Actualizar Tasas Del Impuesto Selectivo De Consumo (Isc)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - ACTUALIZAR TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO (ISC) ACUERDO MINISTERIAL No. 14-92. Aprobado el 28 de Enero de 1992 Publicado en La Gaceta No. 164 del 26 de Agosto de 1992 El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua. En uso de sus Facultades, ACUERDA: PRIMERO: Actualizar las tasas del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) aplicable a la importación de mercancías, de las posiciones arancelarias siguientes: NAUCA DISCRIPCIÓN TASAS ISC (%) 22 01 00 00 Aguas, aguas minerales aguas gaseosas, hielo y nieve 55 22 02 00 00 Limonadas, Agua Gaseosas Aromatizadas (Incluidas las Aguas Minerales Tratadas de esta manera) y otras Bebidas no Alcoholicas, con exclusión de los Juegos de Frutas y de Legumbres y Hortalizas de la Partida 20-07. 55 *Nota: Solamente pagan ISC las Aguas Gaseosas. Este impuesto se aplicará sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos de Ministerio de Finanzas; y en los otros Departamentos de base anterior más el incremento correspondiente por transporte autorizado por el Ministerio de Economía y Desarrollo, quién deberá informar a la Dirección General de Ingresos. 22 03 00 00 Cervezas 85 *Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos. 22 09 03 03 Ron 90 *Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos. 22 09 03 99 Los demás El aguardiente de caña envasado 90 El aguardiente de caña sin envasar 100 *Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos. 24 02 00 00 Tabaco Elaborado; Extracto o Jugo de Tabaco (Cigarrillo) 90 *Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detalle, previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos. 87 02 Vehículos Automoviles con Motor de Cualquier Clase, para el Transporte de Personas o de Mercancías (Incluidos los Coches de Carreras y los Trolebuses) 87 02 01 Vehículos para el transporte colectivo de personas. 87 02 01 01 Autobuses y omnibuses 5 87 02 01 02 Microbuses 5 87 02 01 99 Los demás 5 87 02 02 00 Vehículos para el transporte particular de personas 5 87 02 02 01 Rústicos, con valor CIF hasta US $ 9,500 5 87 02 02 01 Rústicos, con valor CIF hasta US $ 9,501 y hasta US $ 14,500 5 *87 02 02 03 No rústicos con valor CIF hasta US $ 9,5005 *87 02 02 04 No rústicos, con valor CIF de US $ 9,501 y hasta US $ 14,5005 87 02 02 05 Rústicos y no rústicos, con valor CIF de US $ 14,501 y hasta US $ 19,500 5 87 02 02 06 Rústicos y no rústicos, con valor CIF de US $ 19,501 y hasta US $ 24,500 15 87 02 02 07 Rústicos y no rústicos, con valor CIF de US $ 24,501 y hasta US $ 29,500 20 87 02 02 08 Rústicos y no rústicos, con valor CIF de US $ 29,501 y hasta US $ 34,500 30 87 02 02 09 Rústicos y no rústicos, con valor CIF de US $ 34,501 ó más 35 87 02 03 00 Vehículos automóviles para el transporte de mercancías 5 87 02 03 01 Camionetas de carga "Panel" con capacidad de hasta 2 toneladas de carga 5 87 02 03 03 Camiones de más de 2 toneladas de carga 5 87 02 03 04 Camiones Cisternas 5 87 02 03 05 Camiones refrigerados 5 87 02 03 99 Los demás 5 87 02 80 otros 5 87 02 80 01 Ambulancias 5 87 02 80 99 Los demás 5 87 09 Motociclos y velocípedos con Motor Auxiliar, con Sidecar o sin él, Sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente. 87 09 01 00 Motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con o sin sidecar 5 87 09 02 00 Sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente. 5 SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta ", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas. NOTA. * ERROR EN LA GACETA ORIGINAL EN EL VALOR DE US$ 14,500. -