Procedimiento Especial En La Aplicación De Las Exenciones Y Exoneraciones A Las Representaciones Diplomáticas Y Consulares; Las Misiones Y Organismos Internacionales; Agencias De Cooperación; Y Proyectos Financiados Por La Cooperación Internacional
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Interministeriales
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA
APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES A LAS REPRESENTACIONES
DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES; LAS MISIONES Y ORGANISMOS
INTERNACIONALES; AGENCIAS DE COOPERACIÓN; Y PROYECTOS FINANCIADOS
POR LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
MHCP-MINREX-DGA-DGI No. 01-2013, Aprobado el 28 de Junio del
2013
Publicado en La Gaceta No. 133 del 17 de Julio del 2013
Los Ministros de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Relaciones
Exteriores (MINREX); y los Directores Generales de Ingresos (DGI) y
de Servicios Aduaneros (DGA), en uso de las facultades que les
confiere la Ley N° 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en: La Gaceta,
Diario Oficial N° 102 del 3 de Junio de 1998, sus reformas y
adiciones; su Reglamento y reformas, Decreto N° 25-2006 Reformas e
Incorporaciones al Decreto N° 71-98; la Ley N° 339 Ley Creadora
de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la
Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial N° 69 del 6 de Abril del 2000.
CONSIDERANDO
I
Que es voluntad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional,
simplificar los requisitos y agilizar los procedimientos para el
otorgamiento de los beneficios fiscales, que a su vez deriven en
una mayor y mejor atención al cuerpo diplomático y organismos
internacionales acreditados ante el gobierno de la República de
Nicaragua.
II
Que conforme a lo establecido en el artículo 199 del Reglamento de
la Ley de Concertación Tributaria, Decreto N° 01-2013, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial N° 12 del 22 de Enero del 2013; el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de
Relaciones Exteriores, la Administración Tributaria y la
Administración Aduanera deben emitir un acuerdo interinstitucional
que determine el procedimiento especial para las exenciones y
exoneraciones al cuerpo diplomático, organismos internacionales y
ejecutores de proyectos financiados con recursos de la cooperación
internacional conforme convenios y acuerdos suscritos por el
Gobierno de la República de Nicaragua.
III
Que corresponde al Minrex velar por el cumplimiento de los
instrumentos jurídicos internacionales de los que Nicaragua sea
parte y de las obligaciones internacionales.
IV
Que las exenciones y exoneraciones otorgadas al cuerpo diplomático
se establecerán en el marco de lo establecido en la Convención de
Viena para las Relaciones Diplomáticas de 1961, aprobadas por el
congreso nacional mediante Resolución N° 15 del 5 de Mayo de 1975,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 222 del 1 de Octubre de
1975; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones
Unidas, la Convención de los Organismos Especializados y demás
normas generales del derecho internacional, Acuerdos y convenios en
el marco de la cooperación internacional.
POR TANTO
En uso de las facultades y competencias que les confiere la Ley N°
290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, sus reformas y adiciones; su Reglamento y reformas; la
Ley N° 339 Ley Creadora de la Dirección General de Servicios
Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de
Ingresos y apoyados en las normas legales precitadas, los Ministros
de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Relaciones Exteriores
(MINREX) y los Directores Generales de Ingresos (DGI) y de
Servicios Aduaneros (DGA).
ACUERDAN:
Primero (Objeto): El presente acuerdo tiene como objeto
establecer el procedimiento especial que debe observarse para que
las representaciones diplomáticas, consulares, organismos
internacionales, así como sus representantes; las agencias de
cooperación y los ejecutores de los proyectos financiados con
recursos de la cooperación internacional conforme convenios y
acuerdos suscritos por el Gobierno de la República de Nicaragua,
así como los organismos no gubernamentales internacionales,
tramiten las exenciones y exoneraciones de conformidad con lo
establecido en la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria,
publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 241 del 17 de Diciembre
del 2012; y su Reglamento emitido mediante Decreto N° 01-2013,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 12 del 22 de Enero del
2013.
Segundo (Base legal): Sin perjuicio de lo establecido en la
legislación tributaria, aduanera y conexa, este acuerdo se
fundamenta principalmente sobre la base legal establecida en los
siguientes instrumentos jurídicos:
a) Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 1961,
la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones
Unidas, La Convención de los Organismos Especializados y demás
normas generales del Derecho Internacional, las que serán de
aplicación para todas las situaciones que se detallen en el
presente acuerdo.
b) Convenios y Acuerdos suscritos por el Gobierno de la República
de Nicaragua, para la ejecución de Programas y Proyectos
financiados con recursos externos en calidad de donación y/o
préstamos.
c) Ley de Concertación Tributaria del 17 de Diciembre del 2012 y su
Reglamento del 22 de Enero del 2013.
