Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Judiciales
-
(AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE
MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA)
ACUERDO JUDICIAL No. 50. Aprobado el 8 de Junio de
1990
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3840 del 9 de Junio de
1990
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario de la Corte Suprema de Justicia,
Certifica el Acuerdo que integro y literalmente dice:
ACUERDO No. 50
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
UNO.- Que el avance teórico y doctrinario de la ciencia del
Decreto, obliga a tener cuerpos especializados en cada una de las
diferentes ramas de esa ciencia, que de manera exclusiva
profundicen en conocimientos específicos para poder contribuir con
sentencias, consultas y dictámenes emanados de los Tribunales de
Justicia, a la modernización de las instituciones jurídicas y al
fortalecimiento del Estado de Derecho.
DOS.- Que la especialización hace más expedita y profunda en
conocimientos la tarea de administrar justicia y posibilita el
poder realizar con buen suceso la capacitación del personal
judicial.
TRES.- Que es impostergable el entrar en un proceso de
especialización que permita a los órganos del Poder Judicial, su
desarrollo para atender de una manera eficiente las demandas de
justicia que reclama nuestro pueblo.
CUATRO.- Que para iniciar estos propósitos se hace necesario
aumentar el número de magistrados que integra la Corte Suprema de
Justicia y reorganizarla en salas especializadas.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los Artos. 164 inc. 1 y 7
de la Cn.; 110, 120 inc. 1, y 126 de la LOTT y sus reformas,
ACUERDA:
PRIMERO. Ampliar en dos el actual número de magistrados de
este Supremo Tribunal a fin de que una vez integrado con nueve
miembros, proceder a la organización de una Sala Civil y Agraria,
una Sala Penal, y una Sala Constitucional, que conocerán sobre las
materias propias de su competencia de conformidad a las formas y
procedimientos establecidos por las leyes.
SEGUNDO. Solicitar a la Presidencia de la República el envío
de las correspondientes ternas a la Asamblea Nacional, para el
debido cumplimiento de este Acuerdo.
TERCERO. Líbrese por Secretaría, certificación del presente
Acuerdo para sus efectos legales, y publíquese por cualquier medio
de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en reunión de Corte Plena en la ciudad de Managua a los ocho
días del mes de Junio de mil novecientos noventa.-R.R.P- O.
CORRALES M.- E. SOMARRIBA G. -M.H. FLORES R. RAFAEL CHAMORRO M. R.
ROMERO ALONSO.- A.L. RAMOS V.- Ante mí, a. VALLE P.
Secretario.
Es conforme con su original con el que fue debidamente
cotejado.
ALFONSO VALLE PASTORA, Secretario. Corte Suprema de
Justicia.
-