Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Interministeriales
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FORTIFICACIÓN DEL AZUCAR CON
VITAMINA A.
Aprobado el 09 de Junio de 1999
Publicado en La Gaceta No.157 del 18 Agosto 1999
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE
FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO
En base a lo establecido en la Ley 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada enLa
Gaceta Diario Oficial, No. 102 del 3 de Junio de 1998; el
Reglamento de la Ley No. 290, publicado en La Gaceta Diario
Oficial Nros. 205 y 206, del 30 y 31 de Octubre de 1998
respectivamente, el Decreto Ley de Disposiciones Sanitarias No.
394 publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 200 del 21 de
Octubre de 1998; el Reglamento de Inspección Sanitaria, Decreto
No. 432, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 71 del 17 de
Abril de 1989; y la Ley de Normalización Técnica y Calidad, Ley
No. 219, publicada en La Gaceta Diario Oficial, No. 123, del día
2 de Julio de 1996.
CONSIDERANDO
I
Que la Encuesta Nacional de micro nutrientes realizada por el
Ministerio de Salud en 1993, con el apoyo técnico y financiero de
la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID), el
Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (lNCAP) y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), reveló que la
deficiencia de vitamina A es un problema grave de Salud Pública en
nuestro país, afectando una tercera parte de niños y niñas menores
de cinco años.
II
Que en estudios realizados por el Instituto de Nutrición de
Centroamérica y Panamá (INCAP) Organización Panamericana de la
Salud (OPS) Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros
organismos especializados en la materia, se ha demostrado
ampliamente que esta deficiencia puede prevenirse, evitarse o
controlarse por medio de la fortificación del azúcar con vitamina
A.
III
Que mediante convenio de cooperación entre el Ministerio de Salud y
el Comité Nacional de Productores de Azúcar, suscrito el 15 de
Febrero de 1999, se estableció el marco general para garantizar la
Fortificación permanente del Azúcar con Vitamina A, para consumo
directo de la población.
IV
Que entre los compromisos adquiridos por el Ministerio de Salud, se
encuentra establecer, en coordinación con el Comité Nacional de
Productores de Azúcar, las disposiciones, normas técnicas y
reglamentos que regirán la fortificación del azúcar con vitamina A,
y velar por su cumplimiento.
ACUERDAN
PRIMERO: Solicitar a la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad, la elaboración y debida aprobación de la norma
técnica del azúcar fortificada con vitamina A.
SEGUNDO: Es Obligatoria la fortificación con vitamina A,
de todo el azúcar para consumo humano directo e indirecto, que se
comercialice en el país, sea éste de producción Nacional,
importación o donación, en la forma y contenido que establezca la
norma técnica, a fin de suplir la ausencia de vitamina A en la
alimentación habitual de la población Nicaragüense.
TERCERO: Los productores y procesadores de Azúcar deberán
fortificar el azúcar para consumo humano con vitamina A, en los
niveles que establezca la Norma Técnica y las Disposiciones
Sanitarias Vigentes.
CUARTO: Los importadores, distribuidores,
comercializadores, agentes expendedores, son también responsables
de que el azúcar importada cumpla con los requisitos de
fortificación y etiquetado.
QUINTO: Los fabricantes de alimentos y bebidas para el
consumo humano elaborados, con Azúcar deberán utilizar Azúcar
fortificada con vitamina A,
SEXTO: El Comité Nacional de Productores de Azúcar
distribuirá a cada Ingenio, de acuerdo a su porcentaje en la
producción nacional, la premezcla requerida para el proceso de
fortificación para abastecer así el mercado local, garantizando la
comercialización del azúcar fortificada.
SEPTIMO: El Comité Nacional de Productores de Azúcar
informará cada tres meses al Ministerio de Salud y al Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, todo lo relacionado con la
distribución, uso y administración de los fondos generados por la
venta de la vitamina A, entregada por el Ministerio de Salud.
OCTAVO: El proceso para fortificar el azúcar con vitamina
A consiste en la adición al azúcar, de una Pre-mezcla del micro
nutriente a un nivel que garantice una concentración mínima,
durante toda su vida de comercialización, de acuerdo a lo
establecido en la norma técnica.
NOVENO: La fortificación del azúcar con vitamina A, es de
responsabilidad de la industria Azucarera, bajo el control de la
Dirección General, Regulación de Establecimientos y Profesionales
de la Salud, Medicinas y Alimentos, con la coordinación Técnica
del Departamento de Nutrición del Ministerio de Salud. En los
Departamentos del país, este control se realizara a través de los
Funcionarios respectivos de los Sistemas Locales de Atención
Integral en Salud (SILAIS).
DECIMO: Los costos del proceso de fortificación, el valor
de los insumos requeridos, el Control Interno de la Calidad y el
Sistema de Monitoreo Externo, serán absorbidos por los productores
de Azúcar (CNPA).
DECIMO PRIMERO: Cualquier violación a este Acuerdo, será
sancionado de conformidad con lo establecido en las disposiciones
legales pertinentes, sin perjuicio de cualquier sanción
administrativa en la distribución de la premezcla.
DECIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir del treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve,
sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veinte y nueve días del mes
de Junio de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA McCOY,
Ministra de Salud. NOEL J. SACASA CRUZ; Ministro de Fomento
Industria y Comercio.
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