Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACTUALIZAR TASAS DE IMPUESTO
SELECTIVO DE CONSUMO (ISC)
ACUERDO MINISTERIAL No. 13-92. Aprobado el 27 de Enero de
1991
Publicado en La Gaceta No. 164 del 26 de Agosto de 1992
El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua.
En uso de sus Facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Actualizar las tasas del Impuesto Selectivo de
Consumo (ISC) aplicable a la producción nacional de las mercancías
siguiente:
NAUCA
DISCRIPCIÓN
TASAS PROD.
NAC.
22 01 00 00
Aguas, Aguas minerales, aguas
gaseosas, hielo y nieve.
26
22 02 00 00
Limonadas, Aguas Gaseosas Aromatizadas (Incluidas
las Aguas minerales Tratadas de esta Manera) y otras Bebidas no
Alcohólicas, con Exclusión de los Juegos de Frutas y de Legumbres y
Hortalizas de La Partida 20.07
*Nota: Solamente pagan ISC las aguas gaseosas.
Este impuesto se aplicará sobre el precio de venta al detallista
previamente registrado y aprobado por la Dirección General de
Ingresos del Ministerio de Finanzas; y en los otros Departamentos
la base anterior más el incremento correspondiente por transporte
autorizado por el Ministerio de Economía y Desarrollo, quién deberá
informar a la Dirección General de Ingresos.
26
22 03 00 00
Cervezas
36
*Este impuesto se aplica sobre el precio de venta
al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección
General de Ingresos.
22 09 03 03
Ron
38
*Este impuesto se aplica sobre el precio de venta
al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección
General de Ingresos.
22 09 03 99
Los demás
El Aguardiente de caña envasado
38
El aguardiente de caña sin envasar
43
*Este impuesto se aplica sobre el precio de venta
al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección
General de Ingresos.
24 02 00 00
Tabaco Elaborado; extracto o Jugo de Tabaco
(Cigarrillos)
40
*Este impuesto se aplica sobre el precio de venta
al detalle, previamente registrado y aprobado por la Dirección
General de Ingresos.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos noventa y
dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.
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