Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE SERIE
DE BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
ACUERDO MINISTERIAL No 11-2009, Aprobado el 4 de Septiembre
del 2009
Publicado en La Gaceta No 185 del 1 de Octubre del 2009
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como ente rector de
las finanzas públicas debe garantizar el financiamiento sostenible
y oportuno del Presupuesto General de la República aprobado por la
Asamblea Nacional para impulsar el desarrollo económico y social.
II
Que de acuerdo a la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011,
es fundamental el desarrollo y organización del Mercado Interno de
Capitales de conformidad con los Estándares Regionales del Istmo
Centroamericano y de la República Dominicana para armonizar los
mercados financieros y crear de esta forma un ambiente más eficaz y
eficiente para la gestión integral de la Deuda Pública Interna.
III
Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP) mediante Acta No. 164 de las diez
de la mañana del miércoles veinticinco de marzo del año dos mil
nueve, por unanimidad de votos aprobó documento denominado
Modificación: Deuda Interna: Plan anual de Colocaciones 2009.
IV
Que los artículos 5, 7, y 17 de la Ley No. 683, Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2009, autorizan al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público (MHCP) la emisión de Títulos Valores
Gubernamentales de captación hasta por la suma de
C$3.248,000,000.00 (TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS), equivalentes a US$160.000,000.00 (CIENTO SESENTA
MILLONES DE DÓLARES NETOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA),
al tipo de cambio promedio de C$20.30 por US$ 1.00.
V
Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, mediante Acta No. 167 de las diez de la
mañana del miércoles veintinueve de abril del año dos mil nueve,
por unanimidad de votos aprobó documento denominado Modificación
II: Deuda Interna: Plan Anual de Colocaciones 2009.
VI
Que el Gabinete Económico Financiero de la República de Nicaragua
en cumplimiento al artículo 7, numeral 2, del Decreto No. 2-2004,
Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, a
través de Acta del 11 de mayo del 2009, aprobó ambas modificaciones
mencionadas en los Considerados III y V del presente acuerdo.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley
No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102
del 3 de Junio del año 1998; artículos números 21, 22, 24, 32, y 89
de la Ley No 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del 2003;y en
cumplimiento a los artículos números: 25, 26, 32, 33 y 35 del
Decreto No. 2-2004 Reglamento de la Ley No. 477Ley General de
Deuda Pública, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 21 del 30
de enero del año 2004; Ley No. 587, Ley de Mercado Capitales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre
del año 2006 y a las Disposiciones Administrativas emitidas por la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y
por el Banco Central de Nicaragua; y de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 03-2005, emitido por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
ACUERDA:
Emitir el presente Acuerdo de Ampliación de Serie de Bonos de la
República de Nicaragua estandarizados conforme los siguientes
términos y condiciones financieras:
Artículo 1. Autorizar a la Tesorería General de la República
a emitir Valores Gubernamental en la modalidad de Bonos de la
República de Nicaragua hasta por la suma de US$ 35,000,000.00
(TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES NETOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA) en concepto de ampliación de las siguientes series:
Tipo de
Instrumento
Fecha de
Emisión
Fecha de
Vencimiento
Plazo
Tasa de interés
cupón
(ANUAL)
Monto en Valor
Facial
Bonos
02-jul-08
02-jul-11
3 años
10%
15,000,000.00
Bonos
25-oct-08
25-oct-13
5 años
10%
20,000,000.00
TOTAL GENERAL
DÓLARES
US$35,000,000.00
Artículo 2. Mecanismo de colocación: Subastas competitivas y
no competitivas, éstas se efectuarán en el Banco Central de
Nicaragua los días que disponga el Comité de Operaciones
Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 3. La formación de representación de ambas Series
de Bonos de la República de Nicaragua autorizadas por el presente
acuerdo es FÍSICA, las cuales deberán desmaterializarse en el plazo
autorizado por la superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras conforme Ley No. 587, Ley de Mercado de
Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15
de noviembre del 2006.
Artículo 4. Límite de la emisión: Aplica conforme artículo
32 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del
2003.
Artículo 5. El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días de septiembre del
año dos mil nueve. Alberto José Guevara Obregón, Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
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