Aclaración Del Plan Accionario Para La Venta Del 10% Y Donación Del 1% De Las Acciones Del Estado En Enitel A Trabajadores, Empleados, Funcionarios Y Jubilados De Enitel, Telcor Y Correos De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACLARACIÓN DEL PLAN ACCIONARIO
PARA LA VENTA DEL 10% Y DONACIÓN DEL 1% DE LAS ACCIONES DEL ESTADO
EN ENITEL A TRABAJADORES, EMPLEADOS, FUNCIONARIOS Y JUBILADOS DE
ENITEL, TELCOR Y CORREOS DE NICARAGUA
ACUERDO MINISTERIAL No. 37-2002, Aprobado el 08 de Julio
del 2002
Publicado en La Gaceta No. 165 del 02 del Septiembre del
2002
EL MINISTERIO DE HACIENDA YCRÉDITO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le otorga la Ley 210, reformada por la
Ley 293 y el Decreto Presidencial No. 255-2001 publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 163 del 29 de agosto del año 2001,
ACUERDA:
La siguiente:
ACLARACIÓN DEL PLAN ACCIONARIO PARA LA
VENTA DEL 10% Y DONACIÓN DEL 1% DE LAS ACCIONES DEL ESTADO EN
ENITEL A TRABAJADORES, EMPLEADOS, FUNCIONARIOS Y JUBILADOS DE
ENITEL, TELCOR Y CORREOS DE NICARAGUA
Artículo 1.- Se aclara el Plan Accionario aprobado mediante
Acuerdo Ministerial No. 44-2001 del 10 de octubre del 2001, en el
sentido de que la Comisión Ejecutora del Plan Accionario CEPA está
autorizada a llevar a efecto y completar dicho Plan hasta el 25 de
agosto del corriente año, finalizando las actividades relacionadas
a la ejecución del Plan para la adquisición de las acciones
destinadas a los trabajadores, empleados, funcionarios y jubilados
de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), del
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones (TELCOR) y de CORREOS
DE NICARAGUA.
Artículo 2.- La Comisión Ejecutora del Plan Accionario
(CEPA) deberá ajustar el Cronograma de Ejecución del Plan para el
cumplimiento de las actividades posteriores.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial reforma el
Arto. 3 del Acuerdo Ministerial No. 31-2002 del 24 de mayo de
2002.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación posterior en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho
días del mes de Julio del año dos mil dos. EDUARDO MONTEALEGRE
R., Ministro.
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