Acuerdo Disponiendo Que En Las Faltas Del Ministro De Fomento, Justicia Haga Sus Veces El De Relaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO DISPONIENDO QUE EN LAS FALTAS DEL MINISTRO DE FOMENTO, JUSTICIA HAGA SUS VECES EL DE RELACIONES Publicado en La Gaceta No. 33 del 18 de Agosto de 1866 El Gobierno En uso de sus facultades, Acuerda: Art. Unico.- En las faltas temporales ó absolutas del Ministro de Fomento, Justicia, Instrucción pública y Negocios Eclesiásticos, desempeñará esta Cartera, el Ministro de Relaciones Exteriores; quedando así reformado el art. 2º. del decreto de 10 de setiembre de 1858. Comuníquese.- Managua, agosto 13 de 1866.- Martinez. El Ministro de Gobernacion Selva. -