Tercero (Definiciones): Sin perjuicio de lo establecido en
la legislación tributaria, aduanera y conexa; para efectos de la
aplicación e interpretación de la presente normativa, se adoptan
las definiciones siguientes:
Agencia de Cooperación: Identificación que se le confiere a
la oficina de la misión diplomática encargada de los asuntos de
cooperación y que tiene como función particular la representación
del Estado emisor en la gestión, financiamiento y ejecución de
programas y proyectos que se desarrollan en el Estado de la
República de Nicaragua.
Aval: Documento mediante el cual las distintas dependencias
del MINREX certifican la vigencia de las acreditaciones
diplomáticas, consulares, de organismos internacionales, de
agencias de cooperación, de programas y proyectos financiados con
recursos externos en base a acuerdos o convenios suscritos con el
gobierno de la República de Nicaragua; así como los organismos no
gubernamentales internacionales vinculados a programas y proyectos
de cooperación externa; el que se emite como requisito para la
aplicación posterior de las exenciones y exoneraciones reguladas en
la legislación fiscal y conexa. Un modelo de éste se encuentra
anexo al presente acuerdo.
Beneficiarios: Son los que se identifican para ser sujetos
de beneficios fiscales de conformidad con la ley, los que a
continuación se enuncian:
a) Las misiones diplomáticas y los agentes o funcionarios
diplomáticos acreditados ante el gobierno de la República de
Nicaragua,
b) Las oficinas consulares y los agentes o funcionarios consulares
acreditados ante el gobierno de la República de Nicaragua,
c) Las organizaciones internacionales y sus funcionarios
acreditados ante el gobierno de la República de Nicaragua,
d) Los organismos no gubernamentales internacionales registrados
ante el Minrex de la República de Nicaragua,
e) Los jefes de cooperación, encargados de negocios o secretarios
de embajadas concurrentes acreditados ante el gobierno de la
República de Nicaragua,
f) Los programas y proyectos de cooperación internacional
financiados con recursos externos en base a acuerdos o convenios
suscritos con el gobierno de la República de Nicaragua, y
g) Las agencias de cooperación registradas ante el gobierno de la
República de Nicaragua.
Carta Ministerial: Documento pre-establecido en formato
único y emitido por el ministerio de hacienda y crédito público, a
favor de las misiones diplomáticas y consulares, organismos
internacionales, así como los programas y proyectos de cooperación
internacional financiados con recursos externos en base a acuerdos
o convenios suscritos con el gobierno de la República de Nicaragua,
mediante el cual se hará efectiva la exoneración de impuestos en
las compras locales de bienes y servicios. Un modelo de éste se
encuentra anexo al presente acuerdo.
Compras locales: Acto de comercio que se realiza en
cualquier parte de la República de Nicaragua, mediante el cual se
obtienen bienes o servicios.
Conocimiento de Embarque: Documento emitido por la empresa
responsable de la transportación de las mercancías y que tiene una
denominación en correspondencia con la vía de transportación que se
utilice, así: Bill of Lading o Conocimiento de Embarque, si es por
vía marítima; Air Way Bill o Guía Aérea, si se utiliza la vía
aérea; y Carta de Porte si se utiliza la vía terrestre.
Constancia de baja de vehículos: Documento que emite la
Minrex nicaragüense a solicitud de los beneficiados nominados en
este acuerdo, cuando se descarga en los registros de Minrex los
vehículos de los diplomáticos u organismos internacionales, que
serán re-exportados, exportados definitivamente o que no estarán al
servicio de los beneficiarios. Un modelo de éste se encuentra anexo
al presente acuerdo.
DAI: Derecho arancelario a la importación.
DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros.
DGI: Dirección General de Ingresos.
Formato de franquicia: Documento pre-establecido emitido por
el Minrex de Nicaragua a través del cual se solicita y tramita la
exoneración de derechos arancelarios e impuestos a los
beneficiarios nominados en este acuerdo, para las importaciones. Un
modelo de éste se encuentra anexo al presente acuerdo.
Importación temporal con re-exportación en el mismo estado:
Régimen aduanero que permite ingresar al país los vehículos de los
funcionarios diplomáticos acreditados por un tiempo determinado,
con suspensión de tributos a la importación y que serán
re-exportados dentro del plazo conferido, sin haber sufrido otra
modificación más que la normal depreciación como consecuencia de su
uso.
Impuestos: Cualquiera de los enunciados en este acuerdo,
tales como IR, ISC o IVA, y que deban exonerarse en las compras
locales de bienes o servicios y en las importaciones, a los
beneficiarios definidos.
IR: Impuesto sobre la renta.
ISC: Impuesto selectivo al consumo.
IVA: Impuesto al valor agregado.
