Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO DISPONIENDO QUE EN LAS
FALTAS DEL MINISTRO DE FOMENTO, JUSTICIA HAGA SUS VECES EL DE
RELACIONES
Publicado en La Gaceta No. 33 del 18 de Agosto de 1866
El Gobierno
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Art. Unico.- En las faltas temporales ó absolutas del
Ministro de Fomento, Justicia, Instrucción pública y Negocios
Eclesiásticos, desempeñará esta Cartera, el Ministro de Relaciones
Exteriores; quedando así reformado el art. 2º. del decreto de 10 de
setiembre de 1858.
Comuníquese.- Managua, agosto 13 de 1866.- Martinez.
El Ministro de Gobernacion Selva.
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