Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Judiciales
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REGLAMENTO OPERATIVO DE LA
DIRECCIÓN DE RESOLUCIONES ALTERNAS DE CONFLICTOS
DECRETO No. 77 aprobado el 13 de Abril del 2000
Publicado en la Gaceta No. 90 del 15 de Mayo del 2000
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario de la Corte Suprema de Justicia,
certifica el acuerdo que íntegro y literalmente dice:
ACUERDO No. 77
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MEDIACIÓN
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que según el Art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Ley No.
260, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 137 del 23 de Julio
de 1998, la Corte Suprema de Justicia es el Tribunal Supremo del
Poder Judicial y ejercerá las funciones jurisdiccionales, de
gobierno y reglamentarias, que le confieren la Constitución
Política, la Ley Orgánica y demás leyes.
CONSIDERANDO
II
Que es indispensable para concretizar los fines y objetivos de la
aplicación de la Ley 278 "Ley de la Propiedad Reformada Urbana y
Agraria" y el cumplimiento del convenio BID-Corte Suprema de
Justicia e Intendencia de la Propiedad, Cooperación Técnica No
Reembolsable No. ATN/MT-6669. Programa de apoyo a los Métodos
Alternos de solución de Conflictos Relativos a la Propiedad,
organizar una instancia administrativa dependiente de la Corte
Suprema de Justicia.,
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
El siguiente
REGLAMENTO OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN DE RESOLUCIÓN ALTERNAS DE
CONFLICTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRAC
Artículo 1.- Creación y Definición de la DIRAC
Créase la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, de
conformidad con el artículo 164 numerales 1 y 14 de la Constitución
Política, de los Artículos 64 numerales 2 y 16 de la LOPJ y
Convenio de Cooperación Técnica No. reembolsable BID-Corte Suprema
de Justicia e Intendencia de la Propiedad, No. ATN/MT-6669-NI.
Programa de Apoyo los métodos Alternos de Solución de
Conflictos.
La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos de la Corte
(DIRAC), es una dependencia especializada del Poder Judicial
encargada de brindar el marco institucional y técnico necesario
para el funcionamiento de la mediación y el arbitraje como métodos
alternos para la solución de conflictos relativos a la propiedad,
de conformidad con la Ley No. 278, en coordinación con el sistema
de la propiedad existente, del cual forma parte la Procuraduría
General de Justicia y la Intendencia de la Propiedad.
Artículo 2.- Definiciones
A los efectos del presente reglamento se entenderán por:
CORTE: La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua
DIRAC: La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos de
la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua
ONA: La Oficina Nacional de Arbitraje de la DIRAC
ONM: La Oficina Nacional de Mediación de la DIRAC
LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua
RLOPJ: Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
Nicaragua.
LEY 278: Ley sobre propiedad Reformada Urbana y Agraria No.
278
Dirección General: La Dirección General de la Dirección de
Resolución Alterna de conflictos de la Corte Suprema de Justicia de
Nicaragua.
Artículo 3.- Funciones de la DIRAC
Son funciones de la DIRAC:
a. Recibir de la Corte las instituciones para la puesta en marcha
de los mecanismos de mediación y arbitraje previstos para la
solución de conflictos relativos a la propiedad en la Ley 278 y
concordantes
b. Elaborar y proponer a la Corte para su aprobación las
reglamentaciones, acuerdos y demás disposiciones normativas
requeridas para la puesta en marcha de los mecanismos de solución
de conflictos en materia de la propiedad, previstos en la Ley
278.
c. Elaborar y proponer a la Corte los perfiles de puestos y tareas
de los funcionarios que forman parte de la DIRAC.
d. Elaborar y proponer el presupuesto anual de la DIRAC para ser
sometido a la aprobación de la Corte.
e. Elaborar y proponer el plan estratégico y el plan Operativo
anual y remitirlo para la aprobación de la Corte.
f. Supervisar las actividades de la ONA y la ONM en el marco de la
Ley 278 y la LOPJ.
g. Llevar un sistema de seguimiento de casos que permita dar
adecuado monitoreo al desarrollo de los procesos de mediación y
arbitraje desde que son recibidos en la DIRAC y aún después de
concluidos, cuando son trasladados a ejecución o trámites
subsiguientes en otras instituciones del sistema de la
propiedad.
h. Llevar un sistema estadístico y de indicadores de desempeño que
permita evaluar las labores y tomar decisiones fundadas para el
desarrollo institucional de la DIRAC
i. Llevar un archivo central de la documentación relacionada con
los casos de mediación y de arbitraje que se sometan a su
conocimiento
j. Coordinar con la Escuela Judicial de la Corte el Programa de
capacitación en Resolución Alternas de Conflictos (CAPRAC), que
permita contar con capacitadores propios entrenados y certificados,
capaces de entrenar mediadores y árbitros para la solución e
conflictos en materia de la propiedad.