Menaje de Casa: Se entenderá por menaje de casa los enseres
y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y
características que permitan determinar que serán destinados para
uso doméstico. Dentro de los enseres mencionados podrán formar
parte del menaje de casa: a) Mobiliario de casa, aparatos para
facilitar las labores domesticas y para distracción de la familia;
vajillas y baterías de cocina, tapicerías; alfombras, ropa de cama
y de baño, y los objetos que se cuelgan de los techos o paredes y
los que se colocan sobre otros por razones prácticas, artísticas o
afectivas, como retratos, floreros, ceniceros, almohadas, cojines y
demás similares. b) Ropa, libros, libreros, obras de arte o
científicas que no constituyan colecciones completas para la
instalación de exposiciones o galerías de arte; los instrumentos
científicos de profesionales, así como las herramientas de obreros
y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de
la profesión, arte u oficio.
El menaje de casa no comprende ni incluye y por tanto no goza de
exoneración como parte de éste, los vehículos y los instrumentos
científicos, herramientas, maquinaria, equipos o accesorios que
constituyan equipos completos para la instalación de oficinas,
laboratorios, consultorios, fábricas, talleres o establecimientos
similares.
MINREX: Ministerio de Relaciones Exteriores.
MIGOB: Ministerio de Gobernación.
MODEXO: Módulo del sistema informático aduanero, a través
del cual se tramitan, aprueban, autorizan y aplican las
exoneraciones por el MHCP y la DGA a las importaciones
definitivas.
ONG Internacional: Denominación de un organismo no
gubernamental internacional sin fines de lucro, que se encuentra
debidamente registrado ante el Ministerio de Gobernación y que
operan en Nicaragua mediante convenios de cooperación firmados a
través del MINREX.
Pignoración o Gravamen: Es la carga que pesa sobre un
vehículo al que se ha aplicado una franquicia, constituyéndose éste
en garantía por la exoneración otorgada ante el pago de los
derechos arancelarios e impuestos en su importación.
Principio de Reciprocidad Internacional o Simplemente
Reciprocidad: Principio basado en lo establecido en la
Convención de Viena. La reciprocidad es considerada un principio
universalmente aceptado del derecho internacional de indispensable
aplicación en las relaciones internacionales, en virtud del cual,
en ausencia de norma aplicable a una materia, o como complemento a
una norma existente, un Estado adopta una determinada conducta en
respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado, con el fin de
facilitar la función de los representantes diplomáticos acreditados
en el país receptor.
Sistema de Información Sysong: Plataforma informática del
MINREX, para el registro y control de los organismos no
gubernamentales internacionales.
Valor CIF: Es el término comercial internacional con el cual
se identifica el precio total de la compra y venta realizada en un
país de exportación, que incluye el valor de las mercancías, más el
costo de flete en su transportación y valor del seguro del
transporte hasta el lugar de destino convenido.
Valor FOB: Es el término comercial internacional con el cual
se identifica el precio total de la compra y venta realizada en un
país de exportación, que considera el valor de las mercancías
puesta a bordo del medio de transporte, sin incluir ningún cargo
por seguro o por flete en su transportación.
Vehículo: Comprenden para fines de aplicación de las
exoneraciones, únicamente los vehículos automóviles que se destinen
al cumplimiento de las misiones y funciones de los representantes y
funcionarios definidos en este acuerdo. Así mismo lo serán aquellos
que sean destinados al desarrollo de los programas y proyectos de
cooperación suscritos.
Cuarto (Competencias): Para la aplicación de la presente
normativa se definen las siguientes competencias a los ministerios
e instituciones suscriptoras, en los siguientes términos:
A. MINREX: Corresponde a este ministerio de acuerdo al
régimen jurídico especial de aplicación del régimen de privilegios
e inmunidades diplomáticas, basado en el derecho internacional
consuetudinario, la Convención de Viena sobre relaciones
diplomáticas; y en relación con las leyes y reglamentos
establecidos en el país, lo siguiente:
1. Administrar todo lo relativo a los procedimientos para el
otorgamiento de inmunidades y privilegios de los funcionarios
diplomáticos, consulares y de organismos internacionales, agencias
de cooperación y ejecutores de proyectos financiados con recursos
de la cooperación internacional conforme los convenios y acuerdos
suscritos por el Gobierno de la República de Nicaragua, a la
Convención de Viena para las relaciones diplomáticas y los acuerdos
bilaterales y de cooperación.
2. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Dirección General de Servicios Aduaneros y Dirección General de
Ingresos, las exenciones o exoneraciones fiscales para los
funcionarios diplomáticos, consulares, conforme la Convención de
Viena para las Relaciones Diplomáticas.
3. Otorgar aval establecido en formato único, carta de vigencia de
programas y/o proyectos financiados con recursos externos en base a
los acuerdos o convenios suscritos por el Gobierno de Nicaragua,
para la tramitación de exoneraciones de compras locales e
importaciones en el marco de dichos programas y proyectos, conforme
los parámetros establecido en la ley y el presente acuerdo.
B. MHCP: Corresponde a este Ministerio en aplicación de la
política fiscal:
1. Revisar las solicitudes de exenciones y exoneraciones a las
representaciones diplomáticas, consulares, misiones y organismos
internacionales, agencias de cooperación y ejecutores de proyectos
financiados con recursos de la cooperación internacional, conforme
los convenios y acuerdos suscritos por el Gobierno de la República
de.
