Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS EN
LAS CONTRATACIONES DIRECTAS Y LICITACIONES PÚBLICAS
Acuerdo Ministerial No. 4-96 Aprobado el 19 de Febrero de
1996
Publicado en La Gaceta No. 82 del 6 de mayo de 1996
Actualización de los Montos en las contrataciones Directas y
Licitaciones Públicas.
El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le conceden
el artículo 16 del decreto 809, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial # 202, del 7 de Septiembre de 1981 y el Artículo 101 del
Acuerdo Ministerial 60-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial #
211 del 8 de Noviembre de 1991.-
Acuerda:
Artículo Primero: Modificar el artículo 7 del Acuerdo Ministerial
60-91 Reglamento General de la Ley de Contrataciones
Administrativas del Gobierno Central, el cual deberá leerse de la
siguiente manera: Arto. 7: Las adquisiciones de bienes y servicios
o la ejecución de obras por montos iguales o inferiores al
equivalente a Trescientos mil córdobas (C$ 300,000.00). Podrán
realizarse por contratación directa, previa obtención de tres (3)
cotizaciones de oferentes registrados como se estipula en el Arto.
17 de este Reglamento.
Artículo Segundo: Modificar el artículo 8 del Acuerdo Ministerial
60-91 Reglamento General de la Ley de Contrataciones
Administrativas del Gobierno Central, el cual deberá leerse de la
siguiente manera: Arto. 8: Las adquisiciones de bienes y servicios
o la ejecución de obra por montos iguales o inferiores al
equivalente de Un millón Quinientos mil Córdobas (C$1,500.000.00),
se llevarán a cabo mediante licitación Pública o privada de acuerdo
al interés del organismo adquiriente.
En caso de utilizar el procedimiento de licitación privada se
convocarán no menos de tres oferentes debidamente calificados por
la entidad adquiriente, y el procedimiento será el mismo que el
previsto para la licitación pública, excepto que no se realizarán
publicaciones y los plazos para presentación de ofertas deberán ser
no menores de la mitad de los previstos para la licitaciones
publicas.-
Artículo Tercero: Modificar el artículo 9 del Acuerdo Ministerial
60-91 Reglamento General de la Ley de Contrataciones
Administrativas del Gobierno Central, el cual deberá leerse de la
siguiente manera: Arto.9.- Se utilizará el procedimiento de
licitación pública en toda adquisición de bienes, servicios y
contrataciones de obras cuando el valor de las mismas exceda del
equivalente en un millón quinientos mil córdobas netos
(C$1,500,000.00),
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de
Febrero de mil novecientos noventa y seis.- Emilio Pereira
Alegría, Ministro.-
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