Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO DE LA REUNIÓN BILATERAL
ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE GUATEMALA Y EL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR DE NICARAGUA
ACUERDO MINISTERIAL. Aprobado el 17 de Septiembre de
1987
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 2929 del 15 de
Noviembre de 1987
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Responsables de la Integración Económica Centroamericana, reunidos
en Managua, Nicaragua el día diecisiete de septiembre de 1987.
CONSIDERANDO
Que el documento Procedimiento para establecer la paz firme y
duradera en Centroamérica, suscrito por los cinco presidentes
centroamericanos en Guatemala, el 7 de agosto de 1987, establece
que se adoptarán los acuerdos que permitan acelerar el desarrollo
para alcanzar sociedades más igualitarias y libres de la miseria.
CONSIDERANDO
Que es necesario impulsar la reactivación del comercio entre
Nicaragua y Guatemala, promover la utilización de la capacidad
instalada industrial y su mutua complementación; así como también
aprovechar las potencialidades de la vinculación económica y
comercial entre ambos países, a efectos de enfrentar más
adecuadamente las limitaciones a su desarrollo económico y social.
CONSIDERANDO
Que la Reunión Conjunta de Ministros Responsables de la Integración
y Presidentes de las Bancos Centrales, celebrada en Managua en
agosto de 1986, adoptó como parte de los esfuerzos de reactivación
del proceso de integración, un mecanismo complementario basado en
el Derecho de Importación Centroamericana (DICA), aplicable a los
pagos vinculados en el comercio centroamericano.
CONSIDERANDO
La Resolución No. 2-87 de la Reunión de Ministros Responsables de
la Integración adoptada en San Salvador, El Salvador, el 10 de
septiembre de mil novecientos ochenta y siete.
ACUERDAN
1.- Fortalecer el intercambio comercial equitativo y la
mayor vinculación y complementación económica entre ambos países,
pro medio de acuerdos y acciones concretas, a fin de hacer un mejor
uso de la capacidad productiva instalada y aprovechar las
potencialidades del proceso de Integración Económica
Centroamericana.
2.- Para los efectos anteriores se podrán utilizar
alternativamente los siguientes mecanismos de pagos a fin de
maximizar el intercambio comercial.
a) DICA
b) Monedas Nacionales
c) U.S. Dólar
d) Otros que acuerden los Bancos Centrales de ambos países.
3.- Crear una Comisión Bilateral Permanente, presidida por
los Viceministros Responsables de la Integración Económica
Centroamericana, que tendrá por objeto implementar el presente
Acuerdo, promover el fortalecimiento de las relaciones económicas y
comerciales entre ambos países, identificar las posibilidades de
complementación económica, proponer la aprobación de los Acuerdos
concretos sobre esta materia y recomendar soluciones a los
problemas relacionados con el comercio que se presenten entre ambos
países. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año.
4.- Mantener una estrecha coordinación entre los Ministerios
de Economía y Comercio Exterior y los Bancos Centrales de ambos
países, a fin de dar seguimiento a la evolución del comercio e
implementar las medidas necesarias para lograr los objetivos del
presente Acuerdo, haciendo los esfuerzos necesarios para
desarrollar un comercio basado en la transparencia del mercado y
una leal competencia.
5.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su
suscripción.
Dado en la Ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
septiembre de mil novecientos ochenta y siete.
LIC. LIZARDO ARTURO SOSA LÓPEZ, Ministro de Economía,
Guatemala. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ CUENCA, Ministro de
Comercio Exterior, Nicaragua.
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