Aclaración Del Plan Accionario Para La Venta Del 10% Y Donación Del 1% De Las Acciones Del Estado En Enitel A Trabajadores, Empleados, Funcionarios Y Jubilados De Enitel, Telcor Y Correos De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Ministeriales - ACLARACIÓN DEL PLAN ACCIONARIO PARA LA VENTA DEL 10% Y DONACIÓN DEL 1% DE LAS ACCIONES DEL ESTADO EN ENITEL A TRABAJADORES, EMPLEADOS, FUNCIONARIOS Y JUBILADOS DE ENITEL, TELCOR Y CORREOS DE NICARAGUA ACUERDO MINISTERIAL No. 37-2002, Aprobado el 08 de Julio del 2002 Publicado en La Gaceta No. 165 del 02 del Septiembre del 2002 EL MINISTERIO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le otorga la Ley 210, reformada por la Ley 293 y el Decreto Presidencial No. 255-2001 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 163 del 29 de agosto del año 2001, ACUERDA: La siguiente: ACLARACIÓN DEL PLAN ACCIONARIO PARA LA VENTA DEL 10% Y DONACIÓN DEL 1% DE LAS ACCIONES DEL ESTADO EN ENITEL A TRABAJADORES, EMPLEADOS, FUNCIONARIOS Y JUBILADOS DE ENITEL, TELCOR Y CORREOS DE NICARAGUA Artículo 1.- Se aclara el Plan Accionario aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 44-2001 del 10 de octubre del 2001, en el sentido de que la Comisión Ejecutora del Plan Accionario CEPA está autorizada a llevar a efecto y completar dicho Plan hasta el 25 de agosto del corriente año, finalizando las actividades relacionadas a la ejecución del Plan para la adquisición de las acciones destinadas a los trabajadores, empleados, funcionarios y jubilados de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones (TELCOR) y de CORREOS DE NICARAGUA. Artículo 2.- La Comisión Ejecutora del Plan Accionario (CEPA) deberá ajustar el Cronograma de Ejecución del Plan para el cumplimiento de las actividades posteriores. Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial reforma el Arto. 3 del Acuerdo Ministerial No. 31-2002 del 24 de mayo de 2002. Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil dos. EDUARDO MONTEALEGRE R., Ministro. -