k. Difundir y promover el uso de los métodos alternos de solución
de conflictos en Nicaragua, poniendo especial énfasis en los
instrumentos previstos en la Ley 278 (mediación y arbitraje)
i. Coordinar con la Escuela Judicial la Organización de seminarios,
conferencias y otras actividades de promoción, difusión y
capacitación.
m. Otras que la Corte le asigne, acordes con su naturaleza y en el
marco de la Ley 278 y la LOPJ.
Artículo 4.-Estructura de la DIRAC
Según el organigrama propuesto, La DIRAC estará conformada por las
siguientes áreas funcionales:
Dirección General
Oficina Nacional de Mediación
Oficina Nacional de Arbitraje
Oficinas de Circunscripciones Judiciales de Mediación
Oficinas de Circunscripciones Judiciales de Arbitraje
Área Administrativa y Financiera
Archivo Central y Estadísticas
Artículo 5.- De la Dirección General
El Director General será un funcionario con altos requisitos
académicos, nombrado por la Corte Suprema de Justicia de
experiencia y de capacidad para relacionarse con las personas y
trabajar en equipo. La descripción del puesto, perfil y funciones
estará contenida en el Manual de puestos de la DIRAC.
Corresponderá a la Dirección General velar porque la DIRAC cumpla
las funciones establecidas en el artículo 3 del presente
Reglamento, en el marco de la Ley 278.
Artículo 6.- De la Oficina Nacional de Mediación (ONM)
La Oficina Nacional de Mediación depende de la DIRAC.-
La ONM contará con sedes en la Circunscripciones Judiciales, las
cuales se establecerán por Reglamentos Especiales de la Corte, en
aquellos lugares que la demanda del servicio lo requiera y las
posibilidades de recursos de la Corte lo permita. Las sedes de las
Circunscripciones Judiciales, reportarán sus actividades al
Coordinador de la ONM.
La ONM será la encargada de la administración institucional de los
procesos de mediación en materia de la propiedad, de conformidad
con la Ley 278 y con el "Reglamento de Mediación" dictado por la
Corte.
Artículo 7.- De la Oficina Nacional de Arbitraje
La Oficina Nacional de Arbitraje depende de la DIRAC.-
La ONA contará con sedes en la Circunscripciones Judiciales, las
cuales se establecerán por Reglamentos Especiales de la Corte, en
aquellos lugares que la demanda del servicio lo requiera y las
posibilidades de recursos de la Corte lo permita. Las sedes de las
Circunscripciones Judiciales Judiciales, reportarán sus actividades
al Coordinador de la ONA.
La ONA será la encargada de la administración institucional de los
procesos de mediación en materia de la propiedad, de conformidad
con la Ley No. 278 y con el "Reglamento de Arbitraje" dictado por
la Corte.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL DE LA DIRAC
Artículo 8.-Naturaleza Jurídica
Hay dos tipos de funcionarios y empleados de la DIRAC:
Personal sustantivo
Personal administrativo y de apoyo.
El "personal sustantivo de la DIRAC" estará conformado por el
Director de la DIRAC, los Coordinadores Nacionales de Mediación y
de Arbitraje, los Coordinadores de las Oficinas de las
Circunscripciones Judiciales y los demás profesionales que se
desempeñen en labores sustantivas relacionadas con el accionar de
la DIRAC.
El "personal Administrativo y de apoyo" estará conformado por los
funcionarios y empleados del área administrativa y financiera de la
DIRAC, así como por el personal de apoyo secretarial, informático,
de limpieza y demás tareas logísticas requeridas para el adecuado
desenvolvimiento de las tareas de la DIRAC, la ONA y la ONM.
A las anteriores dos categorías les serán aplicables las normas
pertinentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la República
de Nicaragua y demás normas aplicables al régimen de servicios de
los funcionarios judiciales.
Artículo 9.- Lugar de Trabajo
La sede de la DIRAC estará en Managua, pero podrán abrirse oficinas
en las Circunscripciones judiciales en distintos lugares del país,
lo cual propondrán a la Corte la que en definitiva resolverá lo que
corresponda.
Artículo 10.- Permisos y Licencias
Serán aplicables a los funcionarios de la DIRAC el régimen de
permisos y licencias establecidas en la LOPJ y RLOPJ.