2. Autorizar las exoneraciones para las compras locales e
importaciones.
3. Emitir las Cartas Ministeriales a favor de las misiones
diplomáticas y consulares, organismos internacionales, así como los
programas y proyectos de cooperación internacional financiados con
recursos externos.
C. DGA: Corresponde a esta dirección en el marco de la
aplicación de la legislación aduanera y conexa, lo siguiente:
1. Revisar las solicitudes de exenciones y exoneraciones a las
representaciones diplomáticas, consulares, misiones, organismos
internacionales, agencias de cooperación y proyectos financiados
con recursos de la cooperación internacional conforme los convenios
y acuerdos suscritos por el Gobierno de la República de
Nicaragua.
2. Autorizar las exoneraciones para las importaciones definitivas
de conformidad con la legislación tributaria, aduanera y
conexa.
3. Aplicar las exenciones y exoneraciones junto a las declaraciones
aduaneras de importación definitiva a través del MODEXO o por
cualquier otro medio establecido por la ley.
4. Registrar y generar las estadísticas de las exenciones y
exoneraciones otorgadas a las representaciones diplomáticas,
consulares, misiones y organismos internacionales, agencias de
cooperación y proyectos financiados con recursos de la cooperación
internacional conforme los convenios y acuerdos suscritos por el
Gobierno de la República de Nicaragua.
5. Autorizar la des-pignoración o liberación del gravamen a los
vehículos prendados, e igualmente autorizar la salida de los
vehículos pignorados, mediante la aplicación de los regímenes
aduaneros de exportación definitiva o re-exportación.
D. DGI: Corresponde a esta dirección en el marco de la aplicación
de la legislación tributaria y conexa, lo siguiente:
Autorizar las solicitudes de rembolsos y devoluciones de impuestos
directos e indirectos a favor de las misiones diplomáticas,
consulares y sus representantes, organismos internacionales y sus
representantes, así como los programas y proyectos de cooperación
internacional financiados con recursos externos.
Quinto (Principio de reciprocidad): Para el otorgamiento de
las exenciones y exoneraciones a las representaciones diplomáticas,
consulares, misiones y organismos internacionales y las agencias de
cooperación, el MINREX tomará como punto de partida el principio de
reciprocidad internacional reconocido entre los Estados en
aplicación de las normas del derecho internacional consuetudinario,
así como las convenciones de Viena relativas a las relaciones
diplomáticas y consulares.
Sexto (Categorías): Para la emisión y aplicación de las
franquicias y cartas ministeriales, de conformidad con el derecho
internacional consuetudinario y la Convención de Viena para las
relaciones diplomáticas y consulares; el MINREX observará las
siguientes categorías:
(a) Jefes Titulares de Misiones Diplomáticas que tuvieren rango de
Embajadores, Nuncios, Ministros y Encargados de negocios
debidamente acreditados y con sede en Nicaragua.
(b) Miembros de la Misión: El jefe de la Misión y los miembros del
Personal de la Misión.
(c) Miembros del Personal de la Misión: Los miembros del personal
diplomático, del personal administrativo y técnico, y del personal
de servicio de la Misión.
(d) Miembros del Personal Diplomático: los miembros del personal de
la Misión que posean la calidad de Diplomáticos.
(e) Agente Diplomático: El Jefe de la Misión o un miembro del
personal diplomático de la Misión.
(f) Miembros del personal administrativo y técnico: los miembros
del personal de la Misión empleados en el servicio administrativo y
técnico de la Misión.
(g) Miembros del personal de servicio: los miembros del personal de
la Misión empleados en el servicio doméstico de la Misión.
(h) Locales de la Misión: Los edificios o partes de los edificios,
sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de
la misión, incluyendo la residencia del Jefe de la Misión, así como
el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de
ellos.
(i) Misiones Diplomáticas permanentes y oficinas consulares
acreditadas y con sede en Nicaragua.
(j) Representaciones permanentes de los Organismos Internacionales
con los que se hubieren celebrado Convenios en los cuales la
República de Nicaragua sea parte.
(k) Funcionarios y Expertos de los Organismos Internacionales,
siempre que no tuvieren nacionalidad Nicaragüense, ni fueren
residentes.
(l) Funcionarios Administrativos o técnicos de las Misiones y
Representaciones y los miembros cooperantes comprendidos en los
Convenios y Acuerdos de Cooperación vigentes, que sean titulares de
pasaportes diplomáticos, oficial o de servicio, siempre que no
tuvieren nacionalidad Nicaragüense.
(m) Titulares de pasaportes extranjero, diplomático u oficial o de
un Laissez Passer expedido por un Organismo Internacional.
(n) Valija diplomática y consular.
