Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ACUERDO DE TITULARES DE
CONCESIONES MINERAS NO METÁLICOS)
ACUERDO MINISTERIAL DGRN-MIFIC-No. 215-2002, Aprobado el
26 de Junio del 2002
Publicado en La Gaceta No. 130 del 11 de Julio del 2002
EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO (MIFIC)
CONSIDERANDO
I
Que la reactivación de la industria de los minerales no metálicos,
es de positivo beneficio para la economía del País.
II
Que dicho sector ha manifestado su interés en normalizar su
situación en concordancia con la Ley de Minas y su Reglamento.
POR TANTO
Con fundamento en el Arto. 102Cn y en uso de las facultades que le
confiere la Ley 290 «Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, del 03 de Julio de 1998 y su
Reglamento; la Ley No. 387, «Ley Especial sobre Exploración y
Explotación de Minas» del 27 Julio del 2001 y su Reglamento el
Decreto No. 119-2001 del 07 de Enero del 2002.
ACUERDA
PRIMERO: Sin perjuicio de
las obligaciones de pago existentes, los titulares de concesiones
mineras no metálicas continuarán operando ajustadas a la Ley de
Minas y su Reglamento, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Arto. 100 de la Ley y los Artos. 113 y 114 de su
reglamento.
SEGUNDO: Los titulares
de concesiones mineras no metálicos que en concepto de impuestos
superficiales y/o Ad-Valorem tuviesen adeudos pendientes con el
fisco, deberán resolver cada situación de manera particular ante la
Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, en un plazo no mayor de seis meses, contados a
partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial.
Una vez resuelta su situación tributaria, deberán entregar a la
Administración Nacional de Recursos Geológicos (AdGeo) de este
ministerio, la certificación oficial que así lo compruebe.
TERCERO: Vencido el
plazo establecido en el numeral anterior, sin que el concesionario
presente ante AdGeo la certificación emitida por la DGI, el MIFIC
de conformidad con el procedimiento de Ley, procederá a cancelar
las respectivas concesiones.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma.
Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de
Managua a los veintiséis de Junio del año dos mil dos. JAVIER
MORALES, Viceministro.
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