Acuerdo, Anexando La Direccion Jeneral Del Telégrafo Ó La Direccion Jeneral De Correos I Disponiendo Que Sea Servida Por El Funcionario Que Al Efecto Se Designe
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, ANEXANDO LA DIRECCION
JENERAL DEL TELÉGRAFO Ó LA DIRECCION JENERAL DE CORREOS I
DISPONIENDO QUE SEA SERVIDA POR EL FUNCIONARIO QUE AL EFECTO SE
DESIGNE
Aprobado el 5 de Diciembre de 1877
Publicado en La Gaceta No. 53 del 8 de Diciembre de
1877
El Gobierno. Estimando conveniente para mejorar el servicio
postal, separar del Ministerio de Gobernación la Dirección jeneral
de correos, á fin de que ésta sea desempeñado por un funcionario
especial i de que pueda anexarse á ella la direccion jeneral del
telégrafo: en uso de sus facultades. Acuerda:Art. 1.- La dirección jeneral de correos, á la cual se
anexará por ahora la Dirección jeneral de telégrafo, será
desempeñada por el funcionario que al efecto se designe, desde la
publicación del acuerdo en que se haga el nombramiento de éste,
quedando siempre bajo la dependencia del Ministerio de
Gobernación.
Art. 2.- Para el mejor servicio de los dos espresados ramos,
habrá un oficial auxiliar, nombrado por el Gobierno, que dependerá
de la Dirección jeneral, i cuyas atribuciones son:
1º.- Ayudar al Director jeneral en todo lo concerniente al servicio
de correos ó telégrafo.
2º.- Desempeñar la Administración de correos subalterna de esta
ciudad, con entero arreglo á las disposiciones vijentes.
Art. 3.- En los casos que el oficial auxiliar tenga que
salir de la ciudad á recorrer algun punto de la línea telegráfica ó
á otra comision sobre el servicio de correos ó telégrafos que el
Director jeneral le encargue, la Administración de correos
subalterna de esta ciudad, quedará á cargo del Director
jeneral.
Art. 4.- El sueldo del Director jeneral de correos i
telégrafo, será de ciento veinte cinco pesos: i el del Oficial
auxiliar el de cincuenta.
Comuníquese.- Managua, 5 de Diciembre de 1877.- Chamorro.-
El Ministro de Gobernación.- Duarte.
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