Séptimo (Valija diplomática): La valija diplomática o
consular únicamente podrá contener documentos oficiales
diplomáticos o consulares, u objetos de estricto uso oficial. La
valija diplomática o consular no podrá ser abierta o retenida por
la autoridad aduanera, excepto cuando existiere sospecha fundada
sobre su contenido la autoridad aduanera podrá hacer revisión según
el caso, en presencia de un representante de la respectiva misión,
procediéndose a la apertura de los bultos observados, comprobándose
el cumplimiento de lo dispuesto en la Convención de Viena para las
relaciones diplomáticas.
La valija diplomática y los sobres impresos o paquetes con
correspondencia diplomática o consular que llegaren al país por vía
aérea a cargo del comandante de una aeronave de línea aérea
comercial o del capitán de un buque, serán despachados por las
autoridades aduaneras del aeropuerto o puerto y entregados
directamente a las personas debidamente autorizadas, portadoras de
la identificación correspondiente que las habilitare para dicho
trámite. Dichas piezas, selladas y rotuladas, deberán haber sido
despachadas de acuerdo con lo establecido por la Convención de
Viena para las relaciones diplomáticas.
Octavo (exoneraciones objetivas): Gozarán de la emisión de
franquicia para la importación y aplicación de las cartas
ministeriales en las compras locales de:
a) Útiles, elementos o medios de oficina y demás objetos destinados
al uso oficial y exclusivo de las misiones y representaciones
diplomáticas y consulares.
b) Objetos destinados al uso o consumo estrictamente oficial o
personal de las personas comprendidas en las categorías
relacionadas o al uso estrictamente personal de los miembros de su
familia.
c) Objetos estrictamente destinados a la instalación en el país de
las personas comprendidas en las categorías relacionadas o al uso
personal de los miembros de su familia.
d) La valija diplomática o consular y sobres impresos o paquetes
con correspondencia diplomática o consular arribados o expedidos
consignados a o enviados por las misiones o representaciones que se
relacionan en las categorías definidas.
Noveno (Aval): Las solicitudes de reembolso, devoluciones,
exención y exoneración se otorgarán mediante la emisión previa de
un aval por parte de MINREX a través de sus instancias competentes,
y sin éste el MHCP, la DGI o la DGA no podrán tramitar ni emitir
ninguna franquicia y carta ministerial.
Décimo (Requisitos y Tramitación): Las representaciones
diplomáticas, consulares, misiones, organismos internacionales,
agencias de cooperación, ONG internacionales y los ejecutores de
programas y proyectos financiados con recursos de la cooperación
internacional conforme los convenios y acuerdos suscritos por el
Gobierno de la República de Nicaragua, que deseen obtener una
exoneración de los derechos arancelarios e impuestos por las
compras locales e importaciones respectivamente, deberán presentar
una solicitud por escrito ante el MINREX, adjuntando a la misma los
requisitos que adelante se enuncian.
Los requisitos para obtener la exoneración de derechos arancelarios
e impuestos en las importaciones definitivas, serán según
corresponda:
1. Fotocopia del pasaporte diplomático u oficial y del carné que
otorga el MINREX.
2. Llenar y presentar formato de solicitud de franquicia, firmada
por el Jefe de la Misión o representante correspondiente, ante la
División de Inmunidades y Privilegios del MINREX.
3. Fotocopia del documento con el conocimiento del embarque, sea
éste Bill of Lading, Air Way Bill o Carta de Porte, según
corresponda.
4. Fotocopia de la factura comercial o proforma, según el
caso.
5. Fotocopia del RESA (Reporte de Entradas y Salidas del
Almacén).
6. Para el caso de la importación de vehículo, fotocopia del
certificado del título de propiedad y/o circulación vehicular,
según corresponda.
7. Fotocopia del detalle de inspección vehicular en aduana, en la
que se reflejarán las características del vehículo y su valor
CIF.
8. Declaración de depósito aduanero en los casos de importación de
vehículos, en los casos que corresponda.
9. Cesión de derechos en los casos de importación de vehículos, en
los casos que corresponda.
10. En los casos de menaje de casa y donaciones tramitadas por los
ONG internacionales, fotocopia de la lista de empaque.
11. Constancia de donación emitida por el donante en el país
emisor, para los casos de las donaciones tramitadas por ONG
internacionales.
12. En los casos de cooperación externa, se deberá presentar copia
del convenio de cooperación vigente, adenda si lo hubiere, o
enmiendas, intercambios de notas en los que se formalicen la
extensión de la vigencia o cualquier otra modificación del
convenio.
13. Certificación de la vigencia de los programas y proyectos
financiados con recursos externos, en los casos que
corresponda.
14. Permisos especiales de las autoridades reguladoras del gobierno
de la República de Nicaragua, cuando la naturaleza de la mercancía
o el fin de la importación así lo requiera, según sea el
caso.
Una vez autorizada la franquicia por MINREX, el beneficiario
nominado deberá presentarla al MHCP para su autorización,
adjuntando los requisitos mencionados anteriormente.