Artículo 11.- Evaluación de Servicio
La DIRAC establecerá evaluaciones y calificaciones del desempeño de
sus funcionarios y empleados, así como evaluaciones y
calificaciones del desempeño de los mediadores y árbitros, a
través, aunque no exclusivamente, de formularios y encuestas de
salida a los usuarios, recolección de datos estadísticos sobre su
trabajo y la verificación de indicadores de desempeño. Estas
evaluaciones formarán parte de los expedientes del personal y serán
considerados a efectos de promociones, ascensos, traslados y
cualesquiera otro movimiento de personal.
En el caso de los mediadores y árbitros, su inadecuado desempeño
podrá acarrearles que la DIRAC proponga a la Corte, su remoción de
lista de árbitros mediadores. La Corte a través de la Comisión de
Régimen Disciplinario, conocerá de dichos casos de conformidad con
lo dispuesto en la LOPJ y RLPOJ.
Artículo 12.- Procedimientos para el nombramiento
Todo nombramiento que se realice en la DIRAC, se hará previa
convocatoria pública en el caso de las posiciones claves (Director
General, Coordinador Nacional de Arbitraje y Coordinador Nacional
de Mediación), o bien previa nómina de candidatos del registro de
elegibles que al efecto lleve la Corte en el caso del resto del
personal.
Los candidatos serán evaluados de conformidad con el perfil,
requisitos y tareas del puesto al cual aspiran, mediante criterios
objetivos a ser constatados por parte de la Corte.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN Y DE ARBITRAJE
Artículo 13.- Normas aplicables
Los procesos de mediación y de arbitraje, se regirán por lo
dispuesto en la Ley No. 278, así como por las normas de los
Reglamentos de Arbitraje y de Mediación, según corresponda.
Artículo 14.-Seguimiento de casos
A fin de monitorear el trámite de los procesos de mediación y de
arbitraje desde su inicio y aún después de concluido su trámite, se
llevará un sistema de seguimiento de casos, con apoyo informático,
que permita determinar el estado de cada proceso, su información
básica, problemas presentados, desempeño de los mediadores y
árbitros y del personal administrativo y demás información
pertinente.
El sistema, debe permitir igualmente extraer datos estadísticos que
coadyuven a la toma de decisiones para el desarrollo de la DIRAC a
mediano y largo plazo, así como mejorar constantemente el servicio
que se ofrece a los usuarios.
Corresponderá al Área de Archivo Central y Estadísticas de la DIRAC
el llevar y alimentar el sistema, así como el rendimiento de
informes mensuales a la General y a la ONA y ONM, así como los
demás informes que estos le soliciten para sus labores.
Artículo 15.-Evaluación de los servicios
Se llevarán formularios de evaluación de los servicios a ser
completados por las partes, sus asesores y demás intervinientes en
los procesos de mediación y de arbitraje, a fin de monitorear la
percepción de los usuarios sobre el desempeño de los mediadores y
los árbitros.
Así mismo, los mediadores y árbitros completarán formularios de
evaluación del soporte administrativo e institucional que brinda la
DIRAC a sus funciones, a fin de mejorar este servicio, clave para
el adecuado desenvolvimiento los procesos de mediación y de
arbitraje.
De estas evaluaciones, se rendirán unos informes periódicos a la
Corte, así como al Banco Interamericano de Desarrollo, en este
ultimo caso durante la vigencia del convenio suscrito entre ambos
en apoyo a los métodos alternos de solución de conflictos relativos
a la propiedad (ATN/MT-6669-NI).
CAPÍTULO IV
VIGENCIA Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16.- Difusión
A efectos de que todos los usuarios conozcan el contenido del
presente reglamento, así cómo las demás normas aplicables, la DIRAC
tendrá a disposición del público, el presente Reglamento Operativo,
el Reglamento de Mediación, el Reglamento de Arbitraje y el
Reglamento del fondo para el Pago de Arbitrajes.
Artículo 17.- Vigencia
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio escrito de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en Managua, en la Sala del Pleno de la Corte Suprema de
Justicia a los trece días del mes de Abril del año dos mil.
Comuníquese y Publíquese.-Managua, catorce de Abril del año dos
mil.- Francisco Plata López.- Y. Centeno G.-Guillermo Vargas S.-
R Sandino Arguello.- Kent Henríquez C.- Julio R. García V.- A.
Cuadra Ortegaray.- Josefina Ramos M.- M. Aguilar G.- F. Zelaya
Rojas.- Fco. Rosales A.- Gui Selva Arg.- Rafael Sol C.- A. Cuadra
L.- Carlos A. Guerra G.- Ante mí A. Valle P. Srio.
Managua, cinco de Mayo del año dos mil.- ALFONSO VALLE
PASTORA, SECRETARIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
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