Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACTUALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS
PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS DERECHOS
PESQUEROS Y ACUICOLAS
ACUERDO MINISTERIAL No.014-99, Aprobado el 6 de Mayo de
1999
Publicado en La Gaceta No.239 del 15 de Diciembre de 1999
EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en el Artículo 102Cn., y en uso de las facultades
que le confieren la Ley 290 de 03 de Junio de 1998 Ley de
Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y su
Reglamento, el Decreto No.316 del 20 de Marzo de 1958 Ley General
sobre la Explotación de las Riquezas Naturales y el Decreto No.557
Ley Especial sobre Explotación de la Pesca del 20 de Enero de
1961.
ACUERDA
ACTUALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS
DERECHOS
PESQUEROS Y ACUICOLAS.
PRIMERO: La forma de adquirir Derechos de Acceso a la
captura de Recursos Pesqueros propiedad del Estado, será por medio
de una Licencia de Explotación de Pesca Comercial. Para las nuevas
licencias que se otorguen, y dentro del límite máximo definido por
el Aro.8° de la Ley Especial sobre Explotación de la Pesca, se
establece una duración de cinco (5) años.
Las Licencias de Explotación de Pesca Comercial se emitirán por
medio de Acuerdo Ministerial en el cual se especificará su titular,
el área en que desarrollará actividades, el término de su vigencia,
el número de embarcaciones y/o Tonelaje amparadas a pescar y los
deberes y derechos básicos que se derivan de la misma con base en
las leyes.
SEGUNDO: Los titulares de Licencias de Explotación de
Pesca Comercial obtendrán anualmente en la Dirección General de
Recursos Naturales de este Ministerio, un permiso de Pesca para
cada una de las embarcaciones autorizadas a la captura de recursos
pesqueros y para su otorgamiento deberán presentar:
a. Licencia de pesca vigente que
ampare y acredite al solicitante como responsable de la actividad
de explotación a efectuarse en dicha embarcación.
b. Copia del Certificado de Matricula vigente y Patente de
Navegación de la embarcación otorgados por el Ministerio de
Transporte e Infraestructura.(MTI).
c. Identificación de los recursos pesqueros a capturar, las artes
de pesca a utilizar y las zonas de pesca a explotar.
Para los efectos del presente Acuerdo, son embarcaciones de Pesca
Artesanal aquellas que tengan hasta un máximo de diez metros de
eslora, y en lugar de este Permiso y la licencia a que alude el
numeral anterior, obtendrán de las Municipalidades respectivas
unPermiso Anual de Pesca Artesanalel que será emitido en conjunto
con este Ministerio una vez establecida la normativa
correspondiente.
TERCERO: La forma de adquirir los derechos de acceso a
los terrenos y aguas nacionales para desarrollos acuícola será por
medio de una concesión de Acuicultura, la cual tendrá una duración
de 20 (veinte) años.
Las concesiones de acuicultura se otorgarán para autorizar el
cultivo comercial de especies acuáticas en lotes de terreno o en
lotes y fondos de aguas nacionales. La concesión se emitirá por
medio de un Acuerdo Ministerial, en el cual se especificará su
titular el término de su vigencia, el número de hectáreas
otorgadas, la descripción del lote expresado en coordenadas
UTM, el sistema de cultivo a emplear, así como los deberes y
derechos básicos que se deriven de las mismas con base en las
leyes.
CUARTO: Los títulos de las licencias de pesca comercial,
los permisos de pesca de las embarcaciones y los títulos de las
concesiones para acuicultura, así como cualquier cesión, traspaso o
renuncia de los mismos, deberán ser inscritos en los libros
respectivos del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura que lleva
la Dirección General de Recursos Naturales de este Ministerio.
QUINTO: La instancia encargada para recibir y tramitar
las solicitudes de derechos arriba mencionados, es la Dirección
General de Recursos Naturales de este Ministerio.
SEXTO: El proceso de actualización de procedimientos para
el otorgamiento de Derechos Pesqueros y Acuícolas aquí estipulados,
se irá realizando de manera gradual por un período de seis meses
comprendidos entre el 01 de Junio y el 30 de Noviembre de 1999
inclusive, de tal forma que los Contratos de Concesión de Granjas
Camarones y Licencias de Pesca para Embarcaciones Extranjeras que
se vencieron después del 1° de Septiembre de 1998 continuarán
vigentes mientras se procede a su renovación o sustitución.
En el caso de los Certificados de Registro que permitían faenar
a las embarcaciones nacionales indefinidamente, mantendrán su
vigencia hasta el 30 de noviembre de 1999; fecha en la que ya
deberán haber realizado los trámites de sustitución de conformidad
con el presente Acuerdo.
SÉPTIMO: A los beneficiarios de PERMISOS PROVISIONALES
O TEMPORALES DE PESCA se les concede un plazo de 30 días a
partir de la vigencia de este Acuerdo, para acogerse a sus
disposiciones, con el objeto de que puedan continuar legalmente sus
actividades.
OCTAVO: Los procedimientos y normas administrativas
complementarias para la realización de estos trámites serán
emitidas y facilitadas a los usuarios por la Dirección General de
Recursos Naturales en base a la Legislación Vigente.
NOVENO: Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Mayo de
mil novecientos noventa y nueve.-NOEL J. SACAZA CRUZ,
Ministro.
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