Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Judiciales
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(COMPETENCIA DE LOS JUECES
LOCALES CIVILES)
ACUERDO No. 8 , Aprobado el 28 de febrero de 1989
Publicado en La Gaceta No. 172 del 11 de septiembre de 1989
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Considerando
Que con el índice de inflación monetaria se hace inminente y
necesario fijar nueva cuantía de la señalada por acuerdo No. 40 del
11 de Marzo de 1988, por éste Supremo Tribunal para lo s Jueces
Locales Civiles de toda la República y el recurso de Casación y en
uso de las facultades que le confieren el Decreto 303 del 25 de
Enero de 1988.
Acuerda:
1. Los Jueces Locales de lo Civil de la ciudad de Managua son
competentes para conocer y fallar de las demandas y asuntos de
jurisdicción contencioso cuya cuantía no exceda de Cincuenta mil
Córdobas (C$ 50.000.00).
2. Los Jueces Locales Civiles de las Cabeceras Departamentales y
demás Municipios del país conocerán de aquellas demandas y asuntos
de jurisdicción contencioso cuya cuantía no exceda de Treinta y
cinco mil Córdobas (C$ 35,000.00).
3. En los casos de jurisdicción preventiva a que se confieren
los ordinales 3º y 4º del Arto. 2,000 Pr. de la competencia de los
Jueces Locales Civiles se fijan por razón de la cuantía, en lo
preceptuado en el numeral 1 del presente acuerdo.
4. No se dará recurso de casación contra las sentencias y
resoluciones dictadas en asuntos de jurisdicción contenciosa en
juicio civiles cuya cuantía no ex ceda de Cien mil Córdobas (C$
100.000.00) Aquellos juicios que al entrar en vigencia el presente
acuerdo se encontraren iniciados en primera o segunda instancia o
casación en su caso, continuarán su tramitación hasta que se agote
los recursos establecidos en la Ley.
5. El presente acuerdo entrará en vigor el quince de Marzo del
corriente año y deja sin efecto el acuerdo No. 40 sobre la
competencia de Jueces Locales Civiles del once de Marzo de mil
novecientos ochenta y ocho.
Comuníquese y Publíquese.
Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos ochenta y
nueve, R.R.P. O. Corrales M., E. Somarriba G., M. H. Flores.,
Rafael Chamorro M., Romero Alonso., A. L. Ramos. Ante mí . A.
Valle. P. Srio.- Alfonso Valle Pastora, Secretario Corte
Suprema de Justicia.
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