Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO DE LÍNEA DIVISORIA ENTRE
NICARAGUA Y HONDURAS DEL AÑO 1916
Aprobado el 24 de Julio de 1916.
Publicado en La Gaceta No. 256 del 9 de Noviembre de 1916.
Acta II
En San Marcos de Colón a los doce días del mes de julio de mil
novecientos.
La Comisión mixta de límites de las repúblicas de Honduras y
Nicaragua, con presencia de los documentos públicos presentados por
ambas partes para comprobar sus respectivos derechos; siendo dichos
documentos los títulos territoriales creados y expedidos en los
siglos XVII y XVIII por la autoridad superior del antiguo Reino de
Guatemala, de que formaban parte las provincias coloniales de
Comayagua y de León. Apareciendo de los documentos en referencia la
designación de la jurisdicción a que pertenecen los sitios a que
ellos se refieren, cuyos términos limítrofes hacia las provincias
mencionadas, coinciden, en lo general, en una misma línea. No
constando por documentos de otra clase, ni de mayor fuerza, otra
demarcación a que sea preciso atenerse; y perteneciendo a ambos
Estados aquella parte del golfo o bahía de Fonseca adyacente a sus
costas sin que haya entre éstas la distancia de seis leguas
marinas. Después de haber hecho un reconocimiento cuidadoso del
territorio que se extiende desde el citado golfo o bahía de Fonseca
hasta la cordillera de La Botija; ejecutadas las operaciones
geodésicas del caso y consultado los mapas hidrográficos que se han
creído aceptables,
ACUERDA:
I
La línea divisoria de los territorios de Honduras y Nicaragua en la
sección precedentemente referida, queda fijada de la manera que
sigue:
Desde el punto conocido con el nombre de Amatillo, en la parte
inferior del río Negro, la línea limítrofe es una recta trazada
en dirección al volcán de Cosigüina, con rumbo astronómico Sur
Ochenta y seis grados treinta minutos Oeste (S. 86º 30 O.), y
distancia aproximada de treinta y siete kilómetros (37 qms),
hasta el punto medio de la bahía de Fonseca, equidistante de
las costas de una y otra República, por este lado; y de este
punto, sigue la división de las aguas de la bahía por una línea,
también equidistante de las mencionadas costas, hasta llegar al
centro de la distancia que hay entre la parte septentrional de la
Punta de Cosigüina y la meridional de la isla de El Tigre. Del
mismo punto Amatillo, la línea continúa por el centro del precitado
río Negro, aguas arriba, con dirección general Este Nordeste (E. N.
E.) hasta su confluencia con el río Guasaule, en distancia
aproximada de diez quilómetros (10 qms.): de dicha confluencia, la
línea prosigue con dirección general Norte Nordeste (N. N. E.) por
el centro del río Guasaule, también aguas arriba, hasta su unión
con el río Torondano, a la distancia de veintiséis quilómetros (26
qms.): del encuentro de estos dos ríos continúa la línea por el
centro del río Torondano hasta la confluencia de la quebrada
denominada Quebrada Grande, sigue por el cauce de ésta, primero, y
por el de su afluente la Quebrada de Peña-Blanca, después, hasta la
cabecera de esta última, en un portillo situado ciento cincuenta
metros (150 qms) al Este de las Peñas de Las Dantas, en la cima de
la cordillera de La Botija; siendo el rumbo general de esta parte
Nordeste (N. E.), y la longitud, doce quilómetros (12 qms.) Del
portillo referido prosigue la línea con rumbo Este Sudeste (E. S.
E.) sobre el filo de la cordillera connotada, pasa por el alto de
El Cedro y por la Peña Grande, y termina en la cúspide del Cerro El
Variador, con cinco quilómetros (5 qms.) de distancia. Para fijar
permanentemente esta sección de la línea divisoria, se construirán
dos mojones, uno en el lugar Amatillo, sobre la margen derecha del
Río Negro, y otro en el portillo contiguo a la Peña de las
Dantas.
II
La línea precedentemente demarcada será representada en un plano,
al cual se acompañará una descripción de ella; y de esta
descripción será transcrita en el libro de Actas de la
Comisión.
Con lo cual se dio por terminada la presente.- (f) Pedro J.
Bustillo- (f) E. Constantino Fiallos-(f) Salvador
Castrillo- (f) Emilio Mueller.
Ministerio de Relaciones Exteriores-Managua, 24 de Julio de 1916-Es
conforme- (f) CHAMORRO.
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