemplados en la convocatoria,
salvo que expresamente así se mande en la Instrucción
Especial.
Son responsables los participantes en las sesiones de los órganos
deliberativos de emitir una resolución que tendrá el carácter de
Resolución Originaria, pero cuyos efectos estarán sujetos a la
decisión del Órgano Gubernativo o Administrativo responsable de la
materia de que se trate.
Las provisiones, métodos y procedimientos para las actuaciones
colegiadas de los Órganos Deliberativos serán establecidas de
tiempo en tiempo mediante Instrucciones Generales. Mientras no se
produzcan tales Instrucciones, la participación de la Secretaría
General será de precepto para dar testimonio de los resultados y
decisiones de cada sesión de cualquiera Órgano Deliberativo.
C. Órganos administrativos.
7.1 Direcciones Generales.
Las direcciones generales son estatuidas por medio de Acuerdos
Administrativos y constituyen los órganos administrativos de la más
alta jerarquía funcional.
7.1.1 Competencia.
Compete a la Dirección General el desarrollo directo y específico
de las funciones administrativas conducentes al cumplimiento de los
objetivos generales competencia del Ministerio.
7.1.2 Atribuciones.
Conforme a distribución de las atribuciones tal como han sido
registradas por expertos con base en la investigación de las
prácticas prevalecientes, las atribuciones se encuentran dentro del
marco de referencia contenido en los acápites que se
enumeran:
1. Dirección General de Seguimiento y Programación Global:
Desarrollar la programación global de la cooperación externa con
base en los programas sectoriales.
Coordinar y preparar los programas anuales de cooperación externa,
formular las proyecciones de requerimientos de recursos externos
asociados con el mediano y largo plazo y el programa de desembolsos
de recursos externos.
2. Dirección General de Gestión Bilateral:
Coadyuvar en la gestión, negociación y centralización de la
cooperación externa económica, financiera y científico-técnica, sea
ésta en crédito y/o donaciones, provenientes de los distintos
países cooperantes y los organismos no gubernamentales
extranjeros.
3. Dirección General de Gestión Multilateral y Financiera y no
Financiera:
En general, estas dos direcciones generales tienen los mismos
objetivos que la Dirección General de Gestión Bilateral, pero a
realizarse con los organismos multilaterales financieros y no
financieros respectivamente.
Además participan en las reuniones de coordinación Centroamericana,
preparatorias de encuentros de cooperación con fuentes
extrarregionales.
4. Dirección General de Deuda Externa:
Preparar y mantener actualizada la información sobre la situación
de las negociaciones de la deuda externa del país.
5. Dirección General de Seguimiento:
Establecer la coordinación correspondiente con las unidades
ejecutoras, para agilizar el proceso de desembolsos de los fondos
por parte de los organismos donantes, así como dar seguimiento y
control a los diferentes programas y proyectos de cooperación con
Nicaragua.
6. Dirección General de Administración-Finanzas:
Administrar todos los servicios y logística, Administración,
Financiera y Recursos Humanos.
C.1.1 Responsabilidades.
Es de la responsabilidad de la Dirección General toda actuación que
por razón de informes resultantes o de consultas evacuadas tenga
por consecuencia que el Ministerio tome una decisión sobre asuntos
que están atribuidos a la Dirección General.
La labor que realizan funcionarios bajo la potestad administrativa
de la Dirección General, sirve de base a la Dirección General para
informes o consultas que los órganos gubernativos le formulan,
además de las que la Secretaría General requiere.
7.2 Direcciones.
7.2.1 Atribuciones.
Tal como han sido registradas por expertos con base en la
investigación de las prácticas prevalecientes, las atribuciones de
las Direcciones se encuentran distribuidas entre las varias
Direcciones Generales.
7.2.2 Responsabilidades.
Es de la responsabilidad de la Dirección el desarrollo ordenado de
las funciones del personal a su cargo, así como la custodia de la
documentación originaria y resultante de la actuación de los mismos
en tanto el personal se conduzca dentro de normas de ética y actúe
dentro del marco de la diligencia debida.-
D. Empresa Adscrita-ENIMPORT.-
El Reglamento Orgánico de esa entidad adscrita al Ministerio y que
ha sido puesto en vigencia por Acuerdo Ministerial 35-94MCE, queda
integrado a este Reglamento Orgánico.
E. Disposiciones Transitorias.-
Dentro del término de seis meses a partir de la fecha de este
Acuerdo tanto los Vice-Ministros, como los Directores Generales,
comunicarán a la Secretaría General las sugerencias para una
revisión de las Normas de este Reglamento Orgánico y
Funcional.
Asimismo, los Directores Generales, presentarán a la Secretaría
General las sugerencias razonadas, que en forma individual
propongan los funcionarios y que se refieran a normas específicas
del Reglamento.-
Durante el mismo término, el Vice-Ministro de Administración
rendirá informe mensual al Despacho del Ministro sobre el proceso
de puesta en marcha del Reglamento, conforme el cronograma que
presentará dentro del término de sesenta días a partir de esta
fecha.-
Managua, veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y cinco.-
Regístrese y publíquese.- ERWIN KRUGER.- Ministro.
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