Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
ACUERDO, MANDANDO QUE LAS
MUNICIPALIDADES I ALCALDES PRESENTEN Á LOS PREFECTOS LOS CENSOS DE
SUS RESPECTIVAS POBLACIONES, EL 15 DE FEBRERO PRÓXIMO
Aprobado el 14 de Enero de 1868
Publicado en La Gaceta No. 4 del 25 de Enero de 1868
El Gobierno:
Considerando que varias Municipalidades i Alcaldes no han cumplido
el artículo 1º del decreto de 10 de octubre del año anterior, que
les impuso el deber de formar el censo de sus respectivas
poblaciones, i presentarlo el último de diciembre ppdo. á los
Prefectos correspondientes; i que por tal razon no podrán estos
concluir el censo general de su Departamento en el término
designado por el artículo 4º del mencionado decreto. Atendiendo á
las manifestaciones hechas, al Gbno. Por algunos señores Prefectos,
i á ellos por las Municipalidades, de no ser suficientes los
términos indicados, i queriendo alejar todo motivo de escusa para
la ejecución de una obra tan importante, al par que dar una prueba
de su lenidad; en uso de sus facultades,
Acuerda:
1.º- Las Municipalidades i Alcaldes Presentarán concluidos á los
señores Prefectos, los censos de sus respectivas Poblaciones el 15
de Febrero próximo; i aquellos formarán el censo general de su
Departamento, veinte días después, bajo las penas establecidas en
los artículos 5º i 7º del decreto citado; quedando las espresadas
corporaciones i funcionarios, relevados de las multas en que hayan
incurrido por el no cumplimiento de la referida disposición.
2.º- La obligación que los señores Prefectos tienen conforme el
artículo 6º de la referida disposición, deben cumplirla por el
correo que se presente inmediatamente después de transcurridos los
diez días de que trata el art. 7º.
3.º- En todo lo que no se oponga al presente, queda en su fuerza i
vigor el mencionado decreto de 2 de octubre ppdo.- Comuníquese.-
Managua, enero 14 de 1868- Guzmán.
El Ministro de Gobernación- Portocarrero.
-