Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
ACTUALIZAR LAS TASAS DEL
IMPUESTO DE CONSUMO (ISC)
ACUERDO MINISTERIAL No. 15-92. Aprobado el 3 de Marzo de
1992
Publicado en La Gaceta No. 165 del 27 de Agosto de 1992
El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua.
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Actualizar las tasas del Impuesto Selectivo de
Consumo (ISC) aplicable a la importación de mercancías de las
posiciones arancelarias siguientes:
NAUCA
DESCRIPCIÓN
ISC %
22 05 01 00
Vinos tintos, blacos y rosados, con graduación
alcohólica máxima de 14 G.L. excepto los vinos de crianza en cava,
gasificados y las mistelas.
20
22 05 80 00
otros
20
22 06 00 00
Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas
o materias arómaticas.
20
22 07 00 00
Sidra, Perada, Aguamiel y demás Bebidas
Fermentales
20
22 09 03 02
Whisky
25
22 09 03 99
Los demás
25
El aguardiente de caña envasado
90
El aguardiente de caña sin envasar
100
22 09 80 00
Otros
25
SEGUNDO: Las notas técnicas que aperecen publicadas en el
Acuerdo Ministerial No. 14-92, son aplicables a la producción
nacional de las mercancías que conforman la industria fiscal.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los tres
días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos.- Emilio
Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.
-