Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DE
CORREOS, TELÉGRAFOS Y TELÉFONOS DE LA REPÚBLICA)
ACUERDO MINISTERIAL, Aprobado el 7 de Septiembre de
1893
Publicado en La Gaceta No. 67 del 13 de Septiembre de
1893
El Director General de Correos, Telégrafos y Teléfonos de la
República, acuerda:
1º.- Todos los Jefes de oficinas de Correos, Telégrafos y Teléfonos
nos llevarán un libro de detalles, en que hagan constar las
interrupciones habidas en el servicio, por falta de buena
comunicación, ó de cualquiera otra circunstancia anormal. La
correspondencia ó partes que hayan sufrido retardo, serán
especificados por su género, especie ó individuo, según la gravedad
del caso.
2º.- Este libro servirá de descargo para las comunicaciones que se
hagan al empleado con tal de que el hecho que se le imputa esté
realmente comprendido en el accidente general, de lo contrario,
queda sujeto á las penas que establece el Reglamento
interior.
Managua, 7 de Septiembre de 1893. J. Alberto Gámez.
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