Acuerdo, Haciendo Conmutable Con Multa La Pena De Prisión En Que Incurren Los Que Destacen Ganados Ó Que Vendan Por Menos Licores Fuertes Extranjeros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO, HACIENDO CONMUTABLE CON MULTA LA PENA DE PRISIÓN EN QUE INCURREN LOS QUE DESTACEN GANADOS Ó QUE VENDAN POR MENOS LICORES FUERTES EXTRANJEROS Aprobado el 26 de Marzo de 1866 Publicado en La Gaceta No. 14 del 7 de Abril de 1866 El Gobierno: Considerando, que gran parte de las multas establecidas para los que destazan ganado clandestinamente, y para los que de igual modo venden licores fuertes al menudeo, se hacen ilusorias por la pobreza de los que deben pagarlos; en uso de sus facultades. Acuerda: 1º. Las multas en que incurran los que destacen ganados, y los que venden por menor licores extranjeros, son conmutables con prision á razon de cincuenta centavos diarios, cuando el condenado á ellas carezca de bienes con que satisfacerlas. 2º. Comuníquese.- Managua, Marzo 26 de 1866.- Martínez. El Ministro de Hacienda. Portocarrero. -