Autorizada la franquicia por el MHCP, el beneficiario nominado,
deberá continuar el trámite de su solicitud, presentando ante la
DGA, los requisitos antes mencionados.
El procedimiento para la solicitud, tramitación y autorización de
las franquicias podrá realizarse a través del MODEXO; para lo cual
la DGA autorizará los accesos correspondientes al MINREX. Entre
tanto se crean las condiciones de interoperabilidad entre ambas
instituciones, se continuarán tramitando de manera manual el
procesamiento de las exoneraciones definidas en este acuerdo.
La carta ministerial a favor de las misiones diplomáticas y
consulares, organismos internacionales y agencias de cooperación,
se solicitará al MINREX a través de notas conforme el principio de
reciprocidad, la que una vez avalada por éste, será remitida al
MHCP para su emisión.
Para la tramitación de carta ministerial para la exoneración de
impuestos en las compras locales de bienes y servicios a favor de
los programas y proyectos de cooperación internacional financiados
con recursos externos, se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Presentar solicitud de carta ministerial.
2. Para el caso de los ONG internacionales, éstos deberán
encontrarse registrado en el MINREX y en el sistema de información
Sysong.
3. Copia del convenio de cooperación vigente, addenda si lo
hubiere, o enmiendas, intercambios de notas en los que se
formalicen la extensión de la vigencia o cualquier otra
modificación del convenio.
4. Certificación de la vigencia de los programas y proyectos
financiados con recursos externos, según corresponda.
Una vez obtenido el aval por MINREX, el beneficiario nominado
deberá presentarlo al MHCP para la emisión de la carta ministerial,
adjuntando los requisitos mencionados anteriormente.
Décimo Primero (Mecanismos de Devolución): En los casos en
que el Embajador o la sede de la Embajada no pueda o no desee
aplicar la carta ministerial en las compras locales de bienes y
servicios, se podrá hacer uso del mecanismo de devolución de los
impuestos pagados. Para el caso de los diplomáticos y organismos
internacionales el procedimiento establecido es únicamente mediante
la devolución. El procedimiento se detalla a continuación:
1. Para los diplomáticos:
a) Nota verbal solicitando la devolución de impuesto pagado ante el
MINREX, División de Inmunidades y Privilegios.
b) Una vez comprobada la reciprocidad con el país de origen del
beneficiario, la Dirección de Inmunidades y Privilegios emitirá el
respectivo aval.
c) Carta de solicitud de devolución del impuesto pagado, firmada
por el diplomático (a) en la que se detalla el monto solicitado,
acompañando facturas originales y copias que reúnan los requisitos
de Ley.
d) Adjuntar copia del carnet diplomático emitido por MINREX.
e) Con los requisitos anteriores se presenta la solicitud ante la
Dirección Jurídica Tributaria de la Dirección General de Ingresos,
en caso que sea una tercera persona el que lo presenta, presentar
carta firmada por el embajador.
2. Para los Organismos Internacionales:
a) Solicitud de devolución de impuesto pagado, acompañando detalle
de facturas originales y copias,
b) Aval del MINREX.
c) Poder de representación e identificación de quien realiza el
trámite,
d) Con los requisitos anteriores se presenta la solicitud ante la
Dirección Jurídica Tributaria de la Dirección General de
Ingresos.
3. Para los ONG Internacionales
a) Solicitud de devolución del impuesto pagado, acompañando detalle
de facturas originales y copias.
b) Convenio o constancia de prórroga del convenio emitido por el
MINREX.
c) Poder de representación e identificación de quien realiza el
trámite.
d) Certificación de constancia de cumplimiento del Ministerio de
Gobernación vigente.
Décimo Segundo (Plazo de Pignoración o Gravamen): De
conformidad con el articulo 287 numerales 67, 68 y 69 de la Ley N°
822 Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial N° 241 del 17 de Diciembre del 2012, y en aplicación
del Decreto N° 16 del 8 de Noviembre de 1955, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial N° 273 del 1 de Diciembre de 1955 y el
Decreto N° 13 del 4 de Junio de 1964, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N° 189 del 19 de Agosto de 1964, el plazo máximo
para otorgar la liberación del gravamen o des-pignoración de los
vehículos exonerados con franquicia a los beneficiarios indicados
en este acuerdo es de dos (2) años, que serán contados desde la
fecha de aceptación de la declaración de importación definitiva por
parte de la autoridad aduanera.
