Actualizar Las Tasas Del Impuesto De Consumo (Isc)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - ACTUALIZAR LAS TASAS DEL IMPUESTO DE CONSUMO (ISC) ACUERDO MINISTERIAL No. 15-92. Aprobado el 3 de Marzo de 1992 Publicado en La Gaceta No. 165 del 27 de Agosto de 1992 El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua. En uso de sus facultades, ACUERDA: PRIMERO: Actualizar las tasas del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) aplicable a la importación de mercancías de las posiciones arancelarias siguientes: NAUCA DESCRIPCIÓN ISC % 22 05 01 00 Vinos tintos, blacos y rosados, con graduación alcohólica máxima de 14 G.L. excepto los vinos de crianza en cava, gasificados y las mistelas. 20 22 05 80 00 otros 20 22 06 00 00 Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o materias arómaticas. 20 22 07 00 00 Sidra, Perada, Aguamiel y demás Bebidas Fermentales 20 22 09 03 02 Whisky 25 22 09 03 99 Los demás 25 El aguardiente de caña envasado 90 El aguardiente de caña sin envasar 100 22 09 80 00 Otros 25 SEGUNDO: Las notas técnicas que aperecen publicadas en el Acuerdo Ministerial No. 14-92, son aplicables a la producción nacional de las mercancías que conforman la industria fiscal. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas. -