Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ACLÁRASE ACUERDO NO. 50-V,
PUBLICADO EN LA GACETA No. 254 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1967)
ACUERDO No. 60-V, 16 de Diciembre de 1967
Publicado en la Gaceta No. 9 del 11 de Enero de 1968
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con base en el
Artículo 131 del Código Aduanero Centroamericano,
ACUERDA:
Artículo 1.- Se aclara el Acuerdo No. 50-V, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 254 el 8 de Noviembre de 1967, en el
sentido de que los servicios que el Agente Aduanero deberá prestar
al comerciante comitente por las diversas fracciones del Arto. 1.-
por Pólizas de Importación son las siguientes:
a) Recibir la documentación en la Oficina de la Agencia Aduanera
donde se efectuará el registro;
b) Preparar la póliza y presentarla a la Aduana;
c) Tramitar el Registro;
d) Notificar al consignatario el monto de la liquidación de la
póliza para su pago;
e) Recibir de la Aduana la
mercadería, una vez que se han pagado los impuestos
correspondientes a la póliza.Artículo 2.- El literal B) del Arto. 1°. Deberá regirse por
lo que establecen la práctica aduanera y las disposiciones
contenidas en la Sección 5.01 del Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano.
Artículo 3.- Para el caso de gastos y trámites especiales
efectuados durante el registro y despacho de la mercadería, los
Agentes deberán atenerse a lo preceptuado en la Sección 10.11 del
RECAUCA y presentar los comprobantes de pagos verificados a
instituciones, firmas y personas no dependientes del Agente
Aduanero.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir
de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de
Diciembre de mil novecientos sesenta y siete. Año Rubén Darío.-
Ing. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.- Mario Oviedo Reyes, Oficial Mayor del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
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