Para enajenar los vehículos exonerados antes del plazo de dos (2)
años de gravamen o pignoración conferidos, se deberán liquidar y
pagar los tributos correspondientes conforme los derechos
arancelarios, tasas e impuestos vigentes al día en que se realice
la transmisión, transferencia o traspaso de vehículos a título
gratuito u oneroso, tal como se indica a continuación:
a) Si el vehículo tuviere menos de tres meses de haberse
introducido al país, el adquirente o funcionario pagará íntegros
todos los derechos arancelarios, tasas e impuestos de introducción
de cualquier naturaleza que sean, sin excepción alguna;
b) Si tuviere de tres a seis meses de haberse introducido, el
adquirente o funcionario pagará todas las cargas fiscales a que se
refiere el inciso a), rebajadas hasta en un doce y medio por
ciento; conforme los gravámenes vigentes al día en que le fue
transferido el vehículo
c) Si tuviere más de seis meses y hasta doce meses de haberse
introducido, el adquirente o funcionario pagará las mencionadas
cargas fiscales a que se refiere el inciso a), rebajadas hasta en
un veinticinco por ciento;
d) Si tuviere más de doce meses y hasta dieciocho meses de haberse
introducido, el adquirente o funcionario parará las cargas fiscales
a que se refiere el inciso a), rebajadas hasta en un cincuenta por
ciento;
e) Si tuviere más de dieciocho meses y hasta veinticuatro meses de
haberse introducido, el adquirente o funcionario pagará las cargas
fiscales a que se refiere el inciso a), rebajadas en un setenta y
cinco por ciento;
f) Si tuviere más de veinticuatro meses de haberse introducido, no
se pagará ninguna carga fiscal;
g) Tampoco se pagará ninguna carga fiscal cuando la transmisión,
transferencia o traspaso de vehículos a título gratuito u oneroso
sea realizada entre funcionarios diplomáticos, consulares y
representantes de organismos internacionales en la República de
Nicaragua, siempre que dichas funciones las hubiere ejercido por un
término no menor de seis meses y que el vehículo tuviere más de
seis meses de introducido al país.
Décimo Tercero (Importación temporal con re-exportación en el
mismo estado): En los casos de internación de armas al país, de
acuerdo a lo establecido en la Ley 510 Ley especial para el
control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados; así como para los medios de
comunicación autorizados por Telcor y para el caso de los vehículos
propiedad de los representantes, funcionarios u organismos
regulados en este acuerdo, de conformidad con los artículos 424,
425, literal O y artículo 427 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, se tramitará ante la Dirección General de
Servicios Aduaneros una autorización para la aplicación del régimen
aduanero de importación temporal con re-exportación en el mismo
estado, que se otorgará por el período que se mantenga acreditado
en el país ejerciendo funciones.
La emisión de placas por parte de la Dirección de Seguridad de
Tránsito de la Policía Nacional se realizará pignorando el vehículo
a favor de la DGA.
Para la autorización de la re-exportación del vehículo internado al
país bajo este régimen, se deberán tramitar ante el MINREX
constancia de baja del funcionario, con la cual se obtendrá de la
DGA la des- pignoración o liberación de gravamen que
corresponde.
Décimo Cuarto (Liberación de Gravamen o Des-pignoración):
Para la tramitación de la liberación del gravamen que pesa sobre
los vehículos exonerados a cualquiera de los beneficiarios
enunciados en este acuerdo, se tramitará una constancia de baja de
placas ante el MINREX bajo el siguiente procedimiento:
1. Se formulará solicitud ante la División de Inmunidades y
Privilegios del MINREX, realizando la entrega física de las placas;
quién emitirá la constancia de baja de las mismas.
2. Con la constancia de baja de placas emitida por el MINREX, se
tramita lo siguiente:
a) La baja del vehículo ante la Dirección de Seguridad de Tránsito
de la Policía Nacional.
b) Liberación del gravamen ante la DGA, indicando el número de la
declaración aduanera de importación definitiva o de importación
temporal con re-exportación en el mismo estado, adjuntando
fotocopia de la circulación del vehículo.
3. La constancia de baja de placas emitida por el MINREX, la
certificación de baja del Registro de Tránsito de la Policía
Nacional y la libertad de gravamen de la DGA servirán para la
tramitación de la exportación o re-exportación en su caso, sin
detrimento de los demás requisitos exigidos para la salida de
vehículo fuera del país.
4. En los casos de que los vehículos hayan sido objeto de
destrucción o pérdida total o parcial, se deberá presentar minuta
de pago por placas pérdidas o destruidas, avalúo de catastro fiscal
y avalúo de la casa aseguradora ante la División de Inmunidades y
Privilegios del MINREX, para la tramitación de la constancia de
baja de placas, con la cual se seguirá la tramitación de la
certificación de baja del Registro de Tránsito de la Policía
Nacional y la libertad de gravamen de la DGA.
5. Se autorizaran los casos de transmisión, transferencia o
traspaso de vehículos a título gratuito u oneroso entre
funcionarios diplomáticos, mediante solicitud ante la División de
Inmunidades y Privilegios del MINREX, adjuntando copia del carné o
constancia de acreditación en su defecto, escritura pública en
donde conste la transmisión, transferencia o traspaso del vehículo,
avalúo catastral fiscal, certificación de control de emisión de
gases, póliza de seguro vehicular y pago de rodamiento
municipal.
