Acuerdo Basado En Resolución Ministerial Relativa A La Reducción De Jornadas De Trabajo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Ministeriales - (ACUERDO BASADO EN RESOLUCIÓN MINISTERIAL RELATIVA A LA REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO) ACUERDO MINISTERIAL No. 19-2001, Aprobado el 24 de Mayo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 98 del 25 de Mayo del 2001 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confieren los Artos., 13 y 21, numerales a), b) e i), de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de 1998; y Art. 3, numeral 2.2.1., del Decreto No. 71-98, "Reglamento a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 205 y 206 correspondientes a los días 30 y 31 de octubre de 1998. Con base a la Resolución Ministerial relativa la Reducción de la Jornada de Trabajo de los Empleados del Sector Público del Ministerio del Trabajo, de fecha veintidós de mayo del año dos mil uno, ACUERDA: PRIMERO: A partir del uno de Junio del corriente año, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no pagará horas extras que no hayan sido previamente autorizados por esta autoridad, después de la jornada normal que finaliza a las dos de la tarde de Lunes a Viernes. SEGUNDO: Los funcionarios o empleados que infrinjan esta disposición, incurrirán en las respectivas responsabilidades. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicació n en la Gaceta Diario Oficial. Managua, veinticuatro de Mayo del año dos mil uno. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -