Reglamento Operativo De La Dirección De Resolución Alterna De Conflictos

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Judiciales - REGLAMENTO OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN DE RESOLUCIONES ALTERNAS DE CONFLICTOS DECRETO No. 77 aprobado el 13 de Abril del 2000 Publicado en la Gaceta No. 90 del 15 de Mayo del 2000 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario de la Corte Suprema de Justicia, certifica el acuerdo que íntegro y literalmente dice: ACUERDO No. 77 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MEDIACIÓN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que según el Art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Ley No. 260, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 137 del 23 de Julio de 1998, la Corte Suprema de Justicia es el Tribunal Supremo del Poder Judicial y ejercerá las funciones jurisdiccionales, de gobierno y reglamentarias, que le confieren la Constitución Política, la Ley Orgánica y demás leyes. CONSIDERANDO II Que es indispensable para concretizar los fines y objetivos de la aplicación de la Ley 278 "Ley de la Propiedad Reformada Urbana y Agraria" y el cumplimiento del convenio BID-Corte Suprema de Justicia e Intendencia de la Propiedad, Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/MT-6669. Programa de apoyo a los Métodos Alternos de solución de Conflictos Relativos a la Propiedad, organizar una instancia administrativa dependiente de la Corte Suprema de Justicia., POR TANTO: En uso de sus facultades, Ha Dictado El siguiente REGLAMENTO OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN DE RESOLUCIÓN ALTERNAS DE CONFLICTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRAC Artículo 1.- Creación y Definición de la DIRAC Créase la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, de conformidad con el artículo 164 numerales 1 y 14 de la Constitución Política, de los Artículos 64 numerales 2 y 16 de la LOPJ y Convenio de Cooperación Técnica No. reembolsable BID-Corte Suprema de Justicia e Intendencia de la Propiedad, No. ATN/MT-6669-NI. Programa de Apoyo los métodos Alternos de Solución de Conflictos. La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos de la Corte (DIRAC), es una dependencia especializada del Poder Judicial encargada de brindar el marco institucional y técnico necesario para el funcionamiento de la mediación y el arbitraje como métodos alternos para la solución de conflictos relativos a la propiedad, de conformidad con la Ley No. 278, en coordinación con el sistema de la propiedad existente, del cual forma parte la Procuraduría General de Justicia y la Intendencia de la Propiedad. Artículo 2.- Definiciones A los efectos del presente reglamento se entenderán por: CORTE: La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua DIRAC: La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua ONA: La Oficina Nacional de Arbitraje de la DIRAC ONM: La Oficina Nacional de Mediación de la DIRAC LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua RLOPJ: Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua. LEY 278: Ley sobre propiedad Reformada Urbana y Agraria No. 278 Dirección General: La Dirección General de la Dirección de Resolución Alterna de conflictos de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. Artículo 3.- Funciones de la DIRAC Son funciones de la DIRAC: a. Recibir de la Corte las instituciones para la puesta en marcha de los mecanismos de mediación y arbitraje previstos para la solución de conflictos relativos a la propiedad en la Ley 278 y concordantes b. Elaborar y proponer a la Corte para su aprobación las reglamentaciones, acuerdos y demás disposiciones normativas requeridas para la puesta en marcha de los mecanismos de solución de conflictos en materia de la propiedad, previstos en la Ley 278. c. Elaborar y proponer a la Corte los perfiles de puestos y tareas de los funcionarios que forman parte de la DIRAC. d. Elaborar y proponer el presupuesto anual de la DIRAC para ser sometido a la aprobación de la Corte. e. Elaborar y proponer el plan estratégico y el plan Operativo anual y remitirlo para la aprobación de la Corte. f. Supervisar las actividades de la ONA y la ONM en el marco de la Ley 278 y la LOPJ. g. Llevar un sistema de seguimiento de casos que permita dar adecuado monitoreo al desarrollo de los procesos de mediación y arbitraje desde que son recibidos en la DIRAC y aún después de concluidos, cuando son trasladados a ejecución o trámites subsiguientes en otras instituciones del sistema de la propiedad. h. Llevar un sistema estadístico y de indicadores de desempeño que permita evaluar las labores y tomar decisiones fundadas para el desarrollo institucional de la DIRAC i. Llevar un archivo central de la documentación relacionada con los casos de mediación y de arbitraje que se sometan a su conocimiento j. Coordinar con la Escuela Judicial de la Corte el Programa de capacitación en Resolución Alternas de Conflictos (CAPRAC), que permita contar con capacitadores propios entrenados y certificados, capaces de entrenar mediadores y árbitros para la solución e conflictos en materia de la propiedad. k. Difundir y promover el uso de los métodos alternos de solución de conflictos en Nicaragua, poniendo especial énfasis en los instrumentos previstos en la Ley 278 (mediación y arbitraje) i. Coordinar con la Escuela Judicial la Organización de seminarios, conferencias y otras actividades de promoción, difusión y capacitación. m. Otras que la Corte le asigne, acordes con su naturaleza y en el marco de la Ley 278 y la LOPJ. Artículo 4.-Estructura de la DIRAC Según el organigrama propuesto, La DIRAC estará conformada por las siguientes áreas funcionales: Dirección General Oficina Nacional de Mediación Oficina Nacional de Arbitraje Oficinas de Circunscripciones Judiciales de Mediación Oficinas de Circunscripciones Judiciales de Arbitraje Área Administrativa y Financiera Archivo Central y Estadísticas Artículo 5.- De la Dirección General El Director General será un funcionario con altos requisitos académicos, nombrado por la Corte Suprema de Justicia de experiencia y de capacidad para relacionarse con las personas y trabajar en equipo. La descripción del puesto, perfil y funciones estará contenida en el Manual de puestos de la DIRAC. Corresponderá a la Dirección General velar porque la DIRAC cumpla las funciones establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento, en el marco de la Ley 278. Artículo 6.- De la Oficina Nacional de Mediación (ONM) La Oficina Nacional de Mediación depende de la DIRAC.- La ONM contará con sedes en la Circunscripciones Judiciales, las cuales se establecerán por Reglamentos Especiales de la Corte, en aquellos lugares que la demanda del servicio lo requiera y las posibilidades de recursos de la Corte lo permita. Las sedes de las Circunscripciones Judiciales, reportarán sus actividades al Coordinador de la ONM. La ONM será la encargada de la administración institucional de los procesos de mediación en materia de la propiedad, de conformidad con la Ley 278 y con el "Reglamento de Mediación" dictado por la Corte. Artículo 7.- De la Oficina Nacional de Arbitraje La Oficina Nacional de Arbitraje depende de la DIRAC.- La ONA contará con sedes en la Circunscripciones Judiciales, las cuales se establecerán por Reglamentos Especiales de la Corte, en aquellos lugares que la demanda del servicio lo requiera y las posibilidades de recursos de la Corte lo permita. Las sedes de las Circunscripciones Judiciales Judiciales, reportarán sus actividades al Coordinador de la ONA. La ONA será la encargada de la administración institucional de los procesos de mediación en materia de la propiedad, de conformidad con la Ley No. 278 y con el "Reglamento de Arbitraje" dictado por la Corte. CAPÍTULO II DEL PERSONAL DE LA DIRAC Artículo 8.-Naturaleza Jurídica Hay dos tipos de funcionarios y empleados de la DIRAC: Personal sustantivo Personal administrativo y de apoyo. El "personal sustantivo de la DIRAC" estará conformado por el Director de la DIRAC, los Coordinadores Nacionales de Mediación y de Arbitraje, los Coordinadores de las Oficinas de las Circunscripciones Judiciales y los demás profesionales que se desempeñen en labores sustantivas relacionadas con el accionar de la DIRAC. El "personal Administrativo y de apoyo" estará conformado por los funcionarios y empleados del área administrativa y financiera de la DIRAC, así como por el personal de apoyo secretarial, informático, de limpieza y demás tareas logísticas requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las tareas de la DIRAC, la ONA y la ONM. A las anteriores dos categorías les serán aplicables las normas pertinentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua y demás normas aplicables al régimen de servicios de los funcionarios judiciales. Artículo 9.- Lugar de Trabajo La sede de la DIRAC estará en Managua, pero podrán abrirse oficinas en las Circunscripciones judiciales en distintos lugares del país, lo cual propondrán a la Corte la que en definitiva resolverá lo que corresponda. Artículo 10.- Permisos y Licencias Serán aplicables a los funcionarios de la DIRAC el régimen de permisos y licencias establecidas en la LOPJ y RLOPJ. Artículo 11.- Evaluación de Servicio La DIRAC establecerá evaluaciones y calificaciones del desempeño de sus funcionarios y empleados, así como evaluaciones y calificaciones del desempeño de los mediadores y árbitros, a través, aunque no exclusivamente, de formularios y encuestas de salida a los usuarios, recolección de datos estadísticos sobre su trabajo y la verificación de indicadores de desempeño. Estas evaluaciones formarán parte de los expedientes del personal y serán considerados a efectos de promociones, ascensos, traslados y cualesquiera otro movimiento de personal. En el caso de los mediadores y árbitros, su inadecuado desempeño podrá acarrearles que la DIRAC proponga a la Corte, su remoción de lista de árbitros mediadores. La Corte a través de la Comisión de Régimen Disciplinario, conocerá de dichos casos de conformidad con lo dispuesto en la LOPJ y RLPOJ. Artículo 12.- Procedimientos para el nombramiento Todo nombramiento que se realice en la DIRAC, se hará previa convocatoria pública en el caso de las posiciones claves (Director General, Coordinador Nacional de Arbitraje y Coordinador Nacional de Mediación), o bien previa nómina de candidatos del registro de elegibles que al efecto lleve la Corte en el caso del resto del personal. Los candidatos serán evaluados de conformidad con el perfil, requisitos y tareas del puesto al cual aspiran, mediante criterios objetivos a ser constatados por parte de la Corte. CAPÍTULO III DE LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN Y DE ARBITRAJE Artículo 13.- Normas aplicables Los procesos de mediación y de arbitraje, se regirán por lo dispuesto en la Ley No. 278, así como por las normas de los Reglamentos de Arbitraje y de Mediación, según corresponda. Artículo 14.-Seguimiento de casos A fin de monitorear el trámite de los procesos de mediación y de arbitraje desde su inicio y aún después de concluido su trámite, se llevará un sistema de seguimiento de casos, con apoyo informático, que permita determinar el estado de cada proceso, su información básica, problemas presentados, desempeño de los mediadores y árbitros y del personal administrativo y demás información pertinente. El sistema, debe permitir igualmente extraer datos estadísticos que coadyuven a la toma de decisiones para el desarrollo de la DIRAC a mediano y largo plazo, así como mejorar constantemente el servicio que se ofrece a los usuarios. Corresponderá al Área de Archivo Central y Estadísticas de la DIRAC el llevar y alimentar el sistema, así como el rendimiento de informes mensuales a la General y a la ONA y ONM, así como los demás informes que estos le soliciten para sus labores. Artículo 15.-Evaluación de los servicios Se llevarán formularios de evaluación de los servicios a ser completados por las partes, sus asesores y demás intervinientes en los procesos de mediación y de arbitraje, a fin de monitorear la percepción de los usuarios sobre el desempeño de los mediadores y los árbitros. Así mismo, los mediadores y árbitros completarán formularios de evaluación del soporte administrativo e institucional que brinda la DIRAC a sus funciones, a fin de mejorar este servicio, clave para el adecuado desenvolvimiento los procesos de mediación y de arbitraje. De estas evaluaciones, se rendirán unos informes periódicos a la Corte, así como al Banco Interamericano de Desarrollo, en este ultimo caso durante la vigencia del convenio suscrito entre ambos en apoyo a los métodos alternos de solución de conflictos relativos a la propiedad (ATN/MT-6669-NI). CAPÍTULO IV VIGENCIA Y DISPOSICIONES FINALES Artículo 16.- Difusión A efectos de que todos los usuarios conozcan el contenido del presente reglamento, así cómo las demás normas aplicables, la DIRAC tendrá a disposición del público, el presente Reglamento Operativo, el Reglamento de Mediación, el Reglamento de Arbitraje y el Reglamento del fondo para el Pago de Arbitrajes. Artículo 17.- Vigencia El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua, en la Sala del Pleno de la Corte Suprema de Justicia a los trece días del mes de Abril del año dos mil. Comuníquese y Publíquese.-Managua, catorce de Abril del año dos mil.- Francisco Plata López.- Y. Centeno G.-Guillermo Vargas S.- R Sandino Arguello.- Kent Henríquez C.- Julio R. García V.- A. Cuadra Ortegaray.- Josefina Ramos M.- M. Aguilar G.- F. Zelaya Rojas.- Fco. Rosales A.- Gui Selva Arg.- Rafael Sol C.- A. Cuadra L.- Carlos A. Guerra G.- Ante mí A. Valle P. Srio. Managua, cinco de Mayo del año dos mil.- ALFONSO VALLE PASTORA, SECRETARIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. -