Acuerdo, Arreglando El Sistema Económico De La Intendencia De San Juan Del Norte

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO, ARREGLANDO EL SISTEMA ECONÓMICO DE LA INTENDENCIA DE SAN JUAN DEL NORTE Publicada en La Gaceta No. 27 del 7 de Julio de 1866 Managua, Julio 7 de mes El Gobierno: Teniendo en consideración las circunstancias excepcionales por las que se ha mandado gobernar la ciudad y puerto de San Juan del Norte, y no habiendo hasta ahora un Tribunal ó autoridad que reciba las cuentas que debe rendir anualmente el Sr. Gobernador Intendente de dicha ciudad y puerto; en uso de sus facultades. Acuerda: 1º. El sistema económico que observará la Intendencia de San Juan del Norte, será el mismo que ha acostumbrado hasta ahora y lleve en lo sucecivo el año económico se computará conforme el art. 32 del Reglamento de Hacienda de 22 de agosto de 1861. 2º. Las cuentas que ha llevado hasta ahora y lleve en lo sucesivo el Sr. Gobernador Intendente, serán rendidas á la Contaduría mayor, cuyo Tribunal las glozará conforme los estatutos especiales y órdenes que aquel empleado reciba del Gobierno; teniendo presente con especialidad el art. 7º. De la Convención celebrada entre el Gobierno y (ilegible en gaceta) el 17 de marzo de 186(ilegible en gaceta). 3º. Las órdenes del Gobierno que establezca en asuntos económicos una regla general para San Juan del Norte, serán trascritas á la Contaduría mayor; y las que se contraigan á un asunto especial bastará que el Sr. Gobernador Intendente las agregue de comprobante á su cuenta. 4º. Comuníquese.- Managua, julio 2 de 1866- Martinez. El Srio. de Hacienda.- Alegría. -