En estos casos, el MINREX emitirá autorización solicitando a la DGA
la sustitución del beneficiario de la exoneración mediante la
elaboración de la correspondiente declaración complementaria, para
que se haga efectivo el cambio de consignatario en el registro de
las exoneraciones al cuerpo diplomático e igualmente, cambio de
titular del vehículo ante la Dirección de Seguridad de Tránsito de
la Policía Nacional.
El sustituto del beneficiario de la exoneración acreditado mediante
el procedimiento antes indicado continuara ejerciendo el beneficio
exoneratorio hasta completar el plazo de 2 años otorgado
inicialmente.
Quien haga uso del beneficio de exoneración mediante este
procedimiento de sustitución, agotará su derecho de exoneración o
de beneficio fiscal en observancia al principio de reciprocidad que
le corresponde.
Décimo Quinto (Cuotas): El MINREX de conformidad con el
Decreto Ejecutivo 66-2000, determinará las cuotas de exoneración en
correspondencia con el principio de reciprocidad, de la forma
siguiente.
a) Exoneración del valor CIF en la importación de vehículos.
Solamente para los representantes y funcionarios diplomáticos,
consulares y de organismos internacionales se observará el periodo
de acreditación.
b) Menaje de casa, el que podrá ser autorizado mediante envíos
parciales y sucesivos durante seis meses contados a partir de la
fecha de acreditación del funcionario diplomático, consular y de
organismo internacional.
c) Licores, bebidas y cigarrillos. Solamente para los
representantes y funcionarios diplomáticos y consulares se
aplicarán las cuotas establecidas.
Décimo Sexto (Menaje de casa): Los funcionarios diplomáticos
únicamente gozarán de franquicia para la importación de menajes de
casa en ocasión de su primera instalación y a condición que no
fueren de nacionalidad nicaragüense o que siendo extranjero, no
tuvieren residencia permanente en el país. Se deberá enviar una
sola relación global pormenorizada indicando si el referido menaje
de casa ingresará al país en un solo envío o en forma fraccionada
hasta en tres envíos como máximo, los que podrán ser
indistintamente por vía aérea, terrestre o marítima, siempre y
cuando se realicen dentro de los primeros seis (6) meses, contados
desde la fecha de acreditación del funcionario.
Décimo Séptimo (Importación con fines científicos y
culturales): Las misiones y representaciones diplomáticas
podrán introducir bajo el régimen de importación temporal con
re-exportación en el mismo estado y por un periodo de hasta seis
(6) meses, prorrogables por otro período igual, y con fines
científicos y culturales las mercancías siguientes: obras de arte,
antigüedades, objetos de valor arqueológico o histórico, artísticos
y técnicos destinados a exposiciones, publicaciones impresas y
manuscritas, y toda clase de material de difusión o instrucción
audiovisual.
Décimo Octavo (Observación de la norma internacional): Lo
establecido en la Convención de Viena sobre las Relaciones
Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre las Relaciones
Consulares de 1963, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades
de las Naciones Unidas, la Convención de los Organismos
Especializados y demás normas generales del derecho internacional,
serán de aplicación para todas las situaciones que se detallaron en
el presente acuerdo, mismas que también serán aplicables en la
tramitación de las importaciones que realicen los organismos
internacionales en el marco de los programas y proyectos de
cooperación internacional en la República de Nicaragua.
Décimo Noveno (Ventanilla de atención): Para la atención de
las solicitudes, observación de los requisitos, atención a los
trámites y los procedimientos establecidos en el presente acuerdo,
la DGI; la DGA y el MHCP crearán una ventanilla en cada institución
para la atención diplomática a los beneficiarios indicados en este
acuerdo, sin detrimento de la utilización del MODEXO en la
tramitación de las franquicias a ser aplicadas en las importaciones
definitivas.
Vigésimo (Comunicación operativa): Los ministerios e
instituciones suscriptoras del presente acuerdo, designarán un
enlace para la atención operativa de cualquier obstáculo que se
presente en la atención a las solicitudes, observación de los
requisitos, atención a los trámites y procedimientos
establecidos.
Vigésimo Primero (Modificaciones al acuerdo): Con el fin de
mejorar el contenido de esta normativa, cualquiera de los
ministerios e instituciones suscriptoras de este acuerdo podrá
solicitar su modificación, adición y ampliación por escrito. Las
modificaciones deberán ser revisadas y aprobadas de consenso.
Vigésimo Segundo (Vigencia): Este acuerdo entrará en
vigencia a partir del primero de Julio del año dos mil trece, sin
perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintiocho días del mes de Junio del año dos mil trece.
(f) Iván Acosta Montalván, Ministro Ministerio de Hacienda y
Crédito Público. (f) Samuel Santos, Ministro Ministerio de
Relaciones Exteriores. (f) Eddy Medrano Soto, Director
General. Dirección General de Servicios Aduaneros. (f) Martín
Rivas Ruiz, Director General Dirección General de
Ingreso.
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