A Partir Del Dos De Marzo Del Presente Año, Ajustar En Un Once Punto Cincuenta Y Nueve (11.59%) El Monto Indicado En El Acuerdo Ministerial 41-2004, Para Cada Una De Las Modalidades Ordinarias De Contratación
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(A PARTIR DEL DOS DE MARZO DEL
PRESENTE AÑO, AJUSTAR EN UN ONCE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE (11.59%)
EL MONTO INDICADO EN EL ACUERDO MINISTERIAL 41-2004, PARA CADA UNA
DE LAS MODALIDADES ORDINARIAS DE CONTRATACIÓN)
ACUERDO MINISTERIAL NO. 16-2007, Aprobado el 2 de Marzo
del 2007
Publicado en La Gaceta No. 121 del 27 de Junio del 2007.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 41-2004, del treinta de
noviembre del año dos mil cuatro, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público ajustó en un 11% los monto establecidos en el
artículo 25 de la Ley No. 323 y que desde el primero de diciembre
del año dos mil cuatro a la fecha , la tasa de cambio del córdoba
respecto al dólar de los Estados Unidos de América ha acumulado una
valoración del 11.5980%.
II
Que las entidades y Organismos del Sector Publico sujetos al ámbito
de aplicación de la Ley 323 Ley de Contrataciones del Estado,
requieren para la adecuada ejecución de sus contrataciones que los
montos indicados en el artículo 25 de la Ley No. 323 sean ajustados
oportunamente, debido al incremento paulatino en los precios de los
bienes, servicios y obras que contratan, a causa de las variaciones
en la tasa de cambio del córdoba respecto al dólar de los Estados
Unidos de América.
III
Que conforme al artículo 10 de la Ley No. 323, es obligación de
las entidades y Organismos del Sector Público planificar, programar
y estimar el costo de sus contrataciones a efectos de determinar el
procedimiento de contratación a desarrollar. A esos efectos
requieren que los umbrales que corresponden a cada procedimiento
estén definidos de conformidad a lo establecido en el artículo 25
de la Ley No. 323.
Por Tanto:
Con fundamento en las consideraciones y normas antes citadas, en
uso de las facultades conferidas por la Ley No. 323 Ley de
Contrataciones del Estado, y sus reformas; la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
sus reformas y el Decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley No. 290,
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo con sus reformas.
Acuerda
Primero: A partir del dos de marzo del presente año, ajustar
en un once punto cincuenta y nueve (11.59%) el monto indicado en el
Acuerdo Ministerial 41-2004, para cada una de las modalidades
ordinarias de contratación, pasando a ser aplicables los valores
siguientes:
a-- Licitación Pública: para contrataciones con montos
superiores tres millones setecientos dieciséis mil doscientos
catorce córdobas con un centavo. (C$3,716,214.01)
b- Licitación por Registro: para contrataciones con
montos superiores un millón cuarenta mil trescientos diecisiete
córdobas con un centavo (C$1,040,317.01) hasta tres millones
setecientos dieciséis mil doscientos catorce córdobas (
C$3,716,214).
c- Licitación Restringida: para contrataciones con montos
superiores a ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y
nueve córdobas con un centavo (C$148,649.01) hasta un millón
cuarenta mil trescientos diecisiete córdobas (C$ 1,040.317).
d- Compra por Cotización: para contrataciones con montos
que no superen los ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta
y nueve córdobas (C$148,649).
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrara en
vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de
comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en
la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dios
días del mes de marzo del dos mil siete. Alberto José Guevara
Obregón, Ministro.
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