Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ACUERDO, ANEXANDO LA DIRECCION
JENERAL DEL TELÉGRAFO Ó LA DIRECCION JENERAL DE CORREOS)
Aprobado el 5 de Diciembre de 1877
Publicado en La Gaceta No. 53 del 8 de Diciembre de
1877
El Gobierno. Estimando conveniente para mejorar el servicio postal,
separar del Ministerio de Gobernación la Dirección jeneral de
correos, á fin de que ésta sea desempeñado por un funcionario
especial i de que pueda anexarse á ella la direccion jeneral del
telégrafo: en uso de sus facultades. Acuerda:Art. 1.- La dirección jeneral de correos, á la cual se anexará por
ahora la Dirección jeneral de telégrafo, será desempeñada por el
funcionario que al efecto se designe, desde la publicación del
acuerdo en que se haga el nombramiento de éste, quedando siempre
bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación.
Art. 2.- Para el mejor servicio de los dos espresados ramos, habrá
un oficial auxiliar, nombrado por el Gobierno, que dependerá de la
Dirección jeneral, i cuyas atribuciones son:
1º.- Ayudar al Director jeneral en todo lo concerniente al servicio
de correos ó telégrafo.
2º.- Desempeñar la Administración de correos subalterna de esta
ciudad, con entero arreglo á las disposiciones vijentes.
Art. 3.- En los casos que el oficial auxiliar tenga que salir de la
ciudad á recorrer algun punto de la línea telegráfica ó á otra
comisión sobre el servicio de correos ó telégrafos que el Director
jeneral le encargue, la Administración de correos subalterna de
esta ciudad, quedará á cargo del Director jeneral.
Art. 4.- El sueldo del Director jeneral de correos i telégrafo,
será de ciento veinte cinco pesos: i el del Oficial auxiliar el de
cincuenta.
Comuníquese.- Managua, 5 de Diciembre de 1877- Chamorro - El
Ministro de Gobernación - Duarte.
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