Acuerdo, Disponiendo Que Las Capellanías Sin Inquilino Reconocido Á Favor De La Instrucción Pública Pueden Ser Redimidas Por Los Poseedores De La Cosa Gravada
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, DISPONIENDO QUE LAS
CAPELLANÍAS SIN INQUILINO RECONOCIDO Á FAVOR DE LA INSTRUCCIÓN
PÚBLICA PUEDEN SER REDIMIDAS POR LOS POSEEDORES DE LA COSA
GRAVADA
Aprobado el 28 de Agosto de 1879
Publicado en La Gaceta No 43 del 30 de Agosto de 1879
El Gobierno Deseando facilitar la redención de capellanías,
Acuerda:
1°. Las capellanías creadas á beneficio de la instrucción pública,
podrán ser redimidas por los poseedores de la cosa gravada, cuando
ésta no tenga inquilino reconocido.
2°. Cuando los Administradores de rentas respectivos reciban
propuestas para la redención de una capellanía que se encuentre en
el caso á que se refiere el artículo anterior, harán publicar un
aviso en el periódico oficial, espresando el nombre de la propiedad
gravada, sus linderos i principal que reconozca; i si después de 30
días de publicado dicho aviso, no se presentare al inquilino,
procederán á verificar la redención á favor del poseedor, en los
términos prevenidos por la ley.
Comuníquese Managua, agosto 28 de 1879 Zavala El Ministro de
Hacienda Benard.
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