Acuerdo Disponiendo Que Los Reos Condenados Á Presidio Por Más De Dos Años Y Que Han De Cumplir Su Condena En El Castillo, Deben Dedicarse Al Trabajo Del Camino Del Barquito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO DISPONIENDO QUE LOS REOS CONDENADOS Á PRESIDIO POR MÁS DE DOS AÑOS Y QUE HAN DE CUMPLIR SU CONDENA EN EL CASTILLO, DEBEN DEDICARSE AL TRABAJO DEL CAMINO DEL BARQUITO. Aprobado el 11 de Junio de 1866 Publicado en La Gaceta No. 24 del 16 de Junio de 1866 Habiéndose dispuesto por acuerdo de 23 de mayo último la composición del camino que conduce de la ciudad de Leon á la garita del Barquito, creándose para este objeto una junta itineraria, y destinándose para tal empresa el presidio ambulante de aquel departamento: considerándo que aunque por decreto de 30 de agosto de 1860, los reos condenados á presidio por mas de dos años, deben cumplir su condena en el Castillo del rio de San Juan, es conveniente modificar esta disposicion en beneficio del público, hoy que se trata de llevar á efecto una obra tan importante, como lo es el allanamiento de la referida ruta; y accediendo á la solicitud que con este fin le ha sido dirijida por el Prefecto respectivo; en uso de sus facultades, Acuerda: 1º. Los reos condenados á mas de dos años de presidio, y los fugos que por el citado decreto debian cumplir su condena en el Castillo del rio de San Juan, deben dedicarse tambien al trabajo del mencionado camino. 2º. El tiempo que dichos reos estuviesen ocupados en esa obra, les será abonado, como de efectiva residencia en el mencionado Castillo. 3º. Comuníquese- Managua, junio 11 de 1866- Martinez- El Mtro. de Justicia- Silva. -