Supresión Y Creación De Juzgados En La Ciudad De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Judiciales - (SUPRESIÓN Y CREACIÓN DE JUZGADOS EN LA CIUDAD DE MANAGUA) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 44, Aprobado el 26 de Abril de 1993 Publicado en La Gaceta No. 115 del 18 de Junio de 1993 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- En uso de las facultades que le confiere el Arto.1 del Decreto 299 del 20 de Enero de 1988, publicado La Gaceta, Diario Oficial No. 23 del 3 de Febrero del año 1988, ACUERDA: 1.- Suprimir los Juzgados Noveno de Distrito del Crimen y el Juzgado Noveno Local del Crimen, ambos de la ciudad de Managua. Los inicios en trámites en dichos Juzgados pasarán a los Juzgados Primero de Distrito Crimen y Juzgado Primero Local del Crimen de Managua respectivamente para su continuación, conclusión y fallo correspondiente. 2.- Crear en el Departamento de Managua y con asiento en la ciudad de Managua, los siguientes Juzgados: a) Un nuevo Juzgado de Distrito para lo Civil, que se llamará Juzgado Cuarto de Distrito para lo Civil de Managua, con jurisdicción y competencia iguales a las que les corresponden a los actuales Juzgados Primero, Segundo y Tercero del mismo Distrito.- b) Un nuevo Juzgado Local de lo Civil para la comprensión territorial de la ciudad de Managua que se llamará "Juzgado Cuarto Local de lo Civil de Managua", con jurisdicción y competencia iguales a las que les corresponden a los actuales Juzgados Primero, Segundo y Tercero Local de lo Civil de Managua.- 3.- El Juzgado Cuarto de Distrito para lo Civil de Managua, será el superior para lo dispuesto en las leyes, inclusive para conocer en Apelación, del Juzgado Cuarto Local de lo Civil de Managua.- 4.- En los casos en que por implicancia, recusación o excusa, los Jueces de Distrito de Managua tengan que separarse del conocimiento de un asunto, los sustituirán el Juez de Distrito del mismo ramo cuyo número ordinal corresponde al siguiente del que se separa, entendiéndose que al del último ordinal lo sustituye el primero y si todos ellos debieran ser sustituidos, entrarán a conocer los Jueces Locales, conservando el mismo orden y comenzando con los del mismo ramo del que debió conocer originalmente.- En los casos en que por implicancia, recusación o excusa de los Jueces Locales de Managua, tengan que separarse del conocimiento de un asunto, será sustituido en el siguiente orden: el respectivo Suplente, el Propietario del mismo ramo cuyo número ordinal corresponda al siguiente del que se separa, el suplente de éste y así sucesivamente, entendiéndose que al último ordinal lo sustituirá el respectivo suplente y si también éste está implicado, lo sustituirá el Juez Primero del mismo ramo. En caso se agote el sistema, se pasará a los otros Jueces Locales del otro ramo en el mismo orden.- El presente Acuerdo surte efecto a partir del uno Mayo del corriente año.- Comuníquese y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.- Managua, veintiséis de abril de mil novecientos noventa y tres.- 0. TREJOS S. 0 . CORRALES M. RAFAEL CHAMORRO M., R. ROMERO ALONSO, A.L. RAMOS, E. VILLAGRA M., S. RIVAS H., ADRIÁN VALDIVIA R. Ante Mí A. VALLE P.Srio.- -