Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ACUERDO BASADO EN RESOLUCIÓN
MINISTERIAL RELATIVA A LA REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 19-2001, Aprobado el 24 de Mayo
del 2001
Publicado en La Gaceta No. 98 del 25 de Mayo del 2001
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confieren los Artos., 13 y 21,
numerales a), b) e i), de la Ley No. 290 "Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de 1998; y Art. 3,
numeral 2.2.1., del Decreto No. 71-98, "Reglamento a la Ley No.
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 205 y 206
correspondientes a los días 30 y 31 de octubre de 1998. Con base a
la Resolución Ministerial relativa la Reducción de la Jornada de
Trabajo de los Empleados del Sector Público del Ministerio del
Trabajo, de fecha veintidós de mayo del año dos mil uno,
ACUERDA:
PRIMERO: A partir del uno de Junio del corriente año, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no pagará horas extras
que no hayan sido previamente autorizados por esta autoridad,
después de la jornada normal que finaliza a las dos de la tarde de
Lunes a Viernes.
SEGUNDO: Los funcionarios o empleados que infrinjan esta
disposición, incurrirán en las respectivas responsabilidades.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicació n en la Gaceta Diario Oficial.
Managua, veinticuatro de Mayo del año dos mil uno. ESTEBAN
DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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