Acuerdo De Titulares De Concesiones Mineras No Metálicos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - (ACUERDO DE TITULARES DE CONCESIONES MINERAS NO METÁLICOS) ACUERDO MINISTERIAL DGRN-MIFIC-No. 215-2002, Aprobado el 26 de Junio del 2002 Publicado en La Gaceta No. 130 del 11 de Julio del 2002 EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO (MIFIC) CONSIDERANDO I Que la reactivación de la industria de los minerales no metálicos, es de positivo beneficio para la economía del País. II Que dicho sector ha manifestado su interés en normalizar su situación en concordancia con la Ley de Minas y su Reglamento. POR TANTO Con fundamento en el Arto. 102Cn y en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 «Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, del 03 de Julio de 1998 y su Reglamento; la Ley No. 387, «Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas» del 27 Julio del 2001 y su Reglamento el Decreto No. 119-2001 del 07 de Enero del 2002. ACUERDA PRIMERO: Sin perjuicio de las obligaciones de pago existentes, los titulares de concesiones mineras no metálicas continuarán operando ajustadas a la Ley de Minas y su Reglamento, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Arto. 100 de la Ley y los Artos. 113 y 114 de su reglamento. SEGUNDO: Los titulares de concesiones mineras no metálicos que en concepto de impuestos superficiales y/o Ad-Valorem tuviesen adeudos pendientes con el fisco, deberán resolver cada situación de manera particular ante la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial. Una vez resuelta su situación tributaria, deberán entregar a la Administración Nacional de Recursos Geológicos (AdGeo) de este ministerio, la certificación oficial que así lo compruebe. TERCERO: Vencido el plazo establecido en el numeral anterior, sin que el concesionario presente ante AdGeo la certificación emitida por la DGI, el MIFIC de conformidad con el procedimiento de Ley, procederá a cancelar las respectivas concesiones. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los veintiséis de Junio del año dos mil dos. JAVIER MORALES, Viceministro. -