Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, HACIENDO CONMUTABLE CON
MULTA LA PENA DE PRISIÓN EN QUE INCURREN LOS QUE DESTACEN GANADOS Ó
QUE VENDAN POR MENOS LICORES FUERTES EXTRANJEROS
Aprobado el 26 de Marzo de 1866
Publicado en La Gaceta No. 14 del 7 de Abril de 1866
El Gobierno:
Considerando, que gran parte de las multas establecidas para los
que destazan ganado clandestinamente, y para los que de igual modo
venden licores fuertes al menudeo, se hacen ilusorias por la
pobreza de los que deben pagarlos; en uso de sus facultades.
Acuerda:
1º. Las multas en que incurran los que destacen ganados, y
los que venden por menor licores extranjeros, son conmutables con
prision á razon de cincuenta centavos diarios, cuando el condenado
á ellas carezca de bienes con que satisfacerlas.
2º. Comuníquese.- Managua, Marzo 26 de 1866.-
Martínez. El Ministro de Hacienda.
Portocarrero.
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