Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Interministeriales
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(SOBRE IMPORTACIÓN DE CARNE DE
CERDO)
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO (MIFIC) Y MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL (MAGFOR)
ACUERDO BIMINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No. 004-2004, Aprobado
el 27 de Enero del 2004.
Publicado en La Gaceta No. 31 del 13 de Febrero del 2004
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO Y EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL
CONSIDERANDO:
I
Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua promover el
desarrollo de los sectores productivos como uno de los objetivos de
la política económica impulsada por el gobierno;
II
Que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), en conjunto con los
sectores de producción e industrialización de carne de cerdo, han
identificado que es necesario adoptar medidas para suplir el
déficit en la oferta nacional de carne de cerdo;
III
Que el Artículo 26 del Convenio sobre Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, establece que cuando alguno de los
Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de
desorganización del mercado, dicho Estado podrá aplicar
unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de
este Convenio, relacionados con la modificación de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI);
IV
Que artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece
que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAl). se regirán de
conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, sus protocolos las disposiciones derivadas de los
Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de
Integración Regional así como lo establecido en el Marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
En uso de sus facultades,
ACUERDAN
PRIMERO: Fijar un contingente arancelario de carne de cerdo
por 752 T.M al cual se aplicará un Derecho Arancelario a la
Importación (DAI) del 1% para los rubros comprendidos en los
incisos arancelarios siguientes:
0203 Carne de animales de la especie porcina,
fresca, refrigerada o congelada.
0206.30 De la especie porcina, frescos o refrigerados.
0206.49 Los demás.
0206.80.00.00 Los demás, frescos o refrigerados.
0206.90.00.00 Los demás congelados.
0209.00.10.00 tocino.
0209.00.20.00 Grasa de cerdo.
0210.12.00.00 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus
trozos.
A las importaciones fuera del contingente se les aplicará el
Derecho Arancelario a la Importación (DAI) vigente.
SEGUNDO: Definir el período para la importación del
contingente entre el 1° febrero al 31 diciembre del 2004.
TERCERO: Este contingente arancelario será para asegurar
a la industria de embutidos, las materias primas en su proceso de
producción y la administración del mismo estará a cargo de la
Dirección de Integración y Administración de Tratados del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), de conformidad
con el Mecanismo de Administración que figura como Anexo de este
Acuerdo Interministerial.
CUARTO: El volumen del contingente podrá ser modificado o
ajustado tomando en consideración, entre otros elementos, las
fluctuaciones de precios en el mercado nacional e internacional, la
capacidad de producción e inventarios nacionales existentes del
producto objeto de este contingente
QUINTO: La distribución del contingente de carne de cerdo
será de acuerdo al principio primero en tiempo primero en
derecho.
SEXTO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere
el presente Acuerdo Interministerial, a los Gobiernos
Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en
el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 27 días del mes de enero del
año dos mil cuatro.- JAVIER MORALES, Ministro por la Ley
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.- JOSÉ AUGUSTO
NAVARRO, Ministro Agropecuario y Forestal.
Ministerio de Fomento Industria y
Comercio (MIFIC)
y Ministerio de Agropecuario y
Forestal (MAGFOR)
MECANISMO ADMINISTRATIVO
CONTINGENTE ARANCELARIO DE CARNE DE
CERDO,
ESTABLECIDO EN EL ACUERDO
BIMINISTERIAL
MIFIC-MAGFOR N°004-2004,
I. Organización
Se conforma un grupo técnico integrado por representantes del
MIFIC, MAGFOR y la Dirección General de Servicios Aduaneros,
quienes sesionarán periódicamente para evaluar el comportamiento de
las importaciones en el marco del contingente arancelario.
II Distribución del contingente
La distribución del contingente se realizará conforme a lo
dispuesto en el Acuerda Quinto del Acuerdo Biministerial, tomando
en consideración la solicitud que presenten los embutidores,
respaldada por la Asociación de Porcicultores.
III. Procedimiento para importar el
contingente
a) Para ser beneficiario del contingente, el importador
presentará a la Dirección de Integración y Administración de
Tratados del MIFIC, los siguientes documentos para la
administración del mismo:
i) Nombre o razón social del importador.
ii) Volumen a importar.
iii) Solicitud de asignación del contingente de la industria de
embutido respectiva respaldada por la Asociación de Porcicultores y
BAGSA.
iv) Fecha probable de internación del producto al país.
v) Origen del producto.
Cada solicitud deberá ir acompañada por fotocopia de los
siguientes documentos que respalden la importación respectiva.
-Factura Proforma.
-Permiso Sanitario-Fitosanitario de importación, extendido por
el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR).
b) La Dirección de Integración y Administración de Tratados del
MIFIC, con base en las solicitudes de los importadores, que llenen
los requisitos establecidos en el presente Acuerdo Biministerial y
dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de la
recepción de dicha solicitud, emitirá oficio a la Direcció n
General de Servicios Aduaneros con copia al importador beneficiado,
el cual se utilizará como licencia de importación para la
importación del embarque correspondiente.
c) Todas las solicitudes dirigidas a la Dirección de Integración
y Administración de Tratados del MIFIC para la utilización del
saldo del contingente no utilizado, que no tengan una respuesta
positiva, deberán ser contestadas por dicha Dirección de forma
razonada al solicitante.
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