Acuerdo Facultando Á Los Inquilinos De Capellanías Pertenecientes Á Los Extinguidos Fondos De Instrucción Pública Para Redimirlos Por La Mitad De Su Valor, Dentro De Noventa Dias
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO FACULTANDO Á LOS
INQUILINOS DE CAPELLANÍAS PERTENECIENTES Á LOS EXTINGUIDOS FONDOS
DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA PARA REDIMIRLOS POR LA MITAD DE SU VALOR,
DENTRO DE NOVENTA DIAS
Aprobado el 7 de Abril de 1879
Publicado en La Gaceta No. 17 del 15 de Abril de 1879
El Gobierno: - Acuerda,
1°. Durante noventa días, á contar de la publicación de este
acuerdo, las capellanías que gravitan sobre varias propiedades á
favor de las estinguidas Direcciones de estudios, podrán ser
redimidas por los respectivos inquilinos, pagando éstos la mitad de
su valor al Administrador de rentas correspondientes, quien
otorgará la escritura de cancelación.
2°. El acuerdo de 27 de Julio de 1877, queda vijente en cuanto no
se oponga al presente.
Comuníquese Managua, Abril 7 de 1879 Zavala El Ministro de
Hacienda Benard.
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