Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, ADICIONANDO EL
REGLAMENTO DE POLICÍA I LEY DE 26 DE FEBRERO DE 1875
ACUERDO MINISTERIAL, Aprobado el 30 de octubre de 1878
Publicado en La Gaceta No. 45 del 30 de Octubre de 1878
El Gobierno:-Considerando: que los dueños ó directores de
establecimientos tipográficos, no cumplen relijiosamente con el
deber que les impone la parte final del art. 44 del Reglamento de
policía de 10 de diciembre de 1862 i el art. 17 de la ley de 26 de
febrero de 1875, de enviar al Ministerio de Gobernación, por
conducto de los respectivos Prefectos ó Subprefectos, ocho
ejemplares de todo periódico, libro, folleto ú hoja suelta de
cualquier jénero, por insignificantes que parezcan: que esta falta
de cumplimiento á las disposiciones citadas, proviene de que en
ellas no se ha señalado ninguna pena á los directores remisos; en
uso de sus facultades.-Acuerda:
Art. 1º Los dueños ó directores de imprenta remitirán al
respectivo Prefecto ó Subprefecto, los ocho ejemplares de cada
publicación que se dé á luz en sus establecimientos, inmediatamente
después que entreguen los ejemplares restantes al interesado, ó á
la persona que este hubiere recomendado al efecto.
Los que no cumplan en absoluto con este deber, ó se muestren
morosos en el envío de los ocho ejemplares, incurrirán en una multa
de cinco á quince pesos, que gubernativamente harán efectiva los
espresados funcionarios, según los casos-Esta multa podrá
conmutarse con prisión simple, á razón de un día por cada
peso.
Art. 2º Tan luego el Prefecto ó Subprefecto reciba los ocho
ejemplares referidos, los enviará por el inmediato correo al
Ministerio de Gobernación.
Art. 3º Quedan así adicionados los artículos 44 del
Reglamento de policía i el 17 de la ley de 26 de febrero de 1875, i
abrogada cualquiera otra disposición que se oponga á la
presente.
Comuníquese-Managua, octubre 30 de 1878-(Rubricado por el señor
Presidente)-El Ministro de Gobernación-Duarte.
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