Aclaración Al Plan Accionario Para La Venta Del 10% Y Donación Del 1% De Las Acciones Del Estado En Enitel A Trabajadores, Empleados, Funcionarios Y Jubilados De Enitel, Telcor Y Correos De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Ministeriales - ACLARACIÓN AL PLAN ACCIONARIO PARA LA VENTA DEL 10% Y DONACIÓN DEL 1% DE LAS ACCIONES DEL ESTADO EN ENITEL A TRABAJADORES, EMPLEADOS, FUNCIONARIOS Y JUBILADOS DE ENITEL, TELCOR Y CORREOS DE NICARAGUA ACUERDO MINISTERIAL No. 23-2002, Aprobado el 17 de Abril del 2002. Publicado en la Gaceta No. 85 del 09 de Mayo del 2002. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le otorga la Ley 210, reformada por la Ley 293 y el Decreto Presidencial No. 255-2001 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 163 del 29 de Agosto del año 2001. ACUERDA El siguiente: ACLARACIÓN AL PLAN ACCIONARIO PARA LA VENTA DEL 10% Y DONACIÓN DEL 1% DE LAS ACCIONES DEL ESTADO EN ENITEL A TRABAJADORES, EMPLEADOS, FUNCIONARIOS Y JUBILADOS DE ENITEL, TELCOR Y CORREOS DE NICARAGUA Artículo 1.- Se aclara el Plan Accionario aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 44-2001 del 10 de Octubre del 2001, en el sentido de que la Comisión Ejecutora del Plan Accionario (CEPA) está autorizada a llevar a efecto y completar dicho Plan hasta el 30 de Junio de 2002, con el objeto de facilitar la adquisición de las acciones destinada a los trabajadores, empleados, funcionarios y jubilados de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones (TELCOR) y de CORREO DE NICARAGUA. Artículo 2.- Dentro del período antes mencionado la Comisión Ejecutora del Plan Accionario (CEPA) deberá completar las actividades pendientes para que los beneficiarios de dicho Plan puedan ejercer oportunamente sus derechos de comprar hasta un 10% del total de las acciones originales del Estado en ENITEL y aceptar la donación del 1% de las mismas. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de Abril del año dos mil dos. EDUARDO MONTEALEGRE R, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -