Acuerdo De La Reunión Bilateral Entre El Ministerio De Economía De Guatemala Y El Ministerio De Comercio Exterior De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO DE LA REUNIÓN BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE GUATEMALA Y EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DE NICARAGUA ACUERDO MINISTERIAL. Aprobado el 17 de Septiembre de 1987 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 2929 del 15 de Noviembre de 1987 EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Responsables de la Integración Económica Centroamericana, reunidos en Managua, Nicaragua el día diecisiete de septiembre de 1987. CONSIDERANDO Que el documento Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica, suscrito por los cinco presidentes centroamericanos en Guatemala, el 7 de agosto de 1987, establece que se adoptarán los acuerdos que permitan acelerar el desarrollo para alcanzar sociedades más igualitarias y libres de la miseria. CONSIDERANDO Que es necesario impulsar la reactivación del comercio entre Nicaragua y Guatemala, promover la utilización de la capacidad instalada industrial y su mutua complementación; así como también aprovechar las potencialidades de la vinculación económica y comercial entre ambos países, a efectos de enfrentar más adecuadamente las limitaciones a su desarrollo económico y social. CONSIDERANDO Que la Reunión Conjunta de Ministros Responsables de la Integración y Presidentes de las Bancos Centrales, celebrada en Managua en agosto de 1986, adoptó como parte de los esfuerzos de reactivación del proceso de integración, un mecanismo complementario basado en el Derecho de Importación Centroamericana (DICA), aplicable a los pagos vinculados en el comercio centroamericano. CONSIDERANDO La Resolución No. 2-87 de la Reunión de Ministros Responsables de la Integración adoptada en San Salvador, El Salvador, el 10 de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. ACUERDAN 1.- Fortalecer el intercambio comercial equitativo y la mayor vinculación y complementación económica entre ambos países, pro medio de acuerdos y acciones concretas, a fin de hacer un mejor uso de la capacidad productiva instalada y aprovechar las potencialidades del proceso de Integración Económica Centroamericana. 2.- Para los efectos anteriores se podrán utilizar alternativamente los siguientes mecanismos de pagos a fin de maximizar el intercambio comercial. a) DICA b) Monedas Nacionales c) U.S. Dólar d) Otros que acuerden los Bancos Centrales de ambos países. 3.- Crear una Comisión Bilateral Permanente, presidida por los Viceministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, que tendrá por objeto implementar el presente Acuerdo, promover el fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales entre ambos países, identificar las posibilidades de complementación económica, proponer la aprobación de los Acuerdos concretos sobre esta materia y recomendar soluciones a los problemas relacionados con el comercio que se presenten entre ambos países. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año. 4.- Mantener una estrecha coordinación entre los Ministerios de Economía y Comercio Exterior y los Bancos Centrales de ambos países, a fin de dar seguimiento a la evolución del comercio e implementar las medidas necesarias para lograr los objetivos del presente Acuerdo, haciendo los esfuerzos necesarios para desarrollar un comercio basado en la transparencia del mercado y una leal competencia. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su suscripción. Dado en la Ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. LIC. LIZARDO ARTURO SOSA LÓPEZ, Ministro de Economía, Guatemala. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ CUENCA, Ministro de Comercio Exterior, Nicaragua. -