Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ACUERDO ENTRE PAX CHRISTI
HOLANDA Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA)
276, Aprobado el 24 de Octubre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 258 del 27 de Noviembre de 1987
276
ACUERDO
Pax Christi Holanda (denominado en adelante Pax Christi),
representado por la señora Lidwien Michiels, Coordinadora de la
Oficina por la Paz de Pax Christi y el Consejo Intereclesial de la
Paz de Holanda (IKV) en Nicaragua, y el Gobierno de Nicaragua
(denominado en adelante el Gobierno), representado por el
Licenciado Javier Chamorro Mora, Vice Ministro del Exterior de la
República de Nicaragua.
Teniendo presente los deseos de Pax Christi de establecer en la
ciudad de Managua una oficina con el objeto de desarrollar en este
País tareas de promoción de la Paz, en su más amplio sentido y
específicamente promover una mentalidad de paz real así como nuevas
y justas relaciones entre los pueblos, grupos de población y todos
los seres humanos.
Conscientes de la importancia de dicha labor y con el fin de
garantizar su exitoso desarrollo, han convenido en el siguiente
Acuerdo:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá:
a) Por Gobierno, el Gobierno de la República de Nicaragua.
b) Por Pax Christi, Pax Christi Holanda, y el Consejo Intereclesial
de la Paz de Holanda (IKV)
c) Por Oficina, la Oficina por la Paz de Pax Christi Holanda.
d) Por coordinadora de la Oficina, el representante de más alto
nivel que sea designado para dirigir en Nicaragua las labores de la
Oficina por la Paz.
e) Por Las Partes, Pax Christi y el Gobierno de Nicaragua.
ARTÍCULO 2
ESTABLECIMIENTO Y SEDE DE LA OFICINA POR LA PAZ
Las partes convienen en que Pax Christi establecerá en Nicaragua
una Oficina por la Paz bajo la responsabilidad inmediata de un
Coordinador que será designado por dicha organización. Para el
desarrollo de sus actividades en el país, el Coordinador de la
Oficina asignará el personal que considere necesario.
Antes de destinar u coordinador en Nicaragua Pax Christi someterá
su nombre a la aprobación del Gobierno, facilitando su
currículum-vitae. Una vez recibida esta aprobación Pax Christi
comunicará también al Gobierno los nombres de los familiares a
cargo de este representante que residirán con él su lugar de
destino. Lo mismo aplicará al personal no nacional que Pax Christi
se proponga destinar a la Oficina en el país.
La Oficina por la Paz tendrá su Sede en la ciudad de Managua.
ARTÍCULO 3
MISIÓN DE LA DELEGACIÓN
La Misión tendrá por cometido la promoción, el estudio, capacidad y
difusión de actividades conducentes al fortalecimiento y protección
de la paz. Sus actividades se regirán de conformidad con lo
establecido en sus Estatutos y los principios acordados con el
Gobierno de Nicaragua en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4
VÍNCULOS DE LA OFICINA POR LA PAZ CON EL GOBIERNO
El Gobierno designa al Ministerio del Exterior como el organismo
encargado de coordinar las actividades con la Oficina, sin
perjuicio de la actividad que ésta pueda realizar conforme sus
estatutos.
ARTÍCULO 5
INVIOLABILIDAD DE LOCALES
Los locales y bienes inmuebles que fueren propiedad de la Oficina
así como los fondos de que ésta dispusiere para la realización de
sus tareas en Nicaragua no podrán ser objeto de requisa,
expropiación o de medidas de índole administrativa, policial o
judicial.
ARTÍCULO 6
RECURSOS FINANCIEROS DE LA OFICINA
Pax Christi, para los fines oficiales, podrá colocar a nombre de la
Oficina recursos financieros tanto en moneda nacional como
extranjera. La Oficina podrá hacer transferencias de fondos dentro
del territorio nacional, así como convertir en cualquier otra
moneda las divisas que tenga en su poder, conforme las regulaciones
establecidas por el Gobierno de Nicaragua.
ARTÍCULO 7
EXENCIÓN DE IMPUESTO POR LA INTRODUCCIÓN DE HABERES
El Gobierno permitirá al Coordinador de la Oficina, los delegados y
sus parientes la introducción libre de impuestos fiscales, de
bienes muebles que constituyan el menaje de casa y efectos de uso
personal. Tratándose de vehículos automotores, también habrá
exención de impuestos fiscales, pero solo serán concedidos por el
Gobierno para un vehículo de uso del Coordinador de la
Oficina.
Para obtener lo prescrito en el inciso anterior, será necesario que
la Oficina realice el respectivo trámite de franquicia de acuerdo
con las normas de estilo establecidas por el Gobierno.
Para el uso de vehículos el Gobierno otorgará gratuitamente a la
Oficina las respectivas placas, las cuales estarán marcadas con las
siglas MI (Misión Internacional). El trámite para la consecución de
tales placas se efectuará por medio del Ministerio del
Exterior.
ARTÍCULO 8
EXENCIONES Y FACILIDADES EN FAVOR DEL PERSONAL DE LA
OFICINA
El Coordinador de la Oficina y los delegados de los mismos estarán
exentos de todo impuesto por los salarios y cualquier otra clase de
emolumentos que les fueren pagados en Nicaragua con fondos
provenientes de Pax Christi.
El Gobierno concederá las visas de entrada y salida, así como los
permisos de residencia para los miembros de la delegación conforme
los procedimientos y regulaciones vigentes.
ARTÍCULO 9
El Gobierno podrá suspender la concesión de las exenciones y
facilidades otorgadas si comprobare abuso de ellas o no se
utilizaren de conformidad con la labor a desarrollar.
ARTÍCULO 10
OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE LA OFICINA Y DE LOS
DELEGADOS
El Coordinador de la Oficina y los delegados se obligan a respetar
a las autoridades nacionales y a obedecer las leyes de la República
desde su ingreso a territorio nacional, y tendrán derecho de ser
protegidos por ellas.
ARTÍCULO
11
Las disposiciones del presente Acuerdo, podrán ser modificadas en
cualquier momento por consentimiento mutuo del Gobierno y Pax
Christi.
ARTÍCULO 12
VIGENCIA
El presente Acuerdo regirá por un año renovables a partir de la
fecha de su ratificación por el Gobierno, y finalizará si cumplido
el plazo convenido no hay renovación, o un mes después de
comunicada por cualquiera de los signatarios.
En fe de lo expuesto, los representantes de ambas partes,
debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo en dos
ejemplares del mismo tenor, igualmente validos, en la ciudad de
Managua, a los veinte cuatro días del mes de Octubre de mil
novecientos ochenta y seis.- LIDWIEN MICHIELS.- JAVIER
CHAMORRO MORA.
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