Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO DE CREACIÓN DE LA
EMPRESA NICARAGUENSE DE SUEROS
ACUERDO No. 86 Aprobado el 13 de Junio de 1986.
Publicado en La Gaceta No. 123 del 14 de Junio de 1986
EL MINISTERIO DE INDUSTRIA
En uso de las facultades que le confiere la Ley de Empresas de la
Corporación Industrial del Pueblo, Decreto No. 175, publicado en
"La Gaceta" Decreto No. 175, publicado en "La Gaceta" No. 57 del 20
de Marzo de 1986.
ACUERDA
Artículo 1.- Crear una Empresa de la Corporación Industrial
del Pueblo, la que tendrá personalidad jurídica duración
indefinida, patrimonio propio y capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Artículo 2.- La entidad creada por este Acuerdo se
denominará: "Empresa Nicaragüense de Sueros", la que podrá ser
conocida por sus siglas como "ENISUEROS" y simplemente la Empresa
en el texto de este Cuerdo.
Artículo 3.- El domicilio de la Empresa será en el Km. 16
1/2 de la carretera Managua, Masaya. Podrá establecer sucursales,
agencias, oficina o subsedes en cualquier otro lugar de la
República.
Artículo 4.- La Empresa tendrá existencia legal a partir de
la publicación de este Acuerdo en La Gaceta, Diario Oficial, si
perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Público del
Departamento de Managua.
Artículo 5.- El objeto principal de la Empresa será
establecer y operar una planta industrial destinada a la
producción, distribución, comercialización e importación de sueros
inyectables, envases y accesorios complementarios para la
aplicación o administración del producto. La Empresa podrá importar
equipos, maquinarias, materias primas, productos semi-elaborados y
cualquier otro que sea necesario para su proceso industrial. Podrá
vender , distribuir, sus productos y efectuar toda clase de
operaciones civiles y mercantiles que sean necesarias para la
consecución de su objeto.
Artículo 6.- El Patrimonio inicial de la Empresa podrá
incrementar su patrimonio conforme lo determine el Consejo Superior
de Dirección.
Artículo 7.- Los Órganos de Dirección y Administración de la
Empresa son:
- El Consejo Superior de Dirección;
- La Junta Directiva; y
- De Director General.
Artículo 8.- El Consejo Superior de Dirección estará formado
por:
a) El Ministro de Industria que lo presidirá;
b) El Vice-Ministro Director de la Corporación Industrial del
Pueblo; y
c) El Vice-Ministro de Industria encargado de la Planificación
Sectorial.
Artículo 9.- Son atribuciones del Consejo Superior de
Dirección:
a) Determinar la política y los criterios de Administración de la
Empresa;
b) Aprobar los planes generales básicos de producción;
c) Nombrar al Auditor;
d) Decidir sobre la disolución y liquidación de la Empresa;
e) Aprobar los aumentos o disminución de capital; y
f) Resolver cualquier otro asunto relativo a la buena marcha de la
Empresa.
Artículo 10.- La Junta Directiva estará formada por:
a) Tres miembros designados por la Dirección Superior del
Ministerio de Industria que ejercerán las funciones de Presidente,
Vice-Presidente y Secretario; y
b) El Secretario General del Sindicato de la Empresa.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Tomar las decisiones relativas a la consecución del objeto de la
Empresa;
b) Conocer de los informes del Director General de la
Empresa;
c) Revisar y aprobar el Plan General Anual de producción, el Plan
Financiero y el Presupuesto;
d) La verificación y aprobación de los resultados obtenidos en las
operaciones de la Empresa y determinar las acciones correctivas en
su caso;
e) Acordar los aumentos o disminución de Capital y someterlos a la
aprobación del Consejo Superior de Dirección;
f) Proponer Fondos de Reserva, conforme a la política general del
sector industrial;
g) Autorizar el Director General para que suscriba en nombre de la
Empresa: préstamos, enajenación de inmuebles, otorgamiento de
garantías para responder por obligaciones propias o de otras
Empresas, arriendos, traspaso de activos y contratos para que
otorguen avales a favor de la Empresa, así como para realizar
cualquier otro acto o contrato que pueda afectar el patrimonio de
la Empresa;
h) Estructurar la Organización interna de la Empresa;
i) Aprobar el reglamento Interno;
j) Aprobar la Convención Colectiva de Trabajo sin perjuicio de las
atribuciones del Ministerio del Trabajo;
k) Las demás atribuciones para la realización de los objetivos de
la Empresa.
