Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Judiciales
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(ACUERDO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, EN DONDE CREA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL
PARA LA REGIÓN DEL ATLÁNTICO NORTE)
ACUERDO No. 222, Aprobado el 20 de noviembre del 2000
Publicado en La Gaceta No. 232 del 6 de Diciembre del 2000
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En uso de sus facultades y de conformidad con los Artos. 164 inciso
1 y 15
de la Constitución Política y artículo 187 de la Ley Orgánica de
Poder Judicial
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua reconoce que las formas
de propiedad son públicas, privadas, asociativa y comunitarias las
que deben ser garantizadas por el Estado.
II
Que uno de los problemas principales de la Región Atlántica, es la
poca o casi nada delimitación de la propiedad y que la mayoría de
sus habitantes carecen de la comunicación legal de la misma.
III
Que la consolidación de la Autonomía, en las Regiones del Atlántico
y el desarrollo sostenible de sus abundantes recursos naturales,
pasa por la creación de un Registro Público de la Propiedad y
Mercantil que garantice su seguridad jurídica, facilita el acceso a
la justicia, a los usuarios sin tener que viajar largas
distancias.
ACUERDA
Artículo 1. Créase el Registro Público de la Propiedad
Inmueble y Mercantil para la Región Autónoma Atlántico Norte, cuya
jurisdicción abarcará el Territorio comprendido dentro los límites
de la Región Autónoma Atlántico Norte. Se formará trasladando
íntegramente a nuevos libros, los asientos relativos a propiedades,
derechos y personas etc. Que estén inscritos anotados en los
Registros Públicos existentes y que corresponden a la Jurisdicción
Territorial de la Región Autónoma Atlántico Norte.
Artículo 2. Las transcripciones de que habla el arto.
Anterior podrán ser tomadas directamente de los Libros del Registro
o de las copias de archivo existentes, bajo cualquier modalidad y
para su ejecución se podrán emplear los mecanismos que garanticen
la exactitud de la transcripciones con los asientos originales,
especialmente los que corresponden a la tecnología moderna
avanzada.
Artículo 3. El funcionamiento del nuevo Registro se
implementará en la medida de lo posible las tecnología modernas que
se ajusten a la modernización de los Registros que impulsa la Corte
Suprema de Justicia y aplicando las disposiciones legales vigente
sobre la materia.
El presente acuerdo surte efecto a partir de esta fecha.
Comuníquese y Publíquese.-Dado en la ciudad de Managua, a los
veinte días del mes de Noviembre del año dos mil.-Francisco Plata
López- Y Centeno G. Guillermo Vargas S.-A. L. Ramos-R. Sandino
Argüello.- Kent Henríquez C.-Julio R. García V.- A. Cuadra
Ortegaray.-Josefina Ramos M.- F Zelaya Rojas.- Gui Selva A.- A.
Cuadra L.- Carlos A. Guerra G.- Rfael Sol C. Ante mí, A. Valle P.
Srio.
Managua, veintitrés de Noviembre del año dos mil.- Alfonso Valle
Pastora, Secretario Corte Suprema de Justicia.
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