Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE ENERGÍA (INE)
ACUERDO No. 139. Aprobado el 1 de Diciembre de 1988.
Publicado en La Gaceta No. 238 del 15 de Diciembre de
1988.
El Instituto Nicaragüense de Energía (INE), en uso de sus
facultades conferidas en el artículo 1 del Decreto No. 341 del 15
de Abril de 1988, publicado en La Gaceta No. 33 del 4 de Mayo del
mismo año.
ACUERDA:
Artículo 1.- Se establece para el Transporte Comercial
Internacional el pago en dólares para la compra de gasolina y
diesel. Dicho pago podrá realizarse en su equivalente en moneda
Centroamericana, para los transportistas de aquellos paises del
área con los cuales existen convenios de pago en moneda nacional
para el intercambio comercial.
Artículo 2.- El precio de venta será definido periódicamente
por PETRONIC, fijándose como iniciales a partir de la vigencia del
presente acuerdo, los siguientes:
Gasolina: US $ 2.05 por galón
Diesel: US $ 1.30 por galón
Artículo 3.- La Empresa Nicaragüense del Petróleo
(PETRONIC), establecerá los mecanismos necesarios para la
asignación, control y venta de la gasolina y diesel requeridos por
el Transporte Comercial Internacional durante su tránsito por el
territorio nacional.
Asimismo establecerá el detalle y ubicación de las Estaciones de
Servicios autorizadas para esta venta de combustible.
Artículo 4.- La violación a las disposiciones del presente
acuerdo, será objeto de las siguientes sanciones:
a) Cierre de las Estaciones de Servicios que vendan combustibles a
los Transportistas Comerciales Internacionales sin autorización
escrita por PETRONIC.
b) Multa de US$ 1,000.00 a los Transportistas Comerciales
Internacionales que violen este acuerdo por primera vez y de US$
2,000.00 en caso de reincidencia.
Artículo 5.- PETRONIC deberá realizar todos los actos
necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, el que entra
en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los un días del mes de Diciembre de
mil novecientos ochenta y ocho. Por una Paz Digna: patria libre o
morir. EMILIO RAPPACCIOLLI BALTODANO, Ministro Director.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Único: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo
que antecede. Por Tanto, Ejecútese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua a los dos días del mes de Diciembre de
mil novecientos ochenta y ocho. Por una paz digna: Patria libre o
morir. SERGIO RAMÍREZ MERCADO, Presidente de la República
en Funciones.
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