Artículo 12.- La Junta Directiva tendrá la representación de
la Empresa con facultades de un Mandatario Generalísimo. Cuando se
considere necesario o conveniente podrán ser delegados determinados
poderes en algún miembro de la Junta Directiva, en el Director
General de la Empresa o en Abogado o Asesor Legal que se
seleccione.
Artículo 13.- El Director General de la Empresa es el
encargado de llevar a efecto las decisiones de la Junta Directiva y
el responsable inmediato de la Dirección de la Empresa, el cual
será nombrado por la Junta Directiva y tendrá la representación
Judicial y Extrajudicial de la Empresa, con las facultades de un
Mandatario General de administración.
Artículo 14.- Son atribuciones del Director General:
a) Organizar, dirigir y controlar las actividades de la
Empresa;
b) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el Plan General
anual y los planes a mediano y largo plazo;
c) Solicitar a la Junta Directiva la aprobación del presupuesto
General Anual;
d) Informar a la Junta Directiva sobre la marcha de la Empresa y de
los balances. Inventario y demás informes de operaciones;
e) Someter a la Junta Directiva la aprobación del Reglamento
Interno;
f) Nombrar el personal de la Empresa, señalando atribuciones y
remuneraciones;
g) Cumplir y hacer cumplir las orientaciones de la Junta
Directiva;
h) Otorgar poderes dentro de las limitaciones de su mandato;
i) Velar que los registros contables y estadísticos sean llevados
en orden conforme a las leyes generales y las disposiciones de la
Dirección General de Auditoría y Sistemas de la Corporación
Industrial del Pueblo y de la Contraloría General de la
República;
j) Manejar los fondos de la Empresa;
k) Responder por la Administración financiera de la Empresa y
adoptar las medidas correctivas necesarias;
l) Aplicar las medidas señaladas por la Auditoría Interna y la
Contraloría General de la República; y
m) Desempeñar todas las demás funciones propias de su cargo.
Artículo 15.- La fiscalización de la Empresa será realizada
por la Dirección General de Auditoría y Sistemas de la Corporación
Industrial del Pueblo, quien estará a cargo de la revisión y
control de operaciones financieras y administrativas, sin perjuicio
de las atribuciones de la Contraloría General de la
República.
Artículo 16.- El primer ejercicio de la Empresa comenzará a
contarse de la fecha de publicación de este Acuerdo en La Gaceta,
Diario Oficial, y terminará el 31 de Diciembre. Concluido este
primer ejercicio, el ejercicio económico de la Empresa, será de un
año del 1° de Enero al 31 de Diciembre, debiendo cerrarse las
cuentas de la Empresa, al último día de cada ejercicio y
practicarse a esa misma fecha, Balance General, Estado de Pérdidas
y Ganancias y un Inventario General de sus bienes.
Artículo 17.- Los fondos de reserva, depreciación y mejoras
se formarán según lo determine la Junta Directiva.
Artículo 18.- Los excedentes de la Empresa se distribuirán
conforme lo determine el Consejo Superior o Dirección de acuerdo
con la política económica del Gobierno de la República.
Artículo 19.- Es obligación de la Empresa, presentar al
Ministerio de Industria informe de sus operaciones y estados
financieros cuando este lo requiera.
Artículo 20.- En caso de fusión, disolución, liquidación,
modificación o cualquier forma de transformación de la Empresa
requerirá previo acuerdo del Ministerio de Industria.
Artículo 21.- En lo no preceptuado en este Acuerdo regirá
para la Empresa las disposiciones de la Ley de Empresas de la
Corporación industrial del Pueblo y su Reglamento y las del Código
de Comercio en lo no presupuestado en dicha Ley y las disposiciones
Administrativas que sean necesarias, emitidas por el Ministerio de
Industria en cada caso.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Junio de
mil novecientos ochenta y seis. - EMILIO BALTODANO
CANTARERO, Ministro